LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/23/CE,
Considerando que la Decisión 95/343/CE de la Comisión modificada por la Decisión 96/106/CE establece los modelos de certificado sanitario para las importaciones de leche tratada térmicamente, productos lácteos y leche cruda destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación, procedente de terceros países y destinados al consumo humano;
Considerando que el primer guión del primer párrafo del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 92/46/CEE establece la obligación de someter a los animales de las explotaciones de producción a un control veterinario periódico con vistas a la verificación del cumplimiento de los requisitos del capítulo I del Anexo A;
Considerando que la Decisión 95/343/CE debe modificarse consecuentemente;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Anexos A, B, C y D de la Decisión 95/343/CE se sustituyen por los Anexos A, B, C y D de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO A
CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche cruda procedente de terceros países, destinada a su admisión en un centro de recogida o de estandarización, o en un establecimiento de tratamiento o de transformación de la Comunidad Europea para destinarla posteriormente al consumo humano
Número de referencia:
País expedidor y región, si procede (1):
Ministerio(s) responsable(s):
Servicio(s) responsable(s) de la certificación:
I. Identificación de los productos
- Leche cruda de: (especie)
- Número de código (si procede):
- Tipo de envase:
- Número de unidades de embalaje:
- Peso neto:
II. Origen de los productos
Nombre y número de autorización o de registro oficial de la explotación o explotaciones de producción/del centro de recogida/del centro de estandarización (2) autorizado para la exportación a la CE.
III. Destino de los productos
La leche cruda se expedirá desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente (3):
Número de precinto:
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número de contenedor.
IV. Certificación sanitaria
El veterinario oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente procede de animales:
- controlados por el servicio veterinario oficial:
- que se hallan en un país o en una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,
- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o la peste bovina,
- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación de las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.
El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de salud animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.
Hecho en, (lugar) el (fecha)
(Firma del veterinario oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)
Sello oficial(1)
V. Certificación de inspección veterinaria
- El inspector oficial certifica que la leche cruda descrita anteriormente:
- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo modificado,
- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,
- no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 315/93 del Consejo,
- procede de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- ha sido obtenido, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- en su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE,
- cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- en su caso, se ha recogido y estandarizado con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.
- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) n° 315/93.
Hecho en, (lugar) el (fecha)
(Firma del inspector oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)
Sello oficial(1)
(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
ANEXO B
CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna B del Anexo de la Decisión
95/340/CE de la Comisión
Número de referencia:
País expedidor y región, si procede(1):
Ministerios(s) responsable(s):
Servicio(s) responsable(s) de la certificación:
I. Identificación de los productos
- Leche de: (especie)
- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico(2):
- Número de código (si procede):
Tipo de embalaje:
Número de unidades de embalaje:
Peso neto:
II. Origen de los productos
Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.
III. Destino de los productos
La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento(2) se expedirá: desde:
(lugar de expedición)
hasta:
(país y lugar de destino)
por el medio de transporte siguiente(3):
Número de precinto:
Nombre y dirección del expedidor
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.
IV. Certificación sanitaria
El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1), anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:
- controlados por el servicio veterinario oficial:
- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,
- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,
- que sometidas a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad animal
mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1.
El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal previstas en la Directiva 92/46/CEE.
Hecho en...........
(lugar)
el.................
(fecha)
(Firma del veterinario oficial)(2)
(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)
Sello oficial(2)
V. Certificación de inspección veterinaria
- El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico(1), anteriormente descrito:
1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 modificado,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,
- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados
para exportar a la Unión Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
3) Ha sido sometido a un tratamiento térmico durante su elaboración, con arreglo a los requisitos especiales establecidos en el capitulo I del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE;
7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.
- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.
Hecho en,..........
(lugar)
el.............
(fecha)
(Firma del inspector oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)
Sello oficial (1)
(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
ANEXO C
CERTIFICADO SANITARIO relativo a la leche tratada térmicamente, a los productos lácteos elaborados a partir de leche tratada térmicamente o a los productos lácteos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico, destinados al consumo humano y procedentes de terceros países o partes de terceros países que figuran en la columna C del Anexo de la Decisión 95/340/CE de la Comisión
Número de referencia:
País expedidor y región, si procede (1):
Ministerio(s) responsable(s):
Servicio(s) responsable(s) de la certificación:
I. Identificación de los productos
- Leche de: (especie)
- Designación de la leche tratada térmicamente/del producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/del producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (2)
- Número de código (si procede):
- Tipo de embalaje:
- Número de unidades de embalaje:
- Peso neto:
II. Origen de los productos
Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.
III. Destino de los productos
La leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico(2) se expedirá desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte simiente (3)
Número de precinto:
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Cuando se trate de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.
IV. Certificación sanitaria
El veterinario oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1) anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:
- controlados por el servicio veterinario oficial y que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones debido a la fiebre aftosa o a la peste bovina,
- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad animal mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE, excepto los requisitos mencionados en el inciso i) de las letras a) y b) del apartado 1.
El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE.
Hecho en...........
(lugar)
el................
(fecha)
(Firma del veterinario oficial)(2)
(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)
Sello oficial(2)
V. Certificación de inspección veterinaria
El inspector oficial certifica que la leche tratada térmicamente/el producto lácteo elaborado a partir de leche tratada térmicamente/el producto lácteo que haya sido sometido a un tratamiento térmico (1) anteriormente descrito:
1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia
al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE del Consejo modificada,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,
- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capitulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones de higiene especiales establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el capítulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y IV del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.
(1) Táchese lo que no proceda.
