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Documento DOUE-L-1997-81142

Reglamento (CE) nº 1153/97 de la Comisión, de 24 de junio de 1997, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 168, de 26 de junio de 1997, páginas 35 a 64 (30 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 866/97, y, en particular, sus artículos 9 y 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece una nomenclatura de las mercancias, en adelante denominada la «nomenclatura combinada», para cumplir al mismo tiempo los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas comerciales exteriores de la Comunidad;

Considerando que es necesario modificar la nomenclatura combinada para tener en cuenta la Decisión 97/3oz/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1os7, relativa a la eliminación de los derechos correspondientes a los productos de la tecnología de la información y la Decisión 97/360/CE del Consejo, de 24 de marzo de 1997, relativa a la eliminación de los derechos correspondientes a determinadas bebidas espirituosas:

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Parte 2 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 quedará modificada de conformidad con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Las modificaciones de las subpartidas de la nomenclatura combinada establecidas por el presente Reglamento serán aplicables como subpartidas Taric hasta que se incluyan en la nomenclatura combinada de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2658/87.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1997.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Código NC Designación de la mercancía Tipo de derechos Unidad

autónomos convencio- suple-

nales mentaria

1 2 3 4 5

«2208 Alcohol etílico sin desnatu-

ralizar con grado alcohólico

volumétrico inferior a 80%

vol; aguardientes, licores y

demás bebidas espirituosas:

2208 20 - Aguardiente de vino o de

orujo de uvas:

-- En recipientes de conteni-

do inferior o igual a 2 li-

tros:

2208 20 12 --- Coñac 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

2208 20 14 --- Armañac 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

2208 20 26 --- Grappa 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

2208 20 27 --- Brandy de Jerez 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

2208 20 29 --- Los demás 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

-- En recipientes de conteni-

do superior a 2 litros:

2208 20 40 --- Destilado sin mezclar 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

--- Los demás:

2208 20 62 ---- Coñac 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

2208 20 64 ---- Armañac 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

2208 20 86 ---- Grappa 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

2208 20 87 ---- Brandy de Jerez 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

2208 20 89 ---- Los demás 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

2208 30 - Whisky:

-- "Whisky Bourbon" en reci-

pientes de contenido:

2208 30 11 --- inferior o igual a 2 li- 0,4 Ecu/% 0,15 Ecu/% 1 alc.

tros (1) vol/hl + vol/hl + 100%

3 Ecu/hl 1,13 Ecu/hl

2208 30 19 --- Superior a 2 litros (1) 0,4 Ecu/% 0,15 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

-- "Whisky Scotch":

--- "Whisky malt", en reci-

pientes de contenido:

2208 30 32 ---- inferior o igual a 2 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

litros vol/hl + vol/hl + 100%

3 Ecu/hl 1,6 Ecu/hl

2208 30 38 ---- Superior a 2 litros 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

--- "Whisky blended", en re-

cipientes de contenido:

2208 30 52 ---- inferior o igual a 2 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

litros vol/hl + vol/hl + 100%

3 Ecu/hl 1,6 Ecu/hl

2208 30 58 ---- Superior a 2 litros 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

--- Los demás, en recipientes

de contenido:

2208 30 72 ---- inferior o igual a 2 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

litros vol/hl + vol/hl + 100%

3 Ecu/hl 1,6 Ecu/hl

2208 30 78 ---- Superior a 2 litros 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

--- Los demás, en recipientes

de contenido:

2208 30 82 ---- inferior o igual a 2 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

litros vol/hl + vol/hl + 100%

3 Ecu/hl 1,6 Ecu/hl

2208 30 88 ---- Superior a 2 litros 0,4 Ecu/% 0,21 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

2208 40 - Ron y demás aguardientes

de caña:

-- En recipientes de contenido

inferior o igual a 2 litros:

2208 40 11 --- Ron conun contenido en 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(2) substancias volátiles distin- vol/hl + vol/hl + 100%

tas del alcohol etílico y del 5 Ecu/hl 4,1 Ecu/hl

alcohol metílico superior o

igual a 225 g por hectólitro

de alcohol puro (con una tole-

rancia del 10%)

--- Los demás:

2208 40 31 ---- De valor superior a 7,9 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(3) ecus por litro de alcohol vol/hl + vol/hl + 100%

puro 5 Ecu/hl 4,1 Ecu/hl

(4)

2208 40 39 ---- Los demás 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(5) vol/hl + vol/hl + 100%

5 Ecu/hl 4,1 Ecu/hl

-- En recipientes de conteni-

do superior a 2 litros:

2208 40 51 --- Ron conun contenido en 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(6) substancias volátiles distin- vol/hl vol/hl 100%

tas del alcohol etílico y del

alcohol metílico superior o

igual a 225 g por hectólitro

de alcohol puro (con una tole-

rancia del 10%)

--- Los demás:

2208 40 91 --- De valor superior a 2 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(7) ecus por litro de alcohol vol/hl vol/hl(4) 100%

puro

2208 40 99 --- Los demás: 1 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

(8) vol/hl vol/hl 100%

2208 50 - "Gin" y ginebra:

-- "Gin", que se presente en

recipientes de contenido:

2208 50 11 --- inferior o igual a 2 li- 1 Ecu/% 0,6 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

5 Ecu/hl 3,1 Ecu/hl

2208 50 19 --- Superior a 2 litros 1 Ecu/% 0,6 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

-- Ginebra, que se presente

en recipientes de contenido:

2208 50 91 --- inferior o igual a 2 li- 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

2208 50 99 --- Superior a 2 litros 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

2208 60 - Vodka:

-- De grado alcohólico volu-

métrico no superior a 45,4%

vol, en recipientes de con-

tenido:

2208 60 11 --- inferior o igual a 2 li- 1,3 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

5 Ecu/hl 3,1 Ecu/hl

2208 60 19 --- Superior a 2 litros 1,3 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

-- De grado alcohólico volu-

métrico no superior a 45,4%

vol, en recipientes de con-

tenido:

2208 60 91 --- inferior o igual a 2 li- 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

2208 60 99 --- Superior a 2 litros 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

2208 70 - Licores:

2208 70 10 -- En recipientes de conteni- 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

do inferior o igual a 2 li- vol/hl + vol/hl + 100%

tros 10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

2208 70 90 -- En recipientes de conteni- 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

do superior a 2 litros vol/hl vol/hl 100%

2208 90 - Los demás:

-- "Arak", que se presente en

recipientes de contenido:

2208 90 11 --- inferior o igual a 2 li- 1 Ecu/% 0,6 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

5 Ecu/hl 3,1 Ecu/hl

2208 90 19 --- Superior a 2 litros 1 Ecu/% 0,6 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

-- Aguardientes de ciruelas,

de peras o de cerezas, en re-

cipientes de contenido:

2208 90 33 --- inferior o igual a 2 li- 1,3 Ecu/% 0,68 Ecu/% 1 alc.

tros vol/hl + vol/hl + 100%

5 Ecu/hl 2,6 Ecu/hl

2208 90 38 --- Superior a 2 litros 1,3 Ecu/% 0,8 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

-- Los demás aguardientes,

bebidas espirituosas, en re-

cipientes de contenido:

--- inferior o igual a 2 li-

tros:

2208 90 41 ---- "Ouzo" 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

---- Los demás:

----- Aguardientes:

------ De frutas:

2208 90 45 ------- Calvados 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

2208 90 48 ------- Los demás 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 5,3 Ecu/hl

------- Los demás

2208 90 52 -------- "Silicio dopado" 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

2208 90 57 -------- Los demás 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

2208 90 69 ------ Las demás bebidas 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

espirituosas vol/hl + vol/hl + 100%

10 Ecu/hl 6,2 Ecu/hl

--- Superior a 2 l:

