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Documento DOUE-L-1997-80453

Reglamento (CE) nº 551/97 del Consejo, de 24 de marzo de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 85, de 27 de marzo de 1997, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80453

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 del Consejo fija los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, en el ámbito del Acuerdo celebrado entre la Federación de Rusia y el Reino de Suecia, las negociaciones llevadas a cabo han dado como resultado, entre otras cosas, la cesión a la Federación de Rusia de 4 000 toneladas de arenque de la cuota asignada a Suecia en aguas comunitarias; que, por consiguiente, esta cantidad debe deducirse de la cuota asignada a Suecia para 1997;

Considerando que, para evitar una explotación excesiva de la población de arenque en las subzonas CIEM I y II, el comienzo de la actividad pesquera debe estar sujeto a la adopción por parte del Consejo de la asignación de las cuotas de capturas correspondientes a los Estados miembros para 1997, de manera que la pesca de esta población se controle de forma adecuada y se lleve a cabo en las condiciones de seguridad necesarias;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 debería ser modificado en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 390/97 quedará modificado como sigue:

1) el Anexo del presente Reglamento sustituirá los elementos pertinentes del Anexo I del Reglamento (CE) n° 390/97;

2) la nota 4 relativa a la especie «arenque» y a la zona «I, II» del Anexo I del Reglamento (CE) n° 390/97 se sustituirá por el texto siguiente:

«La pesca de esta población no se llevará a cabo hasta el 1 de mayo de 1997 o hasta la fecha de apertura que sea fijada por el Consejo sobre la base del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, si esta fecha fuera anterior».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

H. VAN MIERLO

ANEXO

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|Especie: Arenque | Zona: III b, c, d (1) |

|Clupea harengus | |

--------------------------------------------------------

|Belgie/Belgique | (1) Aguas comunitarias. |

|Danmark 32 140 | (2) De las cuales podrán |

| | pescarse un máximo de 6 000 |

| | toneladas en la zona estona, |

| | un máximo de 2 500 toneladas |

| | en la zona letona y un máximo|

| | de 1 000 toneladas en la zona|

| | lituana. |

|Deutschland 97 450 | |

|Texto en Griego | |

|España | |

|France | |

|Ireland | |

|Italia | |

|Luxembourg | |

|Nederland | |

|Osterreich | |

|Portugal | |

|Suomi/Finland 36 430 | |

|Sverige 127 680 | |

|United Kingdom | |

|CE 293 700 (2) | |

|TAC 307 700 | |

--------------------------------------------------------

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/03/1997
  • Fecha de publicación: 27/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/1997
Referencias anteriores
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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