LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1) y, en particular, el artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 5,
Considerando que, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/65/CEE, la Comisión determinará y adoptará las normas de Eurocontrol;
Considerando que el Anexo I de la Directiva 93/65/CEE contiene una lista indicativa de las normas de Eurocontrol; que dicha lista debe ser lo más completa posible;
Considerando que el Anexo II de la Directiva 93/65/CEE define las autoridades adjudicadoras responsables de la adquisición de equipos de navegación aérea; que dicha lista debe mantenerse actualizada;
Considerando que, dado que Eurocontrol ha adoptado dos normas, procede que dichas normas se hagan obligatorias; que asimismo procede que la lista indicativa del Anexo I se modifique como resultado de la introducción del programa EATCHIP por parte de Eurocontrol;
Considerando que es necesario modificar el Anexo II para recoger los cambios notificados por los Estados miembros y para incluir a las autoridades adjudicadoras de los nuevos Estados miembros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité instaurado con arreglo a la Directiva 93/65/CEE,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA
Artículo 1
Se adoptan los elementos obligatorios de las especificaciones de Eurocontrol incluidos en los siguientes documentos de normas de Eurocontrol en la medida en que son necesarios para la implantación de un sistema integrado europeo de gestión del tráfico aéreo:
- norma de Eurocontrol para el intercambio de datos en línea (OLDI), primera edición (Documento de referencia de Eurocontrol 001-92)
- norma de Eurocontrol para la presentación del intercambio de datos de
servicios de tráfico aéreo (ADEXP)(Documento de referencia de Eurocontrol 002-93).
Artículo 2
El Anexo I de la Directiva 93/65/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Directiva.
Artículo 3
El Anexo II de la Directiva quedara modificado como sigue:
1. Las autoridades adjudicadoras de Eurocontrol de Bélgica, Dinamarca, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido se modifican según se indica a continuación:
EUROCONTROL
Rue de la Fusée, 96
B-1130 Bruxelles
Bélgica
Régie des Voies Aériennes (RVA/RLW)
Centre Communication Nord (CCN)
Rue du Progrès, 80
Bte 2
B-1030 Bruxelles
Dinamarca
Statens Luftfartsvaesen
(Civil Aviation Administration)
Postbox 744
DK-Copenhagen SV
Billund Lufthavn
PO Box 10
DK-7190 Billund
Kobenhavns Lufthavne A/S
PO Box 74
Flyvervej 11
DK-2770 Kastrup
Francia
Ministre chargé de l'aviation civile
Direction générale de l'aviation civile
48, rue Camille-Desmoulins
F-92452 Issy-les-Moulineaux Cedex
y, en su ámbito de competencia:
Aéroport de París
291, Boulevard Raspail
F-75675 París Cedex 14
Grecia
Ministry of Transport and Communications
Civil Aviation Authority
General Directorate of Air Navigation
who delegates in particular to:
Electronics Division
Vasileos Georgiou 1
PO Box 73751 Elliniko
GR-16604 Athens
Irlanda
The Irish Aviation Authority
Aviation House
Hawkins Street
IRL-Dublín 2
Aer Rianta Cpt.
Dublín Airport
IrL-Co. Dublín
Italia
ENAV
Ente Nazionale di Assistenza al Volo
Via Salaria, 715
I-00138 Roma
Portugal
ANA-E.P. (Empresa Pública de Aeroportos e Navegacao Aérea)
Rua D, Edifício 120
Aeroporto de Lisboa
P-1700 Lisboa
Reino Unido
National Air Traffic Services Ltd
CAA House
45-59 Kingsway
UK-London WC2B 6TE
2. Se añaden a la lista las siguientes autoridades adjudicadoras:
Austria
Austro Control GmbH
Schnirchgasse 11
A-1030 Wien
Finlandia
Ilmailulaitos/Luftfartsverket
(CAA Finland)
PO Box 50
FIN-01531 Vantaa
Suecia
Swedish Civil Aviation Administration
Luftfartsverket
Vikboplan 11
S-60179 Norrköping
Artículo 4
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes del 1 de diciembre de 1997. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.
Artículo 5
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 6
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1997.
Por la Comisión
Neil KINNOCK
Miembro de la Comisión
ANEXO
"ANEXO I
AMBITOS DE LAS NORMAS DE EUROCONTROL MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3
Lista indicativa
Comunicaciones
Navegación
Vigilancia
Sistemas de proceso de datos
Procedimientos de gestión aerospacial y del tráfico aéreo
Normas de funcionamiento y requisitos operacionales de la gestión del trafico aéreo
Recursos humanos".
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