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Documento DOUE-L-1997-81067

Reglamento (CE) nº 1054/97 de la Comisión, de 11 de junio de 1997, relativo a la clasificación de determinadas mercancías de la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 12 de junio de 1997, páginas 14 a 19 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81067

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 866/97, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;

Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 82/97, durante un período de sesenta días;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.

Artículo 2

Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de sesenta días.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción Clasificación Justificación

Código Nc

(1) (2) (3)

1.Prenda de 6104 31 00 La clasificación

punto (60% lana está determinada

40% poliamida). por lo dispuesto

de un solo co- en las reglas ge-

lor, de espesor nerales interpre-

2.3 mm, sin fo- tativas 1 y 6, la

rro, con cuello nota de subpartida

de solapa, para 2.A) de la sección

cubrir la parte XI, la nota 9 del

superior del capítulo 61 y el

tronco hasta texto de la par-

debajo de las tida y subpartidas

caderas. 6104 y 6104 31 00.

Tiene mangas Teniendo en cuenta

largas, escote su aspecto general

de pico, abertu- y sobre todo una

ra completa en cierta rigidez (te-

el delantero con jido tupido, seis

botones que a- piezas y dos pinzas),

brochan el lado esta prenda se cla-

derecho sobre el sifica como chaqueta

izquierdo, bolsi- de la partida 6104.

llos por debajo

la cintura y do-

bladillo en la

base.

Esta prenda está

constituida por

seis piezas (dos

frontales y cua-

tro dorsales) co-

sidas longitudi-

nalmente y tiene

hombreras inter-

nas y dos pinzas

verticales que

parten del pecho

(chaqueta).

(Véase fotogra-

fía nº 557)(*)

2.Prenda de 6104 33 00 La clasificación

punto (70% está determinada

acrílico, 30% por lo dispuesto

lana), de un so- en las reglas ge-

lo color, de es- nerales interpre-

pesor 2,1 mm, tativas 1 y 6,

sin forro, con la nota de subpar-

cuello camisero, tida 2.A) de la

para cubrir la sección XI, la no-

la parte supe- ta 9 del capítulo

rior del tronco 61 y el texto de

hasta debajo de la partida y sub-

la cintura. partidas 6104 y

6104 33 00.

Tiene mangas lar- Teniendo en cuenta

gas, escote de su aspecto general

pico, abertura y sobre todo una

completa en el cierta rigidez (te-

delantero con bo- jido tupido, seis

tones que abro- piezas y dos pinzas),

chan el lado de- esta prenda se cla-

recho sobre el sifica como chaqueta

izquierdo, bol- de la partida 6104.

sillos por deba-

jo de la cintura

y dobladillo en

la base.

Esta prenda está

constituida por

seis piezas (dos

frontales y cua-

tro dorsales)

cosidas longitu-

dinalmente. Tie-

ne hombreras in-

ternas y dos pin-

zas verticales

que parten del

pecho (chaqueta).

(Véase fotogra-

fía nº 558)(*)

3.Prenda ligera, 6110 20 99 La clasificación

de punto fino está determinada

del tipo T-shirt por lo dispuesto

(100% algodón), en las reglas ge-

de rayas bicolo- nerales interpre-

res, sin forro, tativas 1 y 6,

sin cuello, de las notas 4 y 9

corte recto, pa- del capítulo 61

ra cubrir la y el texto de la

parte superior partida y subpar-

del tronco hasta tidas 6110,6110

las caderas, con 20 y 6110 20 99.

dobladillo en el

extremo de las Teniendo en cuenta

mangas y en la su aspecto general

base. y sobre todo que el

tejido con que se

Tiene mangas cor- ha fabricado no pre-

tas, escote re- senta la rigidez su-

dondo a ras de ficiente como para

cuello, abertu- considerarla una

ra completa en el chaqueta, esta pren-

delantero con bo- da se clasifica como

tones que abro- similar a un cárdi-

chan el lado de- gan de la partida

recho sobre el 6110.

izquierdo y bol-

sillos por de-

bajo de la

cintura.

También tiene

hombreras inter-

nas (prenda simi-

lar a un cárdi-

gan).

(Véase fotogra-

fía nº 555)(*)

4.Prenda de 6110 20 99 La clasificación

punto de canalé está determinada

ancho poco tupi- por lo dispuesto

do (60% algodón en las reglas ge-

40% poliéster), nerales interpre-

de un solo color, tativas 1 y 6,

sin forro, sin la nota de subpar-

cuello, de corte tida 2.A) de la

recto, para cu- sección XI, las no-

brir la parte su- 4 y 9 del capítulo

perior del tronco 61 y el texto de la

hasta las caderas, partida y subparti-

con el dobladillo das 6110, 6110 20 y

en el extremo de 6110 20 99.

las mangas y en

la base. Teniendo en cuenta

su aspecto general

Tiene mangas lar- y sobre todo que el

gas, escote de tejido con que está

pico, abertura fabricada no tiene

completa en el de- la rigidez suficiente

delantero con bo- como para considerar-

tones que abro- la una chaqueta, es-

chan el lado de- ta prenda se clasifi-

recho sobre el ca como similar a un

izquierdo, bol- cárdigan de la par-

sillos por deba- tida 6110.

jo de la cintu-

ra y aberturas

laterales en la

base.