---- Aguardientes:

2208 90 71 ----- De frutas 1,6 Ecu/% 0,84 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

2208 90 74 ----- Los demás 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

vol/hl vol/hl 100%

2208 90 78 ---- Otras bebidas 1,6 Ecu/% 1 Ecu/% 1 alc.

espirituosas vol/hl vol/hl 100%

(sin cambios)

3818 00 Elementos químicos dopados

para su uso en electrónica,

en discos, obleas ("wafers")

o formas análogas; compuestos

químicos dopados para su uso

en electrónica:

3818 00 10 - Silicio impurificado 9 5,2 -

3818 00 90 - Los demás 9 5,2

7020 00 Las demás manufacturas de

vidrio:

7020 00 05 - Tubos y soportes de reac-

(9) tores de cuarzo destina-

dos a hornos de difusión

y de oxidacion para la

producción de materiales

semi-conductores 21 3 -

- Los demás

7020 00 10 -- (sin cambios)

7020 00 30 -- (sin cambios)

7020 00 80 -- Los demás 21 4 -

(10)

8419 90 - Partes:

8419 90 10 -- (sin cambios)

9419 90 20 -- (sin cambios)

8419 90 30 -- De aparatos de las sub-

(11 partidas 8419 89 15,

8419 89 20 o 8419 89 25 14 2 -

8419 90 80 -- Los demás 14 2,7 -

(12)

8421 19 -- Las demás

(sin cambios)

8421 19 91 ---- (sin cambios)

---- Centrifugadoras del ti-

po de las utilizadas en

la fabricación de obleas

("wafers") semi-conduc-

toras:

8421 19 93 ----- (sin cambios)

8421 19 95 ----- (Las demás 13 1,1 -

(13)

8421 19 97 ---- Las demás 13 1,5 -

(14)

(sin cambios)

- Partes

8421 91 -- De centrifugadoras, incui-

das las de secadoras cen-

trífugas:

8421 91 10 --- De aparatos de las sub-

(15) partidas 8421 19 93 o

8421 19 95 13 1,9 -

8421 91 90 --- Las demás 13 2,5 -

(16)

8421 99 00 (sin cambios)

8424 89 -- Los demás

8424 89 20 --- (sin cambios)

8424 90 30 --- Máquinas de desbarbar pa-

(17) ra limpiar los conductores

metálicos de los bloque

semiconductores antes del

proceso de galvanoplastia 12 2,1 -

8424 89 95 --- Las demás 12 2,8 -

8424 90 - Partes:

8424 90 10 -- De aparatos de la subpar-

(18) tida 8424 89 20 12 2,1 -

8424 90 90 -- Las demás 12 2,8 -

(19)

84 31 39 -- Las demás

8431 39 10 --- (sin cambios)

8431 39 20 --- Para máquinas o aparatos

(20) de la subpartida

8428 39 93 14 1,2 -

8431 39 80 --- Las demás 14 1,6

(21)

8456 10 - Que operen mediante láser u

otros haces de luz o de fo-

tones

8456 10 10 -- Del tipo de las utilizadas

(22) en la fabricación de dis-

cos (obleas) o dispositi-

vos semiconductores 15 3,5 p/st

8456 10 90 -- Los demás 15 4,7 p/st

(23)

(sin cambios)

8462 21 -- De control numérico

8462 21 05 --- Del tipo de las utilizadas

(24) en la fabricación de dis-

positivos semiconductores 8 2,4 -

--- Las demás:

8462 21 10 ---- (sin cambios)

8462 21 80 ---- Las demás 8 3,2 p/st

(25)

8462 29 -- Las demás

8462 29 05 --- Del tipo de las utilizadas

(26) en la fabricación de dis-

positivos semiconductores 8 1,3 -

8462 29 10 --- (sin cambios)

--- Los demás:

8462 29 91 ---- (sin cambios)

8462 29 98 ---- Las demás 8 1,7 p/st

(27)

8466 91 -- Para máquinas de la parti-

da 8464:

8466 91 15 --- Para máquinas de las sub-

(28) 8464 10 10, 8464 20 05 o

8464 90 10 8 1,4 -

--- Los demás:

8466 91 20 ---- (sin cambios)

8466 91 95 ---- Los demás 8 1,9 -

(29)

(sin cambios)

8466 93 -- Para máquinas de las par-

tidas 8456 a 8461:

8466 93 15 --- Para máquinas y aparatos

(30) de las subpartidas 8456

10 10, 8456 91 00, 8456

99 10 o 8456 99 30 8 1,4 -

--- Los demás:

8466 93 20 ---- (sin caambios)

8466 93 95 ---- Los demás 8 1,9 -

(31)

8466 94 -- Para máquinas de las par-

tidas 8462 u 8463:

8466 94 10 --- Para máquinas de las sub-

(32) partidas 8462 21 05 o

8462 29 05 8 1,4 -

8466 94 90 --- Los demás 8 1,9 -

(33)

8469 Máquinas de escribir, excep-

to las impresoras de la par-

tida 8471; máquinas para el

tratamiento o procesamiento

de textos:

- Máquinas de escribir auto-

máticas y máquinas para el

tratamiento o procesamien-

to de textos:

8469 11 00 -- Máquinas para el trata-

miento o procesamiento de

textos 16 2,4 p/st

(sin cambios)

8470 Máquinas de calcular y máqui-

nas de bolsillo registradoras,

reproductoras y visualizado-

ras de datos, con función de

cálculo; máquinas de contabi-

lidad, máquinas de franquear,

de expedir boleton (tiques) y

máquihas similares, con dis-

positivo de cálculo incorpo-

rado; cajas registradoras:

8470 10 - Calculadoras electrónicas

que funcionen sin fuente de

energía exterior y máquinas

de bolsillo registradoras,

reproductoras y visualiza-

doras de datos, con función

de cálculo:

8470 10 10 -- Calculadoras electrónicas

que pueden funcionar sin

fuente de energíia eléc-

trica exterior 14 6,3 p/st

8470 10 90 -- Máquinas de bolsillo re-

gistradoras, reproducto-

ras y visualizadoras de

datos, con función de

cálculo 14 3,8 p/st

- Las demás calculadoras

electrónicas:

8470 21 00 -- Con dispositivo de impre-

sión incorporado 14 6,3 p/st

8470 29 00 -- Las demás 14 6,3 p/st

8470 30 00 - Las demás máquinas de cal-

cular 12 2,1 p/st

8470 40 00 - Máquinas de contabilidad 12 2,1 p/st

8470 50 00 - Cajas registradoras 12 2,1 p/st

8470 90 00 - Las demás 12 2,1 p/st

8471 Máquinas automáticas para el

tratamiento o procesamiento

de datos y sus unidades; lec-

tores magnéticos y ópticos,

máquinas para registro de da-

tos sobre soporte en forma

codificada y máquinas para

tratamiento o procesamiento

de datos, no expresadas ni

comprendidas en otra partida:

8471 10 - Máquinas automáticas para

tratamiento o procesamiento

de datos, analógicas o hí-

bridas:

8471 10 10 -- (sin cambios)

8471 10 90 -- Las demás 11 2,6 p/st

8471 30 - Máquinas automáticas para

tratamiento o procesamiento

de datos digitales, portá-

tiles, de peso inferior o

igual a 10 kg, que estén

consituidas, al menos, por

una unidad central de pro-

ceso, un teclado y un vi-

sualizador:

8471 30 10 -- que puedan recibir y tra-

(34) tar señales de televisión,

telecomunicación, audio y

video 13 3,8 p/st

-- Las demás:

8471 30 91 --- que puedan recibir y tra-

(35) tar señales de televisión,

pero sin otras funciones

específicas subsidiarias 22 10,5 p/st

8471 30 99 --- Las demás 11 2,6 p/st

(36)

