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Documento DOUE-L-1997-80907

Decisión de la Comisión, de 28 de mayo de 1997, relativa a determinadas medidas de protección con respecto a algunos productos de la pesca originarios de la India.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 30 de mayo de 1997, páginas 44 a 44 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-80907

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Considerando que se ha detectado la presencia de Vibrio cholerae en camarones pelados y cocidos, procedentes de un establecimiento de transformación de la India, en el momento de su importación;

Considerando que la presencia de Vibrio cholerae en los alimentos es el resultado de unas prácticas higiénicas inadecuadas antes o después de la transformación de los alimentos;

Considerando que la presencia de Vibrio cholerae en los alimentos supone un riesgo potencial para la salud humana;

Considerando que, por consiguiente, no deben autorizarse importaciones suplementarias de productos procedentes del establecimiento afectado en la India;

Considerando que las inspecciones comunitarias efectuadas en la India y los resultados de los controles llevados a cabo en los puestos de inspección

fronterizos comunitarios demuestran que existen riesgos sanitarios potenciales en lo que atañe a la producción y transformación de crustáceos y cefalópodos;

Considerando que los crustáceos y cefalópodos frescos no deben autorizarse en espera de que una inspección comunitaria compruebe la situación in situ;

Considerando que, por consiguiente, al presentarse en los puestos de inspección fronterizos comunitarios para su importación, los crustáceos y cefalópodos transformados y congelados procedentes de la India deben someterse a muestreo a fin de demostrar su salubridad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La presente Decisión será aplicable a los crustáceos y cefalópodos frescos, congelados o transformados, originarios de la India.

Artículo 2

1. Los Estados miembros prohibirán las importaciones de crustáceos y cefalópodos frescos originarios de la India.

2. Además de lo establecido en el apartado 1, los Estados miembros prohibirán las importaciones de crustáceos, bajo cualquier forma, originarios, del siguiente establecimiento en la India: Otean Bounty Ltd, código de fábrica n° 674.

Artículo 3

A través de planes de muestreo y métodos de detección adecuados, los Estados miembros someterán cada envío de crustáceos y cefalópodos congelados o transformados, originarios de la India, a una prueba microbiológica con el fin de cerciorarse de que los productos en cuestión no presentan ningún peligro para la salud humana. Dicha prueba se llevará a cabo con vistas a la detección de salmonelas y Vibrio spp.

Artículo 4

Los Estados miembros no autorizarán la importación en su territorio ni el envío a otro Estado miembro de los productos contemplados en el artículo 1, a menos que los resultados de los controles a que se refiere el artículo 3 confirmen la ausencia de salmonelas y de Vibrio spp.

Artículo 5

Todos los gastos ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo del expedidor, del destinatario o de su mandatario.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/05/1997
  • Fecha de publicación: 30/05/1997
  • Fecha de derogación: 26/08/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Importaciones
  • India
  • Mariscos
  • Productos pesqueros

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