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Documento DOUE-L-1997-80630

Reglamento (CE) nº 610/97 de la Comisión, de 7 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2190/96 en lo que respecta a determinadas disposiciones del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 93, de 8 de abril de 1997, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80630

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado ll de su artículo 35,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 324/97, fija las disposiciones del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas;

Considerando que las medidas previstas para la expedición de los certificados Al deben tener en cuenta también las cantidades para las que dichos certificados estén siendo expedidos;

Considerando que, en caso de que la retirada de la solicitud de certificado Al tenga lugar después de la expedición del certificado, procede prever la anulación del mismo;

Considerando que es conveniente mencionar el tipo de restitución fijado por anticipado en los certificados de exportación, con el fin, en particular, de distinguir entre los certificados Al y A2;

Considerando que procede al mismo tiempo introducir pequeñas modificaciones en el texto del Reglamento (CE) n° 2190/96;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 2190/96 quedará modificado como sigue:

1) En el primer guión del apartado 3 del artículo 2, los términos "después de deducir las cantidades para las que se hayan expedido certificados del sistema Al" se sustituirán por "después de deducir las cantidades para las que se hayan expedido o estén siendo expedidos certificados del sistema Al".

2) En el apartado 5 del artículo 2 se añadirá el párrafo siguiente:

"Cuando se trate de solicitudes que hayan dado lugar a la expedición de

un certificado antes de su retirada, dicho certificado deberá ser devuelto para su anulación al organismo competente mencionado en el apartado 1 del artículo 6 al mismo tiempo que la notificación de la retirada de la solicitud

correspondiente".

3) El apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"1. Las disposiciones del apartado 3 del artículo 20 del Reglamento (CEE) n° 3665/87 serán aplicables a los certificados Al y A2 mencionados en las letras a) y b) del apartado 1del artículo 1. En la casilla 7 de las solicitudes de certificados y de los certificados se indicarán los destinos o grupos de destinos.".

4) El párrafo cuarto del apartado 5 del artículo 4 se sustituirá por el párrafo siguiente:

"Estas fechas se indicarán como sigue en la casilla 22 del certificado, así como el tipo de restitución fijado por anticipado:

- Certificado válido del (fecha del comienzo de la validez) al (fecha del final de la validez), con fijación por anticipado de la restitución con el tipo de ... ecus/tonelada.

- Licensen er gyldig fra (gyldighedsperiodens begyndelse) til (gyldighedsperiodens ophor) med forudfastsaettelse af restitutionen til ... ECU/ton.

- Lizenz, g ltig vom (Beginn der G ltigkeitsdauer) bis (Ende der G ltigkeitsdauer) mit Vorausfestsetzung der Erstattung auf ... ECU/t.

- Texto en griego.

- Licence valid from (date of commencement of validity) to (date of end of validity), with a refund rate of ECU .../t fixed in advance.

- Certificat valable du (date de début de validité) au (date de fin de validitè), avec fixation à l'avance de la restitution au taux de ... écus/t.

- Titolo valido dal (data di decorrenza cella validità) al (data di scadenza della validità), con fissazione anticipata della restituzione al tasso di ... ecu/t.

- Certificaat geldig vanaf (datum van begin van de geldigheidsduur) tot en met (datum van einde van de geldigheidsduur), met vaststelling vooraf van de restitutie op ... ecu/t.

- Certificado válido de (data de início da validade) a (data de termo da validade), com fixaçao antecipada da restituiçao à taxa de ... ecus/t.

- Todistus on voimassa päivästä (voimassaolon alkamispäivämäärä) päivään (voimassaolon päättymispäivämäärä), ja tuen ennakkovahvistuksen määrä on ... ecua tonnilta.

- Licens giltig fran (datum för giltighetens början) till (datum för giltighetens slut), med förutfastställelse av bidraget till en bidragssats pa ... ecu/ton".

5) En el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 se sustituyen los términos "En caso de que ese día sea festivo" por "En caso de que ese día no sea laborable".

6) En la primera frase del apartado 7 del artículo 5 los términos "del período de exportación de los certificados" se sustituirán por "del período de exportación".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/04/1997
  • Fecha de publicación: 08/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/04/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1961/2001, de 8 de octubre (Ref. DOUE-L-2001-82264).
  • Fecha de derogación: 12/10/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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