- Las demás máquinas automá-

ticas para el tratamiento

o procesamiento de datos

digitales:

8471 41 -- Que incluyan en la misma

envoltura, al menos, una

unidad central de proceso

y, aunque estén combina-

das, una unidad de entra-

da y una de salida:

8471 41 10 --- que puedan recibir y tra-

tar señales de televisión,

telecomunicación, audio y

vídeo

--- Las demás:

8471 41 30 ---- con capacidad para reci-

(37) bir y tratar las señales

de televisión, señales de

telecomunicación, señales

audio y señales vídeo 13 3,8 p/st

---- Las demás:

8471 41 91 ----- que puedan recibir y

(38) tratar señales de tele-

visión, pero sin otras

funciones específicas

subsidiarias 22 10,5 p/st

8471 41 99 ----- Las demás 11 2,6 p/st

(39)

8471 49 -- Las demás presentadas en

forma de sistemas:

8471 49 10 --- (sin cambios)

--- Las demás:

8471 49 30 ---- Que puedan recibir y tra-

(40) tar señales de televisión,

telecomunicación, audio y

vídeo 13 3,8 p/st

---- Las demás:

8471 49 91 ----- que puedan recibir y

(41) tratar señales de te-

levisión, pero sin

otras funciones espe-

cíficas subsidiarias 22 10,5 p/st

8471 49 99 ----- Las demás 11 2,6 p/st

(42)

8471 50 - Unidades de proceso digi-

tales, ecepto las de las

subpartidas 8471 41 y 8471

49, aunque incluyan en la

misma envoltura uno o dos

de los tipos siguientes de

unidades: unidad de memo-

ria, unidad de entrada y

unidad de salida:

8471 50 10 -- (sin cambios)

-- Las demás:

8471 50 30 -- que puedan recibir y tra-

(43) tar las señales de tele-

visión, telecomunicación,

audio y vídeo 13 3,8 p/st

-- Las demás:

8471 50 91 --- que puedan recibir y tra-

(44) tar las señales de tele-

visión, pero sin poseer

otras funciones específi-

cas subsidiarias 22 10,5 p/st

8471 50 99 -- Las demás 11 2,6 p/st

(45)

8471 60 - Unidades de entrada o de

salida, aunque incluyan

unidades de memoria en la

misma envoltura:

8471 60 10 -- (sin cambios)

-- Las demás:

8461 60 40 --- Impresoras 11 1,5 p/st

8471 60 50 --- Teclados 11 1,5 p/st

8471 60 90 --- Las demás 11 1,5 p/st

8471 70 - Unidades de memoria:

8471 70 10 -- (sin cambios)

-- Las demás:

8471 70 40 --- Unidades de memoria cen-

tral 11 1,5 p/st

--- Las demás:

---- Unidades de memoria de

disco:

8471 70 51 ----- ópticas, incluidas las

magneto-ópticas 11 1,5 p/st

----- Las demás:

8471 70 53 ------ Unidades de memoria de

disco duro 12 1,5 p/st

8471 70 59 ------ Las demás 11 1,5 p/st

8471 70 60 ---- Unidades de memoria de

cinta 11 1,5 p/st

8471 70 90 ---- Las demás 11 1,5 p/st

8471 80 - Las demás unidades de má-

quinas automáticas para tra-

tamiento o procesamiento de

datos:

8471 80 10 -- Unidades periféricas 11 1,5 p/st

8471 80 90 -- Las demás 11 1,5 p/st

8471 90 00 - Los demás 11 1,5 p/st

8472 90 -.Los demás:

8472 90 10 -- (sin cambios)

8472 90 30 -- Cajeros automáticos 15 2,3 -

(46)

8472 90 80 -- Las demás 15 3,1 -

(47)

8473 10 - Partes y accesorios de má-

quinas de la partida 8469:

-- Conjuntos electrónicos

montados:

8473 10 11 --- De máquinas de la subpar-

(48) tida 8469 11 00 12 2,5 -

8473 10 19 --- Los demás 12 3,4 -

(49)

8473 10 90 -- Los demás 12 1,6 -

- Partes y accesorios de má-

quinas de la partida 8470:

8473 21 -- De máquinas de calcular

electrónicas de las sub-

partidas 8470 10, 8470 21

u 8470 29:

8473 21 10 --- Conjuntos electrónicos

montados 14 3,2 -

8473 21 90 --- Los demás 14 1,9 -

8473 29 -- Los demás:

8473 29 10 --- Conjuntos electrónicos

montados 12 2,5 -

8473 29 90 --- Los demás 12 1,2 -

8473 30 - Partes y accesorios de má-

quinas de la partida 8471:

8473 30 10 -- Conjuntos electrónicos mon-

tados 12 2,5 -

8473 30 90 -- Los demás 12 1,2 -

8473 40 - Partes y accesorios de má-

quinas de la partida 8472:

-- Conjuntos electrónicos mon-

tados:

8473 40 11 --- De máquinas de la subpar-

(50) tida 8472 90 30 12 2,5

8473 40 19 --- Los demás 12 3,4

(51)

8473 40 90 -- Los demás 12 1,6

8473 50 - Partes y accesorios que

puedan utilizarse indis-

tintamente con máquinas o

aparatos de varias de las

8469 a 8472

8473 50 10 -- Conjuntos electrónicos mon-

tados 12 2,5 -

8473 50 90 -- Los demás 12 1,2 -

8477 10 - Máquinas para moldear por

inyección:

8477 10 10 -- Aparatos de encapsulado

(52) para el montaje de dispo-

sitivos semiconductores 15 2,1 -

8477 10 90 -- Los demás 15 2,8 -

(53)

(sin cambios)

8477 59 -- Los demás:

8477 59 05 -- Aparatos de encapsulado

(54) para el montaje de dispo-

sitivos semiconductores 15 2,1 -

-- Los demás:

8477 59 10 --- (sin cambios)

8477 59 80 --- Las demás 15 2,8 -

(55)

8477 80 (sin cambios)

8477 90 - Partes:

8477 90 05 -- Para máquinas de las sub-

(56) partidas 8477 10 10 y

8477 59 05 15 2,1

-- Las demás:

8477 90 10 --- (sin cambios)

8477 90 80 --- Las demás 15 2,8

(57)

8479 89 -- Los demás:

8479 89 10 --- (sin cambios)

--- (sin cambios)

--- Los demás:

8479 89 30 ---- (sin cambios)

8479 89 60 ---- (sin cambios)

8479 89 65 ---- (sin cambios)

8479 89 70 ---- (sin cambios)

8479 89 75 ---- (sin cambios)

8479 89 76 ---- Aparatos para ataque

(58) químico por vía húmeda,

revelado, decapado o

limpieza de los subs-

tratos de los visuali-

zadores de cristal lí-

quido 15 2,1 -

8479 89 77 ---- Aparatos para unir mi-

(59) croplaquitas (chips) y

pegadoras automáticas

de cinta para el ensam-

blado de dispositivos

semiconductores 15 2,1 -

8479 89 79 ---- Aparatos de encapsulado

(60) para el montaje de dis-

positivos semiconducto-

res 15 2,1 -

8479 89 98 ---- Los demás 15 2,8 -

(61)

8479 90 - Partes:

8479 90 10 -- (sin cambios)

8479 90 50 --- De máquinas de las sub-

(62) partidas 8479 89 65,

8479 89 70, 8479 89 75,

8479 89 76, 8479 89 77

o 8479 89 79 15 2,1 -

--- Las demás:

8479 90 92 ---- (sin cambios)

8479 90 97 ---- Las demás 15 2,8 -

(63)

8480 71 -- Para moldeo por inyección

o compresión:

