LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y el arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 866/97, y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada aneja al Reglamento antes citado, procede adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías recogidas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas se aplican igualmente a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, en aplicación de dichas reglas generales, las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, indicados en la columna 2, por los motivos indicados en la columna 3;
Considerando que resulta oportuno que, sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento, podrá seguir siendo invocada por su titular, de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 82/97, durante un período de sesenta días;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del dicho cuadro.
Artículo 2
Sin perjuicio de las medidas en vigor en la Comunidad relativas a los sistemas de doble control y de vigilancia comunitaria previa y a posteriori de los productos textiles, a su importación en la Comunidad, la información arancelaria vinculante relativa a la clasificación de mercancías en la nomenclatura combinada, suministrada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros, y que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento podrá seguir siendo invocada de conformidad con las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de sesenta días.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.
Por la Comisión
Mario MONTI
Miembro de la Comisión
ANEXO
Descripción Clasificación Justificación
Código Nc
(1) (2) (3)
1.Prenda de 6104 31 00 La clasificación
punto (60% lana está determinada
40% poliamida). por lo dispuesto
de un solo co- en las reglas ge-
lor, de espesor nerales interpre-
2.3 mm, sin fo- tativas 1 y 6, la
rro, con cuello nota de subpartida
de solapa, para 2.A) de la sección
cubrir la parte XI, la nota 9 del
superior del capítulo 61 y el
tronco hasta texto de la par-
debajo de las tida y subpartidas
caderas. 6104 y 6104 31 00.
Tiene mangas Teniendo en cuenta
largas, escote su aspecto general
de pico, abertu- y sobre todo una
ra completa en cierta rigidez (te-
el delantero con jido tupido, seis
botones que a- piezas y dos pinzas),
brochan el lado esta prenda se cla-
derecho sobre el sifica como chaqueta
izquierdo, bolsi- de la partida 6104.
llos por debajo
la cintura y do-
bladillo en la
base.
Esta prenda está
constituida por
seis piezas (dos
frontales y cua-
tro dorsales) co-
sidas longitudi-
nalmente y tiene
hombreras inter-
nas y dos pinzas
verticales que
parten del pecho
(chaqueta).
(Véase fotogra-
fía nº 557)(*)
2.Prenda de 6104 33 00 La clasificación
punto (70% está determinada
acrílico, 30% por lo dispuesto
lana), de un so- en las reglas ge-
lo color, de es- nerales interpre-
pesor 2,1 mm, tativas 1 y 6,
sin forro, con la nota de subpar-
cuello camisero, tida 2.A) de la
para cubrir la sección XI, la no-
la parte supe- ta 9 del capítulo
rior del tronco 61 y el texto de
hasta debajo de la partida y sub-
la cintura. partidas 6104 y
6104 33 00.
Tiene mangas lar- Teniendo en cuenta
gas, escote de su aspecto general
pico, abertura y sobre todo una
completa en el cierta rigidez (te-
delantero con bo- jido tupido, seis
tones que abro- piezas y dos pinzas),
chan el lado de- esta prenda se cla-
recho sobre el sifica como chaqueta
izquierdo, bol- de la partida 6104.
sillos por deba-
jo de la cintura
y dobladillo en
la base.
Esta prenda está
constituida por
seis piezas (dos
frontales y cua-
tro dorsales)
cosidas longitu-
dinalmente. Tie-
ne hombreras in-
ternas y dos pin-
zas verticales
que parten del
pecho (chaqueta).
(Véase fotogra-
fía nº 558)(*)
3.Prenda ligera, 6110 20 99 La clasificación
de punto fino está determinada
del tipo T-shirt por lo dispuesto
(100% algodón), en las reglas ge-
de rayas bicolo- nerales interpre-
res, sin forro, tativas 1 y 6,
sin cuello, de las notas 4 y 9
corte recto, pa- del capítulo 61
ra cubrir la y el texto de la
parte superior partida y subpar-
del tronco hasta tidas 6110,6110
las caderas, con 20 y 6110 20 99.
dobladillo en el
extremo de las Teniendo en cuenta
mangas y en la su aspecto general
base. y sobre todo que el
tejido con que se
Tiene mangas cor- ha fabricado no pre-
tas, escote re- senta la rigidez su-
dondo a ras de ficiente como para
cuello, abertu- considerarla una
ra completa en el chaqueta, esta pren-
delantero con bo- da se clasifica como
tones que abro- similar a un cárdi-
chan el lado de- gan de la partida
recho sobre el 6110.
izquierdo y bol-
sillos por de-
bajo de la
cintura.
También tiene
hombreras inter-
nas (prenda simi-
lar a un cárdi-
gan).
(Véase fotogra-
fía nº 555)(*)
4.Prenda de 6110 20 99 La clasificación
punto de canalé está determinada
ancho poco tupi- por lo dispuesto
do (60% algodón en las reglas ge-
40% poliéster), nerales interpre-
de un solo color, tativas 1 y 6,
sin forro, sin la nota de subpar-
cuello, de corte tida 2.A) de la
recto, para cu- sección XI, las no-
brir la parte su- 4 y 9 del capítulo
perior del tronco 61 y el texto de la
hasta las caderas, partida y subparti-
con el dobladillo das 6110, 6110 20 y
en el extremo de 6110 20 99.
las mangas y en
la base. Teniendo en cuenta
su aspecto general
Tiene mangas lar- y sobre todo que el
gas, escote de tejido con que está
pico, abertura fabricada no tiene
completa en el de- la rigidez suficiente
delantero con bo- como para considerar-
tones que abro- la una chaqueta, es-
chan el lado de- ta prenda se clasifi-
recho sobre el ca como similar a un
izquierdo, bol- cárdigan de la par-
sillos por deba- tida 6110.
jo de la cintu-
ra y aberturas
laterales en la
base.
