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Documento DOUE-L-1997-81069

Reglamento (CE) nº 1059/97 de la Comisión, de 11 de junio de 1997, por el que se adapta el nivel máximo anual de esfuerzo pesquero de determinadas pesquerías.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 12 de junio de 1997, páginas 26 a 28 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81069

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2027/95 del Consejo, de 15 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de gestión del esfuerzo pesquero relativo a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios y, en particular, el

segundo guión de su artículo 4,

Considerando que el segundo guión del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 2027/95 prevé que la Comisión, a petición de un Estado miembro, tome las medidas adecuadas para que dicho Estado miembro pueda explotar sus cuotas según las disposiciones del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 685/95 del Consejo, de 27 de marzo de 1995, relativo a la gestión de los esfuerzos pesqueros referentes a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios;

Considerando que los Países Bajos han pedido a la Comisión que adapte el nivel máximo de esfuerzo pesquero asignado a sus buques en relación con determinadas cuotas que le corresponden en virtud del Reglamento (CE) nº 390/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, por el que se fijan los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 711/97;

Considerando que el Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente para que los Países Bajos puedan explotar sus cuotas de capturas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nivel máximo anual de esfuerzo pesquero del Reino de los Países Bajos en la pesquería de artes de arrastre para especies demersales, contemplado con el Anexo I del Reglamento (CE) nº 2027/95, se adapta según se indica en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 9 de junio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1997.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

ANEXO

¹

(Figura 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/06/1997
  • Fecha de publicación: 12/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1997
  • Aplicable desde el 9 de junio de 1997.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 168, de 13 de junio de 1998 (Ref. DOUE-L-1998-81027).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2027/95, de 15 de junio (Ref. DOUE-L-1995-81234).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima
  • Política pesquera
  • Productos pesqueros

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