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Documento DOUE-L-1996-82156

Reglamento (CE) núm. 2375/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 3223/94 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 325, de 14 de diciembre de 1996, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82156

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1890/96, estableció las disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas;

Considerando que el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 establece que los valores de importación a tanto alzado dejarán de estar en vigor cuando, durante siete días consecutivos, no se comunique a la Comisión ningún precio medio representativo; que, cuando en virtud de esta disposición no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un determinado producto, conviene establecer que dicho valor aplicable a ese producto sea igual a la última media de los valores de importación a tanto alzado en vigor, que, además, conviene aclarar que la utilización como valor de importación a tanto alzado del último valor unitario en virtud de los artículos 173 a 176 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (s), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2153/96, se limita al inicio de cada período de aplicación que aparece en el Anexo del citado Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los apartados 4 y 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 se sustituirán por el texto siguiente:

«4. Durante los períodos de aplicación que figuran en la parte A del Anexo, los valores de importación a tanto alzado seguirán en vigor mientras no se modifiquen. No obstante, dejarán de estar en vigor cuando, durante siete días de mercado consecutivos, no se comunique a la Comisión ningún precio medio representativo.

Cuando en aplicación del párrafo anterior no se halle en vigor ningún valor de importación a tanto alzado con respecto a un determinado producto, el valor de importación a tanto alzado aplicable a ese producto será igual a la última media de valores de importación.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a partir del primer día de los períodos de aplicación que aparecen en la parte A del Anexo, cuando no haya podido calcularse un valor de importación a tanto alzado, el valor de importación a tanto alzado aplicable a un producto será igual al último valor unitario en vigor de ese producto de acuerdo con los artículos 173 a 176 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 14/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1580/2007, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82454).
  • Fecha de derogación: 03/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4 y 5 del art. 4 del Reglamento 3223/94, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82076).
  • CITA Reglamento 2454/93, de 2 de julio (Ref. DOUE-L-1993-81647).
Materias
  • Frutos
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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