EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que en el caso de producción, en tierras retiradas, de materias primas destinadas a la fabricación de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal, la entrega de la materia prima al transformador debe, por razones de control, confirmarse antes de que se pueda pagar la compensación al solicitante; que la experiencia ha demostrado que el cumplimiento de esta disposición dificulta el pago de dicha compensación en la fecha límite del 31 de diciembre; que el plazo límite para el pago de la compensación por la obligación de retirar las tierras debería ampliarse hasta el 31 de marzo en el caso de que las tierras retiradas se utilicen para la producción de materias primas destinadas a la fabricación de productos que no se destinen directamente al consumo humano o animal;
Considerando que procede modificar el Reglamento (CEE) nº 1765/92 en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 10 del Reglamento (CEE) nº 1765/92 se completa el apartado 1 con la siguiente frase:
«No obstante, si se aplica al apartado 4 del artículo 7 la compensación por la obligación de retirar las tierras será abonada entre el 16 de octubre y el 31 de marzo del año siguiente.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN AARTSEN
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