LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1988/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativo al régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria y, en particular, su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2140/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 30 de abril de 1994, define los criterios de fijación de los precios mínimos; que conviene fijar en función de dichos criterios los precios mínimos de importación para la campana 1997/98;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios mínimos de importación de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1988/93 originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia y Rumanía, para la campaña 1997/98, serán los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
(en ecus/100 kg de peso neto)
Código NC Designación Países de origen
de la
mercancía
Polonia Hungría República Eslovaquia Rumanía Bulgaria
Checa
ex 0810 10 Fresas - - - - 64,2 64,2
del 1 de
mayo al
31 de julio
destinadas
a la
transformación
ex 0810 10 Fresas - - - - 64,2 64,2
del 1 de
agosto al 30
de abril
destinadas
a la
transformación
ex 0810 20 10 Frambuesas 78,9 78,9 78,9 78,9 78,9 78,9
destinadas
a la
transformación
ex 0810 30 10 Grosellas 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5
negras
destinadas a la
transformación
ex 0810 30 30 Grosellas 29,1 29,1 29,1 29,1 29,1 29,1
rojas
destinadas
a la
transformación
ex 0811 10 11 Fresas 93,7 - - - - -
congeladas,
azucaradas o
edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido en
azúcares
superior al 13 %
en peso:
frutos enteros
ex 0811 10 11 Fresas 72,0 - - - - -
congeladas,
azucaradas
o edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido en
azúcares
superior al
13 % en peso:
los demás
ex 0811 10 19 Fresas 93,7 - - - - -
congeladas,
azucaradas
o edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido en
azúcares
que no exceda
del 13 %
en peso:
frutos enteros
ex 0811 10 19 Fresas 72,0 - - - - -
congeladas,
azucaradas
o edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido
en azúcares
que no exceda
del 13 % en peso:
los demás
ex 0811 10 90 Fresas 93,7 93,7 93,7 93,7 - -
congeladas
sin adición de
azúcar ni
otros
edulcorantes:
frutos
enteros
ex 0811 10 90 Fresas 72,0 72,0 72,0 72,0 - -
congeladas
sin adición de
azúcar ni otros
edulcorantes:
los demás
ex 0811 20 19 Frambuesas 124,4 124,4 124,4 124,4 - -
congeladas,
azucaradas
o edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido
en azúcares
que no exceda
del 13 %
en peso:
frutos enteros
ex 0811 20 19 Frambuesas 99,5 99,5 99,5 99,5 - -
congeladas,
azucaradas o
edulcoradas
de otro modo,
con un
contenido en
azúcares
que no exceda
del 13 %
en peso:
los demás
ex 0811 20 31 Frambuesas 124,4 124,4 124,4 124,4 124,4 124,4
congeladas
sin adición
de azúcar
ni otros
edulcorantes:
frutos enteros
ex 0811 20 31 Frambuesas 99,5 99,5 99,5 99,5 99,5 99,5
congeladas
sin adición
de azúcar
ni otros
edulcorantes:
los demás
ex 0811 20 39 Grosellas 62,8 62,8 62,8 62,8 62,8 -
negras
congeladas
sin adición
de azúcar ni otros
edulcorantes:
sin pedúnculo
ex 0811 20 39 Grosellas 44,8 44,8 44,8 44,8 44,8 -
negras
congeladas
sin adición
de azúcar
ni otros
edulcorantes:
los demás
ex 0811 20 51 Grosellas 48,8 48,8 48,8 48,8 - -
rojas
congeladas
sin adición
de azúcar
ni otros
edulcorantes:
sin pedúnculo
ex 0811 20 51 Grosellas 36,9 36,9 36,9 36,9 - -
rojas
congeladas
sin adición
de azúcar ni otros
edulcorantes:
los demás
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