EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Considerando que se han adoptado una serie de disposiciones especiales para la aplicación de las indemnizaciones compensatorias contempladas en el Reglamento (CEE) n° 2328/91, en las zonas desfavorecidas de Portugal; que, habida cuenta de la situación de las estructuras agrarias en el citado país, está justificado prorrogar en las condiciones adecuadas las disposiciones destinadas a mejorar dicha situación,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 37 del Reglamento (CEE) n° 2328/91 se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 37
Hasta el 31 de diciembre de 1997, podrá concederse en el territorio continental de Portugal la indemnización compensatoria contemplada en el artículo 17 a los agricultores que exploten como mínimo una hectárea de superficie agrícola útil.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
H. VAN MIERLO
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