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Documento DOUE-L-1997-80078

Reglamento (CE) nº 94/97 de la Comisión, de 21 de enero de 1997, por el que se rectifica y modifica el Reglamento (CE) nº 322/96 por el que se establecen las normas de aplicación del almacenamiento público de la leche desnatada en polvo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 19, de 22 de enero de 1997, páginas 8 a 9 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80078

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7 y su artículo 28,

Considerando que en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 322/96 de la Comisión, establece el período de fabricación de la leche desnatada en polvo que puede ser comprada por el organismo de intervención público; que, se ha detectado un error en la versión neerlandesa de esta disposición que puede traer consigo diferencias en el trato concedido a los operadores económicos; que, por consiguiente, procede rectificar dicho error;

Considerando que en el apartado 6 del artículo 4 de dicho Reglamento se fijan los gastos de almacenamiento que el vendedor deberá reembolsar en caso de que se compruebe que la leche desnatada en polvo no se ajusta a los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento; que, con el fin de garantizar la relación entre estos importes y los que deberá reembolsar el organismo de intervención al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, procede atenerse a los importes establecidos en el Reglamento (CEE) n° 3597/90 de la Comisión, de 12 de diciembre de 1990, relativo a las normas

de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 895/ 94;

Considerando que en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 322/96 se hace referencia a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 618/90 de la Comisión, de 14 de marzo de 1990, por el que se establecen las normas de elaboración del inventario anual de productos agrícolas en intervención pública, en lo tocante al control de la presencia de los productos de intervención en los almacenes; que el Reglamento (CEE) n° 618/90 fue derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión, de 8 de noviembre de 1996, por el que se establecen las normas de evaluación y control de las cantidades de productos agrícolas que forman parte de existencias de la intervención pública; que, por consiguiente, es necesario substituir dicha referencia;

Considerando que en el Anexo II del Reglamento (CE) n° 322/96 se establecen los requisitos que debe satisfacer el envasado de leche desnatada en polvo comprada en intervención pública, que la experiencia adquirida ha puesto de manifiesto la conveniencia de completar dicho Anexo con el fin de permitir la utilización de un nuevo tipo de saco;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(Sólo afecta a la versión neerlandesa)

Artículo 2

El Reglamento (CE) n° 322/96 quedará modificado como sigue:

1) Los párrafos segundo y tercero del apartado 6 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«Los gastos de almacenamiento y de financiación que deban pagarse corresponderán a los que el organismo de intervención deba abonar en la cuenta de la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3597/90 de la Comisión.

2) En el apartado 3 del artículo 5, los términos «Reglamento (CEE) n° 618/90 de la Comisión» se susbtituirán por Reglamento (CE) n° 2148/96 de la Comisión.

3) En el punto 1 del Anexo II se añadirá el texto siguiente:

«e) - un saco exterior en papel kraft semiextensible, con una resistencia correspondiente a un peso mínimo de 90 g/m2, un saco de papel kraft semiextensible con capa de polietileno, con una resistencia correspondiente a un peso mínimo de 90 + 15 g/m2,

- dos sacos de papel kraft semiextensible con una resistencia correspondiente a un peso mínimo de 90 g/m2,

- una bolsa interior de polietileno con un espesor mínimo de 0,08 mm, soldada o con costura doble.».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/01/1997
  • Fecha de publicación: 22/01/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 214/2001, de 12 de enero (Ref. DOUE-L-2001-80229).
  • Fecha de derogación: 14/02/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4.6 y 5.3 y completa el punto 1 del Anexo II del Reglamento 322/96, de 22 de febrero (Ref. DOUE-L-1996-80239).
  • CITA:
Materias
  • Almacenes
  • Leche
  • Organismo de intervención
  • Productos lácteos

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