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Documento DOUE-L-1996-82171

Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 1996, por la que se establcen los modelos del certificado de inspección veterinaria y de los sellos de inspección veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de países terceros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 17 de diciembre de 1996, páginas 67 a 69 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-82171

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/116/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se modifica y actualiza la Directiva 71/118/CEE relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios de carne fresca de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Tratado de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, la letra c) del punto 1 del apartado B de su artículo 14,

Considerando que la Decisión 94/984/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/456/CE, establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedentes de determinados terceros países;

Considerando que también se debe establecer el modelo del certificado de inspección veterinaria y el sello de inspección veterinaria para dichas importaciones;

Considerando que la Decisión 95/411/CE del Consejo establece las normas para la realización de las pruebas microbiológicas por muestreo de la carne fresca de aves de corral destinada a Finlandia y Suecia;

Considerando, además, que cuando sea posible reconocer condiciones que ofrezcan garantías equivalentes, los terceros países podrán presentar propuestas a la Comisión para que se estudie adecuadamente ese reconocimiento;

Considerando que, dado que se establece un nuevo régimen de certificación, conviene fijar un plazo para la aplicación del mismo;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros velarán por que el certificado zoosanitario establecido por la Decisión 94/984/CE que acompaña la carne fresca de aves dé corral procedente de países terceros se complete con el certificado de inspección veterinaria, debidamente cumplimentado y firmado, de conformidad con el modelo del Anexo I.

2. La declaración se redactará en al menos una de las lenguas oficiales de los Estados miembros de introducción en la Comunidad.

Artículo 2

La carne fresca de aves de corral destinada a la Comunidad y que cumpla los requisitos de la presente Decisión y de la Decisión 94/984/CE deberá marcarse con un sello de inspección veterinaria, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Anexo II.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1 997.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

El abajo firmante, veterinario oficial, certifica, de acuerdo con las disposiciones de la Directiva 71/118/CEE del Consejo:

1) Que las carnes de aves de corral arriba indicadas cumplen los requisitos del capítulo II y las posibles condiciones adicionales de la Directiva 71/118/CEE y, que, en particular, después de efectuadas las inspecciones antemortem y postmortem en aplicación de la presente Directiva, dichas carnes se consideran aptas para el consumo humano.

2) Que las carnes arriba indicadas han sido/no han sido objeto de un proceso de refrigeración por inmersión.

3) Que las carnes arriba indicadas se han marcado de acuerdo con el artículo 2 de la Decisión 96/712/CE.

4) Que las carnes arriba indicadas cumplen los requisitos de la Decisión 95/411/CE.

Dado en, a

(firma del veterinario oficial)

(nombre en mayúsculas, título y cualificaciones)

Sello

ANEXO II

SELLO DE INSPECCION VETERINARIA PARA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL

El sello de inspección veterinaria al que se refiere el artículo 2 de la Decisión 94/984/CE de la Comisión, deberá incluir:

a) para carne envuelta en unidades individuales o para embalajes pequeños:

- en su parte superior, la referencia del código ISO del país de origen,

- en el centro, el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado,

- las letras y cifras deberán tener o,2 centímetros de alto;

b) para embalajes grandes, un sello oval de por lo menos 6,5 cm de ancho por 4,5 cm de alto, que incluya el nombre del país, su código ISO y el número de registro sanitario del matadero o, en su caso, de la sala de despiece o del centro de envasado; las letras y las cifras deben tener como mínimo o,8 cm y 1 cm de alto, respectivamente; además, el sello de inspección veterinaria puede incluir una indicación que posibilite identificar al veterinario que llevó a cabo la inspección veterinaria.

El material utilizado para el sellado debe cumplir todos los requisitos sanitarios y la información debe aparecer en forma perfectamente legible.

Las disposiciones de los puntos 65, 67 y 68 del capítulo XII del Anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo se aplicarán mutatis mutandis a los procedimientos de marcado sanitario y a la utilización de paquetes grandes.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/11/1996
  • Fecha de publicación: 17/12/1996
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1997.
  • Fecha de derogación: 11/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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