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Documento DOUE-L-1997-80875

Reglamento (CE) nº 906/97 de la Comisión, de 21 de mayo de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1556/96 por el que se establece un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 130, de 22 de mayo de 1997, páginas 12 a 13 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80875

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1556/96 de la Comisión, estableció un régimen de certificados de importación de determinadas frutas y hortalizas importadas de terceros países y fijó la lista de productos sometidos a dicho régimen;

Considerando que, tras el estudio de la situación del mercado de dichos productos, conviene modificar, a partir del 1 de mayo de 1997, la lista de productos sometidos a ese régimen;

Considerando que el Comité de gestión de frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CE) n° 1556/96 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

"ANEXO

Código NC Períodos Designación de la mercancía

0702 00 40 1 de octubre a 31 de marzo Tomates (1)

0702 00 45

0702 00 50

0702 00 15

0702 00 20 1 de abril a 30 de septiembre

0702 00 25

0702 00 30

0702 00 35

0805 10 61 1 de diciembre a 31 de mayo Naranjas

0805 10 65

0805 10 69

0805 10 01

0805 10 05

0805 10 09

0805 10 11

0805 10 15

0805 10 19

0805 10 21

0805 10 25

0805 10 29

0805 10 31

0805 10 33

0805 10 35

0805 30 20 1 de enero a 31 de mayo Limones

0809 20 31 21 de mayo a 10 de agosto Cerezas

0809 20 39

0809 20 41

0809 20 49

0809 20 5l

0809 20 59

0809 20 61

0809 20 69

ex 0808 10 61 1 de mayo a 30 de junio Manzanas

ex 0808 10 63

ex 0808 10 69

(1) Salvo los tomates originarios de Marruecos."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/05/1997
  • Fecha de publicación: 22/05/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/1997
  • Aplicable desde El 1 de mayo de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 1556/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81329).
Materias
  • Agrios
  • Certificaciones
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Importaciones
  • Legumbres de fruto

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