(Prenda similar

a un cárdigan)

(Véase fotogra-

fía nº 556)(*)

5.Combinación de La clasificación

de dos prendas está determinada

presentadas en por lo dispuesto

un embalaje pa- en las reglas ge-

ra la venta al nerales interpre-

por menor, que tativas 1 y 6, la

comprende: nota 13 de la sec-

ción XI, la nota

a)un jersey li- 6110 20 99 de subpartida 2.A)

gero de punto de la sección XI,

de color rojo las notas 3 b y 9

(80% algodón de capítulo 61 y

20% poliéster) el texto de las

destinada a partidas y subpar-

cubrir la par- 6104,6104 62,

te superior 6104 62 10,6110,

del cuerpo, 6110 20 y 6110 20 99.

sin abertura,

con mangas Teniendo en cuenta

largas y esco- el aspecto general

te a ras de de las prendas y

cuello. Pre- sobre todo, en el

senta elásti- jersey, la presencia

cos cosidos al de un motivo decora-

borde del esco- tivo muy ostensible

te, en la base y la pieza interna

de la prenda y situada al nivel del

en el extremo escote, no parece que

de las mangas, estén destinadas a

y un motivo de- usarse exclusiva o

decorativo esencialmente como

aplicado sobre pijamas.

sobre la parte

delantera. Tam-

bién presenta

una pieza inter-

na, situada al

nivel del esco-

te. de la mis-

ma tela que el

pantalón;

(Véase fotogra-

fía nº 559 A)

(*)

b)un pantalón 6104 62 10

largo, ligero,

de punto (80%

algodón, 20%

poliéster), de

cuadros multi-

colores estam-

pados que cu-

bre desde la

cintura hasta

los tobillos,

sin bragueta.

Se ciñe a la

cintura con

una goma y

presenta elás-

ticos en el

extremo de las

perneras. Tam-

bién lleva dos

presillas co-

sidas a la

cintura para

colgarlo.

(Véase foto-

grafía nº 559

B)(*)

6.Combinación de La clasificación

de dos prendas está determinada

presentadas en por lo dispuesto

un embalaje pa- en las reglas ge-

ra la venta al nerales interpre-

por menor, que tativas 1 y 6, la

comprende: nota 13 de la sec-

ción XI, la nota

a)un jersey 610 20 99 subpartida 2.A) de

ligero de la sección XI, las

punto (80% notas 3b)y 9 del

algodón, 20% capítulo 61, y el

poliéster) texto de las par-

realizado tidas y subpartidas

con dos teji- 6104, 6104 62, 6104

dos diferen- 62 10, 6110, 6110 20

tes (uno azul 99.

y otro de ra-

yas rojas y Véanse también las

blancas), des- notas explicativas

tinado a cu- del SA de la parti-

brir la parte 6112.

superior del

cuerpo, sin Teniendo en cuenta

abertura, con el aspecto general

mangas largas de las prendas y es-

de un solo co- pecialmente en el

lor. Presenta jersey un motivo de-

elásticos cosi- corativo impreso muy

dos en la base ostensible, la doble

de la prenda y pretina del escote

en los extremos y las costuras deco-

de las mangas, rativas, y en la par-

escote a ras de te inferior de la

cuello con dos banda lateral inser-

pretinas cosidas tada y las dos cos-

de colores dife- turas decorativas,

rentes, un moti- no parecen que estén

vo decorativo destinadas a usarse

impreso en la exclusivamente o esen-

parte delantera cialmente como pijamas

y dos costuras

decorativas en

las sisas;

(Véase fotogra-

fía nº 560 A)

(*)

b)Un pantalón lar-

go, ligero de

punto (80% algo-

dón, 20% poliés-

ter), realizado

con los dos mis-

mos tejidos que

el jersey, que

cubre desde la

cintura hasta

los tobillos,

sin bragueta.

Se ajusta a la

cintura con una

goma y lleva

elásticos cosi-

dos en la base

de las perneras.

Presenta una

banda lateral

insertada a lo

largo de la per-

nera izquierda

del tejido de

rayas, dos cos-

turas decorati-

vas a los lados

de la banda y

dos presillas

en la cintura

para colgarlo.

(Véaseo fotogra-

fía nº 560 B)

(*)

7.Artículo para fric- 6302 99 00 La clasificación

cionar (70x12x1 cm) está determinada

de punto de sisal, por lo dispuesto

provisto de dos en las reglas ge-

asas de madera en nerales interpre-

lo extremos, uti- tativas 1 y 6 y

lizado para el ma- y por el texto de

saje corporal. la partida y sub

partida 6302 y

(Ropa de baño) 6302 99 00.

(Véase fotogra- Véanse también las

fía nº 554)(*) notas explicativas

del SA de la parti-

da 6302.

¹

(Figura 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1997
  • Fecha de publicación: 12/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Código indicado, por Reglamento 705/2005, de 4 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80824).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Nomenclatura

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