(Prenda similar
a un cárdigan)
(Véase fotogra-
fía nº 556)(*)
5.Combinación de La clasificación
de dos prendas está determinada
presentadas en por lo dispuesto
un embalaje pa- en las reglas ge-
ra la venta al nerales interpre-
por menor, que tativas 1 y 6, la
comprende: nota 13 de la sec-
ción XI, la nota
a)un jersey li- 6110 20 99 de subpartida 2.A)
gero de punto de la sección XI,
de color rojo las notas 3 b y 9
(80% algodón de capítulo 61 y
20% poliéster) el texto de las
destinada a partidas y subpar-
cubrir la par- 6104,6104 62,
te superior 6104 62 10,6110,
del cuerpo, 6110 20 y 6110 20 99.
sin abertura,
con mangas Teniendo en cuenta
largas y esco- el aspecto general
te a ras de de las prendas y
cuello. Pre- sobre todo, en el
senta elásti- jersey, la presencia
cos cosidos al de un motivo decora-
borde del esco- tivo muy ostensible
te, en la base y la pieza interna
de la prenda y situada al nivel del
en el extremo escote, no parece que
de las mangas, estén destinadas a
y un motivo de- usarse exclusiva o
decorativo esencialmente como
aplicado sobre pijamas.
sobre la parte
delantera. Tam-
bién presenta
una pieza inter-
na, situada al
nivel del esco-
te. de la mis-
ma tela que el
pantalón;
(Véase fotogra-
fía nº 559 A)
(*)
b)un pantalón 6104 62 10
largo, ligero,
de punto (80%
algodón, 20%
poliéster), de
cuadros multi-
colores estam-
pados que cu-
bre desde la
cintura hasta
los tobillos,
sin bragueta.
Se ciñe a la
cintura con
una goma y
presenta elás-
ticos en el
extremo de las
perneras. Tam-
bién lleva dos
presillas co-
sidas a la
cintura para
colgarlo.
(Véase foto-
grafía nº 559
B)(*)
6.Combinación de La clasificación
de dos prendas está determinada
presentadas en por lo dispuesto
un embalaje pa- en las reglas ge-
ra la venta al nerales interpre-
por menor, que tativas 1 y 6, la
comprende: nota 13 de la sec-
ción XI, la nota
a)un jersey 610 20 99 subpartida 2.A) de
ligero de la sección XI, las
punto (80% notas 3b)y 9 del
algodón, 20% capítulo 61, y el
poliéster) texto de las par-
realizado tidas y subpartidas
con dos teji- 6104, 6104 62, 6104
dos diferen- 62 10, 6110, 6110 20
tes (uno azul 99.
y otro de ra-
yas rojas y Véanse también las
blancas), des- notas explicativas
tinado a cu- del SA de la parti-
brir la parte 6112.
superior del
cuerpo, sin Teniendo en cuenta
abertura, con el aspecto general
mangas largas de las prendas y es-
de un solo co- pecialmente en el
lor. Presenta jersey un motivo de-
elásticos cosi- corativo impreso muy
dos en la base ostensible, la doble
de la prenda y pretina del escote
en los extremos y las costuras deco-
de las mangas, rativas, y en la par-
escote a ras de te inferior de la
cuello con dos banda lateral inser-
pretinas cosidas tada y las dos cos-
de colores dife- turas decorativas,
rentes, un moti- no parecen que estén
vo decorativo destinadas a usarse
impreso en la exclusivamente o esen-
parte delantera cialmente como pijamas
y dos costuras
decorativas en
las sisas;
(Véase fotogra-
fía nº 560 A)
(*)
b)Un pantalón lar-
go, ligero de
punto (80% algo-
dón, 20% poliés-
ter), realizado
con los dos mis-
mos tejidos que
el jersey, que
cubre desde la
cintura hasta
los tobillos,
sin bragueta.
Se ajusta a la
cintura con una
goma y lleva
elásticos cosi-
dos en la base
de las perneras.
Presenta una
banda lateral
insertada a lo
largo de la per-
nera izquierda
del tejido de
rayas, dos cos-
turas decorati-
vas a los lados
de la banda y
dos presillas
en la cintura
para colgarlo.
(Véaseo fotogra-
fía nº 560 B)
(*)
7.Artículo para fric- 6302 99 00 La clasificación
cionar (70x12x1 cm) está determinada
de punto de sisal, por lo dispuesto
provisto de dos en las reglas ge-
asas de madera en nerales interpre-
lo extremos, uti- tativas 1 y 6 y
lizado para el ma- y por el texto de
saje corporal. la partida y sub
partida 6302 y
(Ropa de baño) 6302 99 00.
(Véase fotogra- Véanse también las
fía nº 554)(*) notas explicativas
del SA de la parti-
da 6302.
¹
(Figura 1)
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