(2) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
2) Procede de establecimientos de tratamiento o de transformación que ofrecen garantías equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Comunidad Europea y están controlados por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
3) Antes de ser introducida en el territorio comunitario ha sido sometida a:
a) una esterilización, de manera que se haya alcanzado un valor Pc igual o superior a 3;
b) un tratamiento térmico inicial con un efecto de calentamiento al menos equivalente al obtenido por pasterización, en el que se alcance una temperatura mínima de 72°C durante al menos 15 segundos y que baste para lograr una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de:
i) un segundo tratamiento térmico como la pasterización alta, UHT o esterilización, que produzca una reacción negativa a la prueba de la peroxidasa, o
ii) en el caso de la leche en polvo o de un producto lácteo en polvo, un segundo tratamiento térmico con un efecto al menos equivalente al logrado en el primer tratamiento térmico y suficiente para obtener una reacción negativa a la prueba de la fosfatasa, seguido de un proceso de secado, o
iii) un proceso de acidificación que reduzca el pH y lo mantenga al menos durante una hora en un nivel inferior a 6.
4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
7) En su caso, se transporta en cisternas que se ajustan a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/46/CEE.
El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.
Hecho en............
(lugar)
el..................
(fecha)
(Firma del inspector oficial)(1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)
Sello oficial(1)
(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
ANEXO D
CERTIFICADO SANITARIO relativo a los productos lácteos a base de leche cruda procedentes de terceros países y destinados al consumo humano
Número de referencia:
País expedidor y región, si procede (1):
Ministerio(s) responsable(s):
Servicio(s) responsable(s) de la certificación:
I. Identificación de los productos
- Leche de: (especie)
- Designación del producto a base de leche cruda:
- Número de código (si procede):
- Tipo de embalaje:
- Número de unidades de embalaje:
- Peso neto:
II. Origen de los productos
Nombre(s) y número(s) de autorización oficial del (de los) establecimiento(s) de tratamiento o de transformación autorizado(s) para exportar a la CE.
III. Destino de los productos
El producto a base de leche cruda se expedirá desde: (lugar de expedición) hasta: (país y lugar de destino) por el medio de transporte siguiente(2):
Número de precinto:
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:
(1) Rellénese en caso de que la autorización de importación en la Comunidad esté restringida a determinadas regiones del país tercero en cuestión.
(2) Cuando se trata de vehículos de mercancías, indíquese el número de matrícula, el número de vuelo o el nombre del medio de transporte; cuando se trate de contenedores de transporte a granel, el número del contenedor.
IV. Certificación sanitaria
El veterinario oficial certifica que el producto a base de leche cruda
anteriormente descrito se ha elaborado con leche cruda obtenido de animales:
- controlados por el servicio veterinario oficial:
- que se hallan en un país o una región libre de fiebre aftosa y de peste bovina desde hace al menos doce meses y donde no se ha llevado a cabo la vacunación contra la fiebre aftosa durante ese mismo período como mínimo,
- que pertenecen a explotaciones que no se hallan sujetas a restricciones a causa de la fiebre aftosa o de la peste bovina,
- sometidos a un control veterinario periódico con vistas a la comprobación del cumplimiento de las condiciones de sanidad mencionadas en el capítulo I del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE.
El veterinario oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones de sanidad animal establecidas en la Directiva 92/46/CEE. echo en, (lugar) el (fecha)
(Firma del veterinario oficial) (1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas; cualificación y cargo)
Sello oficial (1)
V. Certificación sanitaria de inspección veterinaria
- El inspector oficial certifica que el producto a base de leche cruda anteriormente descrito:
1) Se ha elaborado a partir de leche cruda:
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de sustancias antimicrobianas por encima de los límites fijados en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 modificado,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, residuos de plaguicidas por encima de los contenidos máximos fijados en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE modificada,
- que no contiene, habida cuenta de los resultados de planes de vigilancia al menos equivalentes a los que establece la Directiva 92/46/CEE, contaminantes por encima de las tolerancias máximas fijadas en la lista comunitaria establecida en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 315/93,
- procedente de explotaciones registradas y controladas que cumplen las condiciones de higiene establecidas en el capítulo II del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- obtenida, recogida, enfriada, almacenada y transportada, con arreglo a las condiciones especiales de higiene establecidas en el capítulo III del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE,
- que cumple las normas sobre gérmenes y células somáticas establecidas en el punto 3 de la sección A del capitulo IV del Anexo A de la Directiva 92/46/CEE en lo que concierne a la leche de vaca, en el punto 2 de la sección B en lo que respecta a la leche de búfala y en el punto 2 de la sección C en lo relativo a la leche de cabra y oveja
- en su caso, recogida y estandarizada con arreglo a las condiciones de higiene fijadas en los capítulos I, III y V del Anexo B de la Directiva 92/46/CEE.
2) Procede de establecimientos de transformación que ofrecen garantías
equivalentes a las establecidas en el capítulo II de la Directiva 92/46/CEE, que figuran en la lista de establecimientos autorizados para exportar a la Unión Europea y controlados por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
3) No ha sido sometido a ningún tratamiento por calentamiento durante su elaboración a partir de la leche cruda.
4) Cumple los criterios microbiológicos pertinentes establecidos en el capítulo II del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
5) Ha sido envasado y embalado de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo III del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
6) Ha sido almacenado y transportado de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del Anexo C de la Directiva 92/46/CEE.
- El inspector oficial abajo firmante declara tener conocimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva 92/46/CEE, en los Anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90, en el Anexo II de la Directiva 86/363/CEE y en el Reglamento (CEE) nº 315/93.
Hecho en............
(lugar)
el..................
(fecha)
(Firma del inspector oficial) (1)
(Nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)
Sello oficial (1)
(1) La firma y el sello deberán estamparse en un color que no sea el del texto impreso.
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