EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando la decisión de la República Francesa de integrar los departamentos de Ultramar en el territorio estadístico francés a partir del 1 de enero de 1997;
Considerando la decisión del Reino de España de integrar las islas Canarias en el territorio estadístico español a partir de la misma fecha;
Considerando que, por consiguiente, conviene adaptar la definición del territorio estadístico comunitario que figura en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1172/95, así como el ámbito de aplicación de las estadísticas de los intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con países terceros que se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1172/95 se modificará como sigue:
1) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el territorio estadístico de la Comunidad incluirá la isla de Helgoland.».
2) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4 quedará suprimido.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
M. PATIJN
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