8480 71 10 --- Del tipo de los utiliza-

(64) dos para la fabricación

de dispositivos semicon-

ductores 13 1,9 -

8480 71 90 --- Los demás 13 2,5 -

(65)

8480 79 00 (sin cambios)

8504 40 - Convertidores estáticos:

8504 40 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

--- Del tipo de los utiliza-

dos con los aparatos de

telecomunicaciones, las

máquinas automáticas pa-

ra el tratamiento o pro-

cesamiento de datos y

sus unidades:

8504 40 30 ---- Unidades de alimenta-

ción eléctrica del tipo

de las utilizadas con

las máquinas automáti-

cas para el tratamiento

o procesamiento de datos 11 1,5

8504 40 35 ---- Las demás 16 3,4 p/st

(66)

--- Las demás:

8504 40 50 ---- (sin cambios)

---- Las demás:

----- (sin cambios)

8504 40 93 (sin cambios)

a 8504 40 99

8504 50 - Las demás bobinas de reac-

tancia (autoinducción):

8504 50 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8504 50 30 --- Del tipo de las utiliza-

(67) das con aparatos de tele-

comunicación y las unida-

des de alimentación para

las máquinas automáticas

para el tratamiento o

procesamiento de datos y

sus unidades 16 3,6 -

8504 50 80 --- Las demás 16 4,8 -

8504 90 - Partes:

-- De transformaciones y de

bobinas de reactancia

(autoinducción):

8504 90 05 --- Conjuntos electrónicos mon-

(68) tados para productos de la

subpartida 8504 50 30 15 2,3 -

--- Las demás:

8504 90 11 ---- Núcleos de ferrita 15 3,1 -

8504 90 18 ---- Las demás 15 3,1 -

-- De convertidores estáticos:

8504 90 91 --- Conjuntos electrónicos mon-

(69) tados para productos de las

subpartidas 8504 40 30 y

8504 40 35 15 2,3

8504 90 99 --- Las demás 15 3,1

(70)

8514 10 - Hornos de resistencia (de

calentamiento indirecto:

8514 10 05 -- Para la fabricación de

(71) dispositivos semiconduc-

tores en obleas (wafers) 14 2,3 -

-- Los demás:

8514 10 10 --- (sin cambios)

8514 10 80 --- Los demás 14 3 -

(72)

8514 20 - Hornos de inducción o pér-

didas dieléctricas:

8514 20 05 -- Para la fabricación de

(73) dispositivos semiconduc-

tores en obleas (wafers) 14 2,3 -

-- Los demás:

8514 20 10 --- (sin cambios)

8514 20 80 --- (sin cambios)

(74)

8514 30 (Sin cambios)

8514 90 - Partes:

8514 90 20 -- De máquinas de las sub-

(75) partidas 8514 10 05,

8514 20 05, 8514 30 11

o 8514 30 91 14 2,3 -

8514 90 80 -- Las demás 14 3 -

(76)

8515 80 - Las demás máquinas y apa-

ratos:

8515 80 05 -- Microsoldaduras de hilo

(77) del tipo de las utiliza-

das para la fabricación

de dispositivos semicon-

ductores 15 2,8

-- Los demás:

--- (sin cambios)

8515 80 11 ---- (sin cambios)

8515 80 19 ---- (sin cambios)

--- (sin cambios)

8515 80 91 ---- (sin cambios)

8515 80 99 ---- (sin cambios)

8515 90 - Partes:

8515 90 10 -- Para máquinas de la sub-

(78) partida 8515 80 05 15 2,8 -

8515 90 90 -- Las demás 15 3,7 -

(79)

8517 Aparatos eléctricos de tele-

fonía o telegrafía con hilos,

incluidos los teléfonos de

usuario de auricular inalám-

brico combinado con micrófo-

no y los aparatos de teleco-

municaciòn por corriente por-

tadora o telecomunicación di-

gital; videófonos

- Teléfonos de usuario; videó-

fonos

8517 11 00 -- Teléfonos de usuario; de

auricular inalámbrico com-

binado con micrófono 15 5,6 p/st

8517 19 -- Los demás:

8517 19 10 --- Videófonos 22 10,5 p/st

8517 19 90 --- Los demás 15 5,6 -

- Telefax y teletipos:

8517 21 00 -- Telefax 15 5,6 p/st

8517 22 00 -- Teletipos 15 5,6 -

8517 30 00 - Aparatos de conmutación pa-

ra telefonía o telegrafía 15 5,6 -

8517 50 - Los demás aparatos para la

telecomunicación por co-

rriente portadora o teleco-

municación digital:

8517 50 10 -- De telecomunicación por

corriente portadora 16 3,4 -

8517 50 90 -- Los demás 15 5,6 -

8517 80 - Los demás aparatos:

8517 80 10 -- Interfonos 15 5,6 -

8517 80 90 -- Los demás 15 5,6 -

8517 90 - Partes:

-- De aparatos de telecomuni-

cación por corriente por-

tadora de la subpartida

8517 50 10:

8517 90 11 --- Conjuntos electrónicos

montados 16 3,4 -

8517 90 19 --- Los demás 16 3,4 -

-- Los demáas:

8517 90 82 --- Conjuntos electrónicos

montados 15 5,6 -

8517 90 66 --- Las demás 15 5,6 -

8518 10 - Micrófonos y sus soportes:

8518 10 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8518 10 20 --- Micrófonos con una gama de

(80) frecuencia comprendida en-

tre 300 Hz y 3,4 KHz, de

un diámetro inferior o

igual a 10 mm y una altura

inferior o igual a 3 mm,

del tipo de los utilizados

en telecomunicaciones 18 2,6 -

8518 10 80 --- Los demás 18 3,5 -

(81)

(sin cambios)

8518 29 -- Los demás:

8518 29 10 --- (sin cambios)

---- Los demás:

8518 29 20 ----- Altavoces con una gama

(82) de frecuencia compren-

dida entre 300 Hz y 3,4

KHz, de un diámetro in-

ferior o igual a 50 mm,

del tipo de los utili-

zados en telecomunica-

ciones 18 2,8 p/st

8518 29 80 ----- Los demàs 18 3,8 p/st

(83)

8518 30 - Auriculares, incluso combi-

nados con un micrófono:

8518 30 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8518 30 20 --- Combinado telefónico por

(84) hilo (microteléfono) 13 3 -

8518 30 80 --- Los demás 13 4 -

(85)

(sin cambios)

8520 20 00 - Contestadores telefónicos 16 3,9 p/st

(sin cambios)

8522 Partes y accesorios identi-

ficables como destinados,

exclusiva o principalmente,

a los aparatos de las par-

tidas 8519 a 8521:

(sin cambios)

--- Los demáas:

---- Conjuntos electrónicos

montados:

8522 90 51 ----- Montajes en circuitos

(86) impresos montados para

productos de la sub-

partida 8520 20 00 19 3,5 -

8522 90 59 ----- Los demás 19 4,7 -

(87)

8522 90 93 a

8522 90 98 (sin cambios)

8523 Soportes preparados para gra-

bar sonido o grabaciones aná-

logas, sin grabar excepto los

productos del capítulo 37:

- Cintas magnéticaas:

8523 11 00 -- De anchura inferior o

igual a 4 mm 17 2,4 -

8523 12 00 -- De anchura superior a 4 mm

pero inferior o igual a

6,5 mm 17 3,1 -

8523 13 00 -- De anchura superior a 6,5

mm 17 3,1 -

8523 20 - Discos maagnéticos:

-- Rígidos: -

8523 20 11 --- Con un refestimiento me-

tálico delgado, una coer-

cividad superior a 600

Oersted y un diámetro

externo igual o inferior

a 231 mm 17 exención -

8523 20 11 --- Los demás 17 3,1 -

8523 20 90 -- Los demáas 17 3,1 -

8523 30 00 (sin cambios)

