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Documento DOUE-L-1997-80730

Reglamento (CE) nº 767/97 de la Comisión, de 28 de abril de 1997, por el que se fijan los precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria para la campaña 1997/98.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 112, de 29 de abril de 1997, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80730

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1988/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativo al régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, la República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2140/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de precios mínimos de importación de determinados frutos rojos originarios de Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia, Rumanía y Bulgaria y por el que se fijan los precios mínimos de importación aplicables hasta el 30 de abril de 1994, define los criterios de fijación de los precios mínimos; que conviene fijar en función de dichos criterios los precios mínimos de importación para la campana 1997/98;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios mínimos de importación de los productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1988/93 originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Checa, Eslovaquia y Rumanía, para la campaña 1997/98, serán los que figuran en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

(en ecus/100 kg de peso neto)

Código NC Designación Países de origen

de la

mercancía

Polonia Hungría República Eslovaquia Rumanía Bulgaria

Checa

ex 0810 10 Fresas - - - - 64,2 64,2

del 1 de

mayo al

31 de julio

destinadas

a la

transformación

ex 0810 10 Fresas - - - - 64,2 64,2

del 1 de

agosto al 30

de abril

destinadas

a la

transformación

ex 0810 20 10 Frambuesas 78,9 78,9 78,9 78,9 78,9 78,9

destinadas

a la

transformación

ex 0810 30 10 Grosellas 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5 38,5

negras

destinadas a la

transformación

ex 0810 30 30 Grosellas 29,1 29,1 29,1 29,1 29,1 29,1

rojas

destinadas

a la

transformación

ex 0811 10 11 Fresas 93,7 - - - - -

congeladas,

azucaradas o

edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido en

azúcares

superior al 13 %

en peso:

frutos enteros

ex 0811 10 11 Fresas 72,0 - - - - -

congeladas,

azucaradas

o edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido en

azúcares

superior al

13 % en peso:

los demás

ex 0811 10 19 Fresas 93,7 - - - - -

congeladas,

azucaradas

o edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido en

azúcares

que no exceda

del 13 %

en peso:

frutos enteros

ex 0811 10 19 Fresas 72,0 - - - - -

congeladas,

azucaradas

o edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido

en azúcares

que no exceda

del 13 % en peso:

los demás

ex 0811 10 90 Fresas 93,7 93,7 93,7 93,7 - -

congeladas

sin adición de

azúcar ni

otros

edulcorantes:

frutos

enteros

ex 0811 10 90 Fresas 72,0 72,0 72,0 72,0 - -

congeladas

sin adición de

azúcar ni otros

edulcorantes:

los demás

ex 0811 20 19 Frambuesas 124,4 124,4 124,4 124,4 - -

congeladas,

azucaradas

o edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido

en azúcares

que no exceda

del 13 %

en peso:

frutos enteros

ex 0811 20 19 Frambuesas 99,5 99,5 99,5 99,5 - -

congeladas,

azucaradas o

edulcoradas

de otro modo,

con un

contenido en

azúcares

que no exceda

del 13 %

en peso:

los demás

ex 0811 20 31 Frambuesas 124,4 124,4 124,4 124,4 124,4 124,4

congeladas

sin adición

de azúcar

ni otros

edulcorantes:

frutos enteros

ex 0811 20 31 Frambuesas 99,5 99,5 99,5 99,5 99,5 99,5

congeladas

sin adición

de azúcar

ni otros

edulcorantes:

los demás

ex 0811 20 39 Grosellas 62,8 62,8 62,8 62,8 62,8 -

negras

congeladas

sin adición

de azúcar ni otros

edulcorantes:

sin pedúnculo

ex 0811 20 39 Grosellas 44,8 44,8 44,8 44,8 44,8 -

negras

congeladas

sin adición

de azúcar

ni otros

edulcorantes:

los demás

ex 0811 20 51 Grosellas 48,8 48,8 48,8 48,8 - -

rojas

congeladas

sin adición

de azúcar

ni otros

edulcorantes:

sin pedúnculo

ex 0811 20 51 Grosellas 36,9 36,9 36,9 36,9 - -

rojas

congeladas

sin adición

de azúcar ni otros

edulcorantes:

los demás

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/04/1997
  • Fecha de publicación: 29/04/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/05/1997
  • Fecha de derogación: 09/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Frutos en baya
  • Hungría
  • Importaciones
  • Polonia
  • Precios
  • República Checa
  • República Popular de Bulgaria
  • Rumanía

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