LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2222/96, y, en particular, sus artículos 9 y 13,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1445/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2333/96 establece las disposiciones de aplicación del régimen de importación en el sector de la carne de vacuno;
Considerando que el volumen objeto de las solicitudes de certificados con fijación anticipada de la restitución sigue siendo claramente superior a la comercialización normal;
Considerando que para no perjudicar la correcta gestión del mercado es oportuno reducir el período de validez de los certificados;
Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El texto del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1445/95 se sustituye por el siguiente:
«1. El plazo de validez de los certificados será de 30 días a partir de la fecha de su expedición, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) n° 3719/88.»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución solicitados a partir del día siguiente al día de entrada en vigor del presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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