8523 90 00 - Los demás 17 3,1 -

8524 Discos, cintas y demás sopor-

tes para grabar sonido o gra-

baciones análogas, grabados,

incluso las matrices y moldes

galvánicos para la fabrica-

ción de discos, excepto los

productos del capítulo 37:

8524 10 00 (sin cambios)

- Discos para sistemas de

lectura por rayos láser:

8524 31 00 -- Para reproducir fenómenos

distintos del sonido o

imagen 17 3,1

8524 32 00 (sin cambios)

8524 39 -- Los demás:

8524 39 10 --- Para reproducir represen-

(88) taciones de instrucciones,

datos, sonido e imágenes

grabadas en forma binaria

legible por una máquina

capaz de manipular o de

permitir interactuar al

usuario mediante una má-

quina automática de tra-

tamiento o procesamiento

de datos 17 3,1

8524 39 90 --- Los demás 17 4,1

(89)

8524 40 - Cintas magnéticas para re-

producir fenómenos distin-

tos del sonido o imagen:

8524 40 10 -- Que contengan datos o ins-

trucciones, del tipo de

las utilizadas en máquinas

automáticas de tratamiento

de información exención 1,5 -

-- Los demás:

8524 40 91 --- De anchura superior a 4

mm pero inferior o igual

a 6,5 mm 19 2,7 -

8524 40 99 --- Los demás 19 3,1 -

(sin cambios)

- Los demás:

8524 91 -- Para reproducir fenómenos

distintos del sonido o

imagen::

8524 91 10 --- Que contengan datos o ins-

trucciones, del tipo de

los utilizados en máquinas

automáticas de tratamiento

de información exención 1,5 -

8524 91 90 --- Los demás 19 3,1 -

8524 99 -- Los demás:

8524 99 10 --- Para reproducir represen-

(90) taciones de instrucciones,

datos, sonido e imágenes

grabadas en forma binaria

legible por una máquina 19 3,1

8524 99 90 --- Los demás 19 4,1

(91)

8525 Aparatos emisores de radiote-

lefonía, radiotelegrafía, ra-

diodifusión o televisión, in-

cluso con aparato o de graba-

ción o reproducción de sonido

incorporado; cámaras de tele-

visión; videocámaras, inclui-

das las de imagen fija:

8525 10 - Aparatos emisores:

8525 10 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8525 10 50 --- Aparatos de radiotelefo-

(92) nía o radiotelegrafía 18 3,1 p/st

8525 10 80 --- Los demás 18 4,1 p/st

(93)

8525 20 - Aparatos emisores con apa-

rato receptor incorporado:

8525 20 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8525 20 91 --- Aparatos de radiotelefo-

nía celular (teléfonos

móviles) 20 4,9 p/st

8525 20 99 --- Los demás 20 4,9 p/st

(sin cambios)

8525 40 - Videocámaras, incluidas

las de imagen fija:

-- Videocámaras de imagen

fija:

8525 40 11 --- Digitales 17 3,7 p/st

(94)

8525 40 19 --- Las demás 17 3,7 p/st

(95)

-- Las demás:

8525 50 91 --- (sin cambios)

8525 40 99 --- (sin cambios)

8527 90 - Los demás aparatos:

8527 90 10 -- Para radiotelefonía o ra-

diotelegrafía, (sin cam-

bios)

-- Los demás:

8527 90 92 --- Receptores de bolsillo

(96) para instalaciones de

llamada, aviso o búsque-

da de personas 22 7,2 p/st

8527 90 98 --- Los demás 22 11,2 p/st

(97)

8528 12 -- En colores

8528 12 14 a

8528 12 89 (sin cambios)

----- Sin pantalla:

------ Receptores de señales

de imagen y sonido

(sintonizadores):

8528 12 90 ------- Conjuntos electrónicos

(98) montados, destinados a

ser incorporados a una

máquina automática pa-

ra el tratamiento o

procesamiento de

datos 22 10,5

------- Los demás:

8528 12 92 -------- Digitales (incluidos

los mixtos digitales

analógicos) 22 14 p/st

8528 12 94 -------- Los demás 22 14 p/st

8528 12 98 ------- Los demás 22 14 p/st

8528 30 - Videoproyectores:

8528 30 05 -- Con pantalla plana, (por

(99) ejemplo con dispositivos

de cristal líquido) que

permitan visualizar infor-

mación digital generada

por la unidad central de

proceso de una máquina au-

tomática para el tratamien-

to o procesamiento de da-

tos 22 10,5 -

-- Los demás:

8528 30 20 --- En colores 22 14 -

8528 30 90 --- En blanco y negro u otros

monocromos 22 6,8 -

8529 Partes identificables como

destinadas, exclusisva o prin-

cipalmente, a los aparatos de

las partidas 8525 a 8528:

8529 10 - Antenas y reflectores de an-

tena de cualquier tipo par-

tes identificables para su

uso con estos artículos:

8529 10 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

--- Antenas de exterior:

8529 10 15 ---- Antenas para aparatos de

(100) radiotelefonía o radio-

telegrafía 22 3,8 -

8529 10 20 ---- Antenas telescópicas y

antenas de látigo para

aparatos portátiles o

para aparatos que se

instalan en los vehícu-

los automóviles 22 5,9 -

---- Antenas del exterior

para receptores de ra-

dio y televisión:

8529 10 31 ----- Para recepción vía sa-

télite 22 5 -

8529 10 39 ----- Las demás 22 5 -

8529 10 40 ---- Antenas de exterior pa-

ra receptores de radio

y televisión, incluidas

las que se incorporan a

estos 22 5,3 -

8529 10 50 ---- Las demás 22 5 -

8529 10 70 --- Filtros y separadores de

antena 22 5 -

8529 10 80 --- Las demás 22 5 -

8529 90 - Las demás:

8529 90 10 (sin cambios)

-- Los demás:

8529 90 40 --- Partes de aparatos de las

(101) subpartidaas 8528 10 50,

8525 90 91, 8525 20 99,

8525 40 11 y 8527 90 92 22 3,5 -

--- Las demás:

---- Muebles y envolturas:

8529 90 51 ----- De madaera 16 3 -

8529 90 59 ----- De otras materias 20 3,9 -

8529 90 72 ---- Conjuntos electrónicos

montados: 22 4,7 -

---- Las demás:

8529 90 81 ----- De cámaras de televisión

de la subpartida 8525 30

y de aparatos de la sub-

partida 8527 y 8528 22 5,9 -

8529 90 88 ----- Las demás 22 4,7 -

(102)

8531 20 - Tableros indicadores con

dispositivos de cristal lí-

quido (LCD) o diodos emiso-

res de luz (LED incorporados):

8531 20 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

8531 20 30 --- Con diodos emisores de

luz (LED) 15 3,2 -

--- Con dispositivos de cris-

tales líquidos (LCD) de

matriz activa:

---- Con matriz activa de dis-

positivos de cristales

líquidos (LCD):

8531 20 51 ----- En colores 15 3,2 -

8531 20 59 ----- En blanco y negro u

otros monocromos 15 3,2 -

8531 20 80 ---- Los demás 15 3,2 -

8531 80 - Los demás aparatos:

8531 80 10 -- (sin cambios) -

-- Los demás:

8531 80 30 --- Dispositivos de visuali-

(103) zación de pantalla plana 15 2,3 -

8531 80 80 --- Los demás 15 3,1 -

(104)

8531 90 - Partes:

8531 90 10 -- De aparatos de la subpar-

tida 8531 20 00 15 3,2 -

8531 90 30 -- De aparatos de la subpar-

(105) tida 8531 80 30 15 2,3 -

8531 90 80 -- Las demás 15 3,1 -

8532 Condensadores eléctricos fi-

jos, variables o ajustables:

