EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, establece que el Consejo decidirá antes del 1 de julio de 1996 si se instala un sistema de localización continua de los buques pesqueros comunitarios por vía satélite y, en caso afirmativo, cuándo y con qué alcance;
Considerando que, en su reunión del 10 de junio de 1996, el Consejo manifestó su deseo de seguir analizando con todo detalle, hasta el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite, la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) n° 2847/93 en relación con el establecimiento de dicho sistema;
Considerando que procede modificar en consecuencia la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, la fecha
del «1 de julio de 1996» se sustituirá por la del «1 de enero de 1997».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
S. BARRETT
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