LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, modificado por el Reglamento (CE) n° 535/97, y, en particular, el párrafo tercero del apartado 1 de su artículo 1,
Considerando que conviene incluir la cochinilla y el corcho en el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2081/92 para responder a las expectativas de algunos productores agrarios para los cuales los citados productos constituyen una de las principales fuentes de ingresos, puesto que, al tratarse de productos agrícolas, cabe la posibilidad de que dichos productores agrarios presenten una solicitud de registro de esos productos en virtud del Reglamento (CEE) n° 2081/92, debido al vínculo que los productos pueden tener con determinadas zonas geográficas;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de indicaciones geográficas y denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el Anexo II del Reglamento (CEE) n° 2081/92 se insertarán los siguientes productos:
«- corcho,
- cochinilla (producto bruto de origen animal)».
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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