8532 10 00 - Condensadores concebidos

para redes eléctricas de

50/60 Hz, para una poten-

cia reactiva superior o

igual a 0,5 kvar (conden-

sadores de potencia) 17 2,7 -

- Los demás condensadores

fijos:

8532 21 00 -- De tantalio 17 3,8 -

8532 22 00 -- Electrolíticos de alumi-

nio 17 3,8 -

8532 23 00 -- Con dieléctrico de cerámi-

ca de una sola capa 17 2,7 -

8532 24 -- Con dieléctrico de cerámi-

ca, multicapas:

8532 24 10 --- Con hilos de conexión 17 2,7 -

8532 24 90 --- Los demás 17 2,7 -

8532 25 00 -- Con dieléctrico de papel o

plástico 17 2,7 -

8532 29 00 -- Los demás 17 2,7 -

8832 30 00 - Condensadores variables

o ajustables 17 3,8 -

8532 90 00 - Partes 17 3,5 -

8533 Resistencias eléctricas, ex-

cepto las de calentamiento

(incluidos reóstatos y poten-

ciómetros):

8533 10 00 - Resistencias fijas de car-

bono, aglomeradas o de capa 16 2,8 -

- Las demás resistencias

fijas:

8533 21 00 -- De potencia inferior o

igual a 20 W 16 2,8 -

8533 29 00 -- Las demás 16 2,8 -

- Resistencias variables bo-

binadas, incluidos los

reóstatos y los potenció-

metros:

8533 31 00 -- De potencia inferior o

igual a 20 W 16 2,8 -

8533 39 00 -- Los demás 16 2,8 -

8533 40 - Las demás resistencias va-

riables (incluidos los

reóstatos y potencióme-

tros):

8533 40 10 -- De potencia inferior o

igual a 20 W 16 2,8 -

8533 40 90 -- Las demás 16 2,8 -

8533 90 00 - Partes 16 2,8 -

8534 00 Circuitos impresos:

- Que sólo lleven elementos

conductores y contactos:

8534 00 11 -- Circuitos múltiples 15 3,9 -

8534 00 19 -- Los demás 15 3,9 -

8534 00 90 - Que lleven otros elemen-

tos pasivos 15 3,9 -

8536 50 - Los demás interruptores,

seccionadores y conmutado-

res:

8536 50 03 -- Interruptores electrónicos

(107) de CA que consistan en cir-

cuitos de entrada y salida

de acoplamiento óptico (In-

terruptores CA de tiristor

aislado) 16 2,4 -

8536 50 05 -- Interruptores electrónicos,

(108) incluidos los interruptores

electrónicos de protección

térmica, compuestos por un

transistor y una micropla-

quita lógica (tecnología

chip-on-chip) 16 2,4 -

8536 50 07 -- Interruptores electromecá-

(109) nicos de acción rápida pa-

ra una corriente inferior

o igual a 11 A 16 2,4 -

-- Los demás:

--- Para una tensión inferior

o igual a 60V:

8536 50 11 ---- De botón pulsador 16 3,2 -

8536 50 15 ---- Rotativos 16 3,2 -

8536 50 19 ---- Los demás 16 3,2 -

8536 50 80 --- Los demás 16 3,2 -

(110)

(sin cambios)

8536 69 -- Los demás:

8536 69 10 --- Para cables coaxiales 16 2,4 -

8536 69 30 --- Para circuitos impresos 16 2,4 -

(sin cambios

8536 90 - Los demás aparatos:

(sin cambios)

8536 90 10 -- Conexiones y elementos de

contacto para hilos y

cables 16 2,4 -

(sin cambios)

8541 Diodos, transistores y dispo-

sitivos semiconductores simi-

lares; dispositivos semicon-

ductores fotosensibles, in-

cluidas las células fotovol-

taicas, aunque estén ensem-

bladas en módulos o paneles;

diodos emisores de luz; cris-

tales piezoeléctricos monta-

dos:

8541 10 - Diodos, excepto los foto-

diodos emisores de luz:

8541 10 10 -- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

-- Los demás:

8541 10 91 --- Diodos rectificadores de

potencia 21 3,5 -

8541 10 99 --- Los demás 21 3,5 -

- Transistores, excepto los

fototransistores:

8541 21 -- Con una capacidad de disi-

pación inferior a 1 W:

8541 21 10 --- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8541 21 90 --- Los demás 21 3,5 -

8541 29 -- Los demás:

8541 29 10 --- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8541 29 20 --- Transistores de efecto

de campo, de potencias

de tipo MOS 21 3,5 -

8541 29 80 --- Los demás 21 3,5 -

8541 30 - Tiristores, diacs y triacs,

excepto los dispositivos

fotosensibles:

8541 30 10 -- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8541 30 90 -- Los demás 21 3,5 -

8541 40 - Dispositivos semiconducto-

res fotosensibles, inclui-

das las células fotovoltai-

cas aunque estén ensambla-

das en módulos o paneles;

diodos emisores de luz:

-- Diodos emisores de luz:

8541 40 11 --- Diodos láser 21 3,5 -

8541 40 19 --- Los demás 21 3,5 -

-- Los demás:

8541 40 91 --- Células fotovoltaicas

aunque estén ensambladas

en módulos o paneles 16 1,6 -

8541 40 93 --- Fotodiodos, fototransis-

tores, pares fotoeléc-

tricos y fotoacopladores 16 0,9 -

8541 40 99 --- Los demás 16 0,9 -

8541 50 - Los demás dispositivos se-

miconductores:

8541 50 10 -- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8541 50 90 -- Los demás 21 3,5 -

8541 60 00 - Cristales piezoeléctricos

montados 20 2,8 -

8541 90 00 - Partes 15 2 -

8542 Circuitos integrados y mi-

croestructuras eléctrónicas:

- Circuitos integrados mono-

líticos digitales:

8542 12 00 -- Tarjetas provistas de cir-

cuitos integrados eléctró-

nicos ("tarjetas inteli-

gentes") 21 7 -

8542 13 -- Semiconductores de óxido

metálico (tecnología MOS):

8542 13 01 --- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8542 13 05 --- Microplaquitas (chips) 21 3,5 -

--- Los demás:

---- Memorias:

----- Memoria dinámica de lec-

tura-escritura de acceso

aleatorio (D-RAMs):

8542 13 11 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento inferior o

igual a 4 Mbits 21 3,5 p/st

8542 13 13 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

4 Mbits pero inferior o

igual a 16 Mbits 21 3,5 p/st

8542 13 15 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

16 Mbits pero inferior

o igual a 64 Mbits 21 3,5 p/st

8542 13 17 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

64 Mbits 21 3,5 p/st

----- Memoria estática de lec-

tura-escritura de acceso

aleatorio (S-RAMs), in-

cluida la memoria cache

de lectura-escritura de

acceso aleatorio (Cache-

RAMs):

8542 13 22 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento inferior o

igual a 256 Kbits 21 exención p/st

8542 13 25 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

256 Kbits pero inferior

o igual a 1 Mbit 21 exención p/st

8542 13 27 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

1 Mbit 21 exención p/st

----- Memoria exclusivamente

de lectura, programable,

que se pueda borrar me-

diante rayos ultraviole-

ta (EPROMs):

8542 13 32 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento inferior o

igual a 1 Mbit 21 exención p/st

8542 13 35 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

1 Mbit pero inferior o

igual a 4 Mbits 21 exención p/st

8542 13 37 ------ Con una capacidad de al-

macenamiento superior a

4 Mbits 21 exención p/st

----- Memoria exclusivamente

de lectura, programable,

que se pueda borrar

eléctricamente (E2PROMS),

incluiddas las FLASH

E2PROMs:

