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Documento DOUE-L-1996-82165

Reglamento (CE) núm. 2387/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 666/96 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 447/96 del Consejo por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y se modifica el Reglamento (CE) núm. 1477/95 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación del acuerdo agricola de la Ronda Uruguay en el sector del aceite de oliva.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82165

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las medidas especiales establecidas en el Reglamento (CE) n° 447/96 son aplicables hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo firmado con Túnez el 17 de julio de 1995; que el citado Acuerdo aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros y, por consiguiente, no podrá entrar en vigor en un futuro próximo; que, en esas circunstancias, es necesario garantizar la aplicación del régimen provisional durante la campaña 1996/97 mediante la modificación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 666/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1480/96; que la situación actual y previsible del abastecimiento del mercado comunitario del aceite de oliva permite que se efectúe la comercialización de la cantidad prevista sin riesgo de que se produzca una perturbación del mercado, con arreglo al mismo ritmo y condiciones que se aplicaron en la campaña anterior;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 666/96, la fecha de «31 de octubre de 1996» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 953/98, de 6 de mayo (Ref. DOUE-L-1998-80795).
  • Fecha de derogación: 08/05/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Aceites
  • Aceites vegetales
  • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT
  • Importaciones
  • Túnez

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