EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y particularmente su artículo 98,
Considerando que el Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n°18/96;
Considerando que la décima octava Directiva 95/34/CE de la Comisión, de 10 de julio de 1995, por la que se adaptan al progreso técnico los Anexos II, III, VI y VII de la Directiva 76/768/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, debe incorporarse al Acuerdo,
DECIDE:
En el punto 1 (Directiva 76/768/CEE del Consejo) del capítulo XVI del Anexo II del Acuerdo se insertará el guión siguiente:
« - 395 L 0034: décima octava Directiva 95/34/CE de la Comisión de 10 de julio de 1995 (DO n° L 167 de 18. 7. 1995, p. 19).».
Los textos de la décima octava Directiva 95/34/CE en islandés y noruego, que se incorporan como Anexos a las respectivas versiones ling ísticas de la presente Decisión, son auténticos.
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 1996, siempre que se hayan presentado al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
La presente Decisión será publicada en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1996.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
H. HAFSTEIN
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