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Documento DOUE-L-1997-80802

Reglamento (CE) nº 794/97 de la Comisión, de 30 de abril de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1098/94 por el que se fijan las superficies de bases regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 114, de 1 de mayo de 1997, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80802

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1575/96 , y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1098/94 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1300/96 , fija las

superficies de base regionales aplicables en el régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos;

Considerando que, en atención a una solicitud presentada por España y Portugal, es necesario fijar nuevas superficies de base con arreglo a sus planes de regionalización;

Considerando que, en virtud del Reglamento (CE) n° 1017/94 del Consejo, de 26 de abril de 1994, relativo a la reconversión de tierras actualmente dedicadas a cultivos herbáceos hacia la producción extensiva de ganado en Portugal, modificado por el Reglamento (CE) n° 1461/95, se han presentado solicitudes de reconversión equivalentes a 13 200 hectáreas; que conviene adaptar convenientemente la superficie de base;

Considerando, por lo tanto, que es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 1098/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, de las materias grasas y de los forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CE) n° 1098/94, la información de la sección correspondiente a "España". y "Portugal" se sustituirá por la que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

A NEXO

(en miles de ha)

Región Todos los cultivos Maíz

ESPAÑA

- Regadío 1 371,1 403,4

- Secano 7 848,6

PORTUGAL

Azores 9,7

Madeira

- Regadío 0,31

- Los demás 0,30 0,29

Continental

- Regadío 275,4 205,0

- Los demás 755,1

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/04/1997
  • Fecha de publicación: 01/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-1999-82065).
  • Fecha de derogación: 01/07/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cereales
  • España
  • Explotaciones agrarias
  • Portugal
  • Productos agrícolas

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