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Documento DOUE-L-1997-80019

Reglamento (CE) n° 26/97 de la Comisión de 9 de enero de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2190/96 en lo que se refiere a los sistemas A1 y B de expedición de certificados de exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 6, de 10 de enero de 1997, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80019

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, los apartados 8 y 11 de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1035/72 del Consejo en lo que respecta a las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas, establece la expedición de certificados de exportación de conformidad con los sistemas A1, A2 y B;

Considerando que, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la utilización del sistema A2, es necesario diferenciar los importes de las restituciones por zonas de destino en todos los sistemas; que, por consiguiente, es preciso establecer que se incluya la mención de dichas zonas en las solicitudes de certificado y en los certificados del sistema B, y se transmita esa información a la Comisión en lo que se refiere a las solicitudes de certificados de los sistemas A1 y B;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:

1) Después del apartado 2 del artículo 5 se añadirá el apartado 2 bis

«2 bis. Las disposiciones del párrafo primero del apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 serán aplicables a los certificados B. Los destinos o grupos de destinos deberán figurar en la casilla 7 de las solicitudes de certificados y de los certificados».

2) Los Anexos I y IV se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II

del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 10 de enero de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

ANEXO I

Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2190/96

CERTIFICADOS A1

Estado miembro:

Fecha de presentación de las solicitudes:

Producto (nombre del producto)

Destinos o grupos de destinos

Cantidades solicitadas

Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)

Otras (kilogramos)

ANEXO II

«ANEXO IV

Impreso de comunicación de datos establecido en el apartado 4 del artículo s del Reglamento (CE) n° 2190/96

CERTIFICADOS B

Estado miembro:

Fecha de presentación de las solicitudes(1):

Producto (nombre del producto)

Destinos o grupos de destinos

Solicitudes de certificado:

Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)

Otros (kilogramos)

Solicitudes retiradas:

Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)

Otros (kilogramos)

Cantidades no utilizadas:

Ayuda alimentaria (GATT) (kilogramos)

Otros (kilogramos)

(1) Con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1997
  • Fecha de publicación: 10/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
  • Fecha de derogación: 12/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 y sustituye los Anexos I y IV del Reglamento 2190/96, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-1996-81896).
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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