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Documento DOUE-L-1997-80836

Reglamento (CE) nº 854/97 de la Comisión, de 13 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3886/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el sector de la carne de vacuno en lo relativo al importe de la prima de transformación de los terneros jóvenes.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 14 de mayo de 1997, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80836

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2222/96, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 decies,

Considerando que en el apartado 4 del artículo 49 del Reglamento (CEE) nº 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) n°s 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 616/97, se fija el importe de la prima de transformación; que, para fijar dicho importe, deben tenerse en cuenta las diferencias de precio de mercado realmente comprobadas; que, en función de los precios actuales, está justificado proceder a la adaptación del importe de dicha prima; que, para tal fin, es conveniente modificar el Reglamento (CEE) n° 3886/92;

Considerando que, no obstante, esta adaptación podrá ser revisada en función del objetivo de permitir la retirada de un número suficiente de terneros según las necesidades del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 49 del Reglamento (CEE) n° 3886/92, el apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«4. El importe de la prima por ternero subvencionable quedará fijado en:

- 115 ecus por ternero de raza lechera, y

- 145 ecus por ternero de cualquier otra raza.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el primer lunes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1997
  • Fecha de publicación: 14/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 49.4 del Reglamento 3886/92, de 23 de diciembre (9ref. 92/82183) (Ref. DOUE-L-1992-82183).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Primas

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