LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 447/96 del Consejo, de 11 de marzo de 1996, por el que se establecen medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez y, en particular, su artículo 3,
Considerando que las medidas especiales establecidas en el Reglamento (CE) n° 447/96 son aplicables hasta la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Asociación Euromediterráneo firmado con Túnez el 17 de julio de 1995; que el citado Acuerdo aún no ha sido ratificado por todos los Estados miembros y, por consiguiente, no podrá entrar en vigor en un futuro próximo; que, en esas circunstancias, es necesario garantizar la aplicación del régimen provisional durante la campaña 1996/97 mediante la modificación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n° 666/96 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 1480/96; que la situación actual y previsible del abastecimiento del mercado comunitario del aceite de oliva permite que se efectúe la comercialización de la cantidad prevista sin riesgo de que se produzca una perturbación del mercado, con arreglo al mismo ritmo y condiciones que se aplicaron en la campaña anterior;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 666/96, la fecha de «31 de octubre de 1996» se sustituirá por la de «31 de octubre de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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