------ FLASH E2PROMs:

8542 13 41 ------- Con una capacidad de

almacenamiento infe-

rior o igual a 1 Mbit 21 exención p/st

8542 13 43 ------- Con un capacidad de

almacenamiento supe-

rior a 1 Mbit pero

inferior o igual a

4 Mbits 21 exención p/st

8542 13 45 ------- Con una capacidad de

almacenamiento supe-

rior a 4 Mbits pero

inferior o igual a

16 Mbits 21 exención p/st

8542 13 47 ------- Con una capacidad de

almacenamiento supe-

rior a 16 Mbits 21 exención p/st

8542 13 49 ------ Las demás 21 exención p/st

8542 13 51 ----- Memoria exclusivamente

de lectura, no progra-

mable (ROMs); memoria

de contenido direccio-

nable (CAM); memoria

de lectura-escritura

FIFO (first in/first

out); memoria de lec-

tura-escritura LIFO

(last in/first out);

memoria ferroeléctrica

8542 13 53 ----- Las demás memorias 21 3,5 -

8542 13 55 ---- Microprocesadores 21 exención p/st

---- Microcontroladores y

microordenadores:

8542 13 61 ----- Microcontrolador o mi-

croordenador con una

capacidad de proceso

inferior o igual a 4

bits 21 2,8 p/st

8542 13 63 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 4

bits pero inferior o

igual a 8 bits 21 3,5 p/st

8542 13 65 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 8

bits pero inferior o

igual a 16 bits 21 3,5 p/st

8542 13 67 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 16

bits pero inferior o

igual a 32 bits 21 3,5 p/st

8542 13 69 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 32

bits 21 3,5 p/st

---- Los demás:

8542 13 70 ----- Microperiféricos 21 2,8 -

----- Los demás:

8542 13 72 ------ Circuitos concebidos

totalmente a la medida 21 3,5 -

8542 13 74 ------ Redes de puertas semi-

adaptadas (gate arrays) 21 3,5 -

8542 13 76 ------ Células estándar (stan-

dard cells) 21 3,5 -

8542 13 82 ------ Dispositivo de lógica

programable 21 2,8 -

8542 13 84 ------ Circuitos de lógica

stándar 21 2,8 -

------ Los demás:

8542 13 91 ------- Circuitos de control y

de mando; circuitos de

interfaz: circuitos de

interfaz capaces de

ejecutar funciones de

control y de mando 21 3,5 -

8542 13 99 ------- Los demás 21 3,5 -

8542 14 -- Circuitos obtenidos por

tecnología bipolar:

8542 14 01 --- En obleas (wafers) sin

cortar todavía en micro-

plaquitas (chips) 21 3,5 -

8542 14 05 --- Microplaquitas (chips) 21 3,5 -

--- Los demás:

---- Memorias:

8542 14 10 ----- Memoria dinámica de lec-

tura-escritura de acceso

aleatorio (D-RAMs) 21 3,5 -

8542 14 15 ----- Memoria estática de lec-

tura-escritura de acceso

aleatorio (S-RAMs), in-

cluida la memoria cache

de lectura-escritura de

acceso aleatorio (Cache-

RAMs); memoria exclusi-

vamente de lectura, no

programaable (ROMs); me-

moria de contenido di-

reccionable (CAMs); me-

moria de lectura-escri-

tura FIFO (first in/

first out); memoria de

lectura-escritura LIFO

(last in/first out);

memoria ferroeléctrica

8542 14 20 ----- Memoria exclusivamente

de lectura, programable,

que se pueda borrar

electricamente (E2PROMs),

incluidas las FLASH

E2PROMs 21 exención -

8542 14 22 ----- Memoria exclusivamente de

lectura, programable,

que se pueda borrar me-

diante rayos ultravio-

letas (EPROMs) 21 exención -

8542 14 29 ----- Las demás memorias 21 3,5 -

8542 14 30 ---- Microprocesadores 21 exención -

---- Microcontroladores y

microordenadores: 21 2,8 -

8542 14 42 ----- Microcontrolador o mi-

croordenador con una

capacidad de proceso

inferior o igual a 4

bits 21 3,5 -

8542 14 44 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 4

bits 21 3,5 -

---- Los demás:

8542 14 50 ----- Microperiféricos 21 2,8 -

----- Los demás:

8542 14 60 ------ Circuitos concebidos

totalmente a la medi-

da 21 3,5 -

8542 14 65 ------ Redes de puertas semi-

adaptadas (gate arrays) 21 3,5 -

8542 14 70 ------ Células estándar (stan-

dard cells) 21 3,5 -

8542 14 75 ------ Dispositivo de lógica

programable 21 3,5 -

8542 14 80 ------ Circuitos de lógica

estandar 21 2,8 -

------ Los demás:

8542 14 91 ------- Circuitos de control

y de mando; circuitos

de interfaz; circui-

tos de interfaz capa-

ces de ejecutar fun-

ciones de control y

de mando 21 3,5 -

8542 14 99 ------- Los demás 21 3,5 -

8542 19 -- Los demás; incluidos los

circuitos obtenidos por

circuitos que conbinen

tecnologías MOS y bipolar

(tecnología BIMOS):

8542 19 01 --- En obleas (wafers) sin

cortar todavia en mi-

croplaquitas (chips) 21 3,5 -

8542 19 05 --- Microplaquitas (chips) 21 3,5 -

--- Los demás:

---- Memorias:

8542 19 15 ----- Memoria dinámica de

lectura-escritura de

acceso aleatorio

(D-RAMs) 21 3,5 p/st

----- Memoria estática de

lectura-escritura de

acceso aleatorio (S-

RAMs), incluida la me-

moria de cache de lec-

tura-escritura de ac-

ceso aleatorio (Cache-

RAMs)):

8542 19 22 ------ Con una capacidad de

almacenamiento infe-

rior o igual a 256

Kbits 21 exención p/st

8542 19 25 ------ Con una capacidad de

almacenamiento supe-

rior a 256 Kbits pero

inferior o igual a 1

Mbit 21 exención p/st

8542 19 27 ------ Con una capacidad de

almacenamiento supe-

rior a 1 Mbit 21 exención p/st

8542 19 31 ----- Memoria exclusivamente

de lectura, programa-

ble, que se pueda bo-

rrar mediante rayos ul-

travioleta (EPROMs) 21 exención p/st

8542 19 35 ----- Memoria exclusivamente

de lectura, programa-

ble, que se pueda bo-

rrar eléctricamente

(E2PROMs), incluidas

las FLASH E2PROMs 21 exención p/st

8542 19 41 ----- Memoria exclusivamente

de lectura, no progra-

mable (ROMs); memoria

de contenido direccio-

nable (CAM); memoria de

lectura-escritura FIFO

(first in/first out);

memoria de lectura-es-

critura LIFO (last in/

first out); memoria fe-

rroeléctrica 21 exención p/st

8542 19 49 ----- Las demás memorias 21 3,5 -

8542 19 55 ---- Microprocesadores 21 exención p/st

---- Microcontroladores y mi-

croordenadores:

8542 19 62 ----- Microcontrolador o mi-

croordenador con una

capacidad de proceso

inferior o igual a 4

bits 21 2,8 p/st

8542 19 68 ----- Con una capacidad de

proceso superior a 4

bits 21 3,5 p/st

---- Los demás:

8542 19 71 ----- Microperiféricos 21 2,8 -

----- Los demás:

8542 19 72 ------ Circuitos concebidos

totalmente a la medi-

da 21 3,5 -

8542 19 74 ------ Redes de puertas se-

miadaptadas (gate

arrays) 21 3,5 -

8542 19 76 ------ Células estándar

(standard cells) 21 3,5 -

8542 19 82 ------ Dispositivo de lógica

programable 21 2,8 -

8542 19 84 ------ Circuitos de lógica

estándar 21 2,8 -

------ Los demás:

