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Documento DOUE-L-1996-82162

Reglamento (CE) núm. 2383/96 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1996, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82162

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1734/96 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que, a partir del 1 de enero de 1996, el Reglamento (CE) n° 3009/95 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1995, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, tiene en cuenta las modificaciones introducidas en la nomenclatura del sistema armonizado como consecuencia de la recomendación del Consejo de cooperación aduanera de 6 de junio de 1993;

Considerando que conviene modificar y adaptar a las modificaciones del Reglamento (CE) n° 3009/95 los reglamentos relativos a la clasificación que tengan un interés concreto; que ello afecta al punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 442/91 de la Comisión; que dicho punto 2 dejó de ser aplicable el 31 de diciembre de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los código NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El Anexo del presente Reglamento sustituirá al punto 2 del Anexo del Reglamento (CEE) n° 442/91.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

---------------------------------------------------------------------

|Descripción | Clasificación| Justificación |

| | Código NC | |

---------------------------------------------------------------------

|(1) | (2) | (3) |

---------------------------------------------------------------------

|Cerco (collarín) plegable | 4415 20 20 | La clasificación está |

|para paletas compuesto por | | determinada por lo |

|cuatro tablas de madera (2 x| | dispuesto en las |

|2 tablas de la misma | | reglas generales 1 y 6|

|longitud) con goznes en los | | para la interpretación|

|extremos para formar un | | de la nomenclatura |

|marco que se pone sobre la | | combinada, así como |

|paleta (véase el dibujo) (1)| | por el texto de los |

| | | códigos NC 4415, 4415 |

| | | 20 y 4415 20 20. |

---------------------------------------------------------------------

(1) El dibujo tiene carácter puramente indicativo.

¹

(Figura 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 07/01/1996
  • Fecha de derogación: 25/05/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el punto 2 del Anexo del Reglamento 442/91, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-1991-80159).
Materias
  • Madera
  • Nomenclatura

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