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Documento DOUE-L-1996-82167

Reglamento (CE) núm. 2389/96 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1996, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1713/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos.

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 24 a 24 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82167

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1926/96 del Consejo, de 7 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y se adaptan, con carácter autónomo y transitorio, determinadas concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y medidas de acompañamiento celebrados con Estonia, Letonia y Lituania con el fin de tener en cuenta el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1713/95 de la Comisión, de 13 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la leche y los productos lácteos, del régimen previsto en los Acuerdos de asociación celebrados entre la Comunidad y los países bálticos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1929/96, establece, en el párrafo segundo de su artículo 5, que la validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha de 31 de diciembre el año de expedición;

Considerando que la adaptación de las concesiones agrícolas previstas en los Acuerdos sobre libre comercio y la instauración de medidas de acompañamiento por el Reglamento (CE) n° 1929/96 es aplicable a partir del 1 de julio de 1996; que las cantidades anuales contempladas en dicho Reglamento se han fijado para el período de doce meses comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, en vez de para el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; que, por consiguiente, conviene cambiar la fecha límite de validez de los certificados del 31 de diciembre al 30 de junio;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El párrafo segundo del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1713/95 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, el período de validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio siguiente a la fecha de expedición.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las licencias de importación expedidas a partir del 1 de noviembre de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/12/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/1996
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 del Reglamento 1713/95, de 13 de julio (Ref. DOUE-L-1995-80972).
Materias
  • Certificaciones
  • Derechos arancelarios
  • Estonia
  • Importaciones
  • Leche
  • Letonia
  • Lituania
  • Productos lácteos

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