8542 19 92 ------- Circuitos de control

y de mando; circuitos

de interfaz; circuitos

de intervaz capaces de

ejecutar funciones de

control y de mando 21 3,5 -

8542 19 98 ------- Los demás 21 3,5 -

8542 30 - Los demás circuitos integra-

dos monolíticos:

8542 30 10 -- En obleas (wafers) sin cor-

tar todavía en microplaqui-

tas (chips) 21 3,5 -

8542 30 20 -- Microplaquitas (chips) 21 3,5 -

-- Los demás:

8542 30 30 --- Amplificadores 21 3,5 -

8542 30 50 --- Reguladores de potencia

o de tensión 21 3,5 -

--- Circuitos de control y de

mando:

8542 30 61 ---- Circuitos de potencia in-

teligente (smartpower) 21 3,5 -

---- Los demás:

8542 30 65 ----- Circuitos mixtos analó-

gicos/digitales 21 3,5 -

8542 30 69 ----- Los demás 21 3,5 -

8542 30 70 --- Circuitos de interfaz;

circuitos de interfaz ca-

paces de ejecutar funcio-

nes de control y de mando 21 3,5 -

--- Los demás: 21 3,5 -

8542 30 91 ---- Circuitos de potencia in-

teligente (smartpower) 21 3,5 -

---- Los demás:

8542 30 95 ----- Circuitos mixtos analó-

gicos/numéricos 21 3,5 -

8542 30 99 ----- Los demás 21 3,5 -

8542 40 - Circuitos integrados híbri-

dos:

8542 40 10 -- Microprocesadores, micro-

controladores y microorde-

nadores 21 3,5 -

8542 40 30 -- Convertidores 21 3,5 -

8542 40 50 -- Amplificadores 21 3,5 -

8542 40 90 -- Los demás 21 3,5 -

8542 40 00 - Microestructuras electró-

nicas 21 3,5 -

8542 90 00 - Partes 15 2 -

(sin cambios)

8543 30 - Máquinas y aparaos de gal-

vanotecnia, electrólisis o

electroforesis:

8543 30 10 -- (sin cambios)

8543 30 30 -- Aparatos para ataque quími-

(111) co por vía húmeda, revelado,

decapado o limpieza de los

visualizadores de cristal

líquido 13 3,8 -

8543 30 80 -- Los demás 15 5 -

(112)

(sin cambios)

- Las demás máquinas y apara-

tos:

8543 81 00 -- Tarjetas y etiquetas de ac-

tivación por proximidad 13 3,8 -

8543 89 -- Los demás:

8543 89 10 --- (sin cambios)

--- Los demás:

8543 89 15 ---- Máquinas eléctricas con

(113) funciones de traducción

o de diccionario 13 3,8 -

8543 89 20 ---- Amplificadores de antena 13 5 -

---- De tubos fluorescentes,

y aparatos similares pa-

ra el bronceado:

----- Funcionando con tubos

fluorescentes de rayos

ultravioleta A:

8543 89 51 ------ Con una longitud máxi-

ma del tubo de 100 cm 13 5 p/st

8543 89 55 ------ Los demás 13 5 p/st

8543 89 59 ----- Los demás 13 5 p/st

---- Aparatos para la deposi-

ción física en obleas

(wafers) semiconducto-

res:

8543 89 70 ----- Por pulverización en

obleas (waafers) semi-

conductoras 13 exención -

8543 89 72 ----- Los demás 13 3,8 -

(114)

8543 89 73 ---- Aparatos de encapsular

(115) para el montaje de dis-

positivos semiconduc-

tores 13 3,8 -

8543 89 79 ---- Equipos multimedia para

(116) la actualización de má-

quinas automáticas de

tratamiento o procesa-

miento de datos y sus

unidades, que se vendan

al por menor y que in-

cluyan, al menos, alta-

voces, micrófonos y un

conjunto electrónico

montado que permita a la

máquina y sus unidades

tratar señales de audio

(tarjetas de sonido) 13 3,8 -

8543 89 95 ---- Las demás 13 5 -

(117)

8543 90 - Partes:

8543 90 10 -- (sin cambios)

8543 90 20 -- Conjuntos electrónicos mon-

(118) tados, destinados a ser in-

corporados a una máquina

para el tratamiento o pro-

cesamiento de datos 13 3,8 -

8543 90 30 -- De aparatos de las subpar-

(119) tidas 8543 11 00, 8543 30

10, 8543 30 30, 8543 89 70,

8543 89 72 o 8543 89 73 13 3,8 -

8543 90 80 -- Las demás 13 5 -

(120)

8544 41 -- Provistos de piezas de

conexión:

8544 41 10 --- Del tipo de los utiliza-

dos para la telecomuni-

cación 17 3,4 -

8544 49 -- Los demás:

8544 49 20 --- Del tipo de los utiliza-

dos para telecomunicación 17 3,6 -

8544 49 80 --- Los demás 17 4,8

- Los demás conductores eléc-

tricos para una tensión su-

perior a 80 V pero inferior

o igual a 1 000 V:

8544 51 -- Provistos de conexión:

8544 51 10 --- Del tipo de las utiliza-

(121) das en telecomunicaciones 17 3,4 -

8544 51 90 --- Los demás 17 4,6 -

(122)

(sin cambios)

8544 70 00 - Cables de fibras ópticas 17 4,7 -

(sin cambios)

(sin cambios)

8548 90 - Los demás:

8548 90 10 -- Memorias de acceso aleato-

(123) rio dinámico (D-RAMs) pre-

sentadas de forma diversa,

por ejemplo, en montones

o montadas en móculos de

DRAM 14 2,5 -

8548 90 90 -- Los demás 14 3,3 -

(124)

9006 Cámaras fotográficas; apara-

tos y dispositivos, incluidos

las lámparas y tubos, para la

producción de destellos en

fotografía, excepto las lám-

paras y tubos de descarga de

la partida 8539:

(sin cambios)

- Partes y accesorios:

9006 91 00 -- (sin cambios)

9006 99 -- Los demás:

9006 99 10 --- De aparatos de la subpar-

(125) tida 9006 10 10 16 3 -

9006 99 90 --- Los demás 16 4 -

9009 Aparatos de fotocopia por

sistema óptico o de contac-

to y aparatos de termocopia

- Aparatos de fotocopia elec-

trostáticos:

9009 11 00 -- Por procedimiento directo

(reproducción directa del

original) 18 4,9 p/st

(sin cambios)

- Los demás aparatos de fo-

tocopia:

9009 21 00 -- Por sistema óptico 18 4,9 p/st

(sin cambios)

9009 90 - Partes y accesorios:

9009 90 10 -- De aparatos de fotocopia

electrostáticos u otros

por sistema óptico 18 4,9 -

9009 90 90 -- Los demás 15 2,8 -

9010 Aparatos y material para la-

boratorios fotográfico o ci-

nematográfico (incluidos los

aparaatos para proyectar o

realizar esquemas (trazas) de

circuitos sobre superficies

sensibilizadas de materiales

semiconductor), no expresados

ni comprendidos en otra parte

de este capítulo; negatosco-

pios; pantallas de proyección:

(sin cambios)

9010 50 - Los demás aparatos y mate-

rial para laboratorios fo-

tográfico, o cinematográfi-

co; negatoscopios:

9010 50 10 -- Aparatos para proyectar o

(127) realizar esquemas (trazas)

de circuitos en substratos

sensibilizados de los vi-

sualizadores de pantalla

plana 15 2,7 -

9010 50 90 -- Los demás 15 3,6 -

(128)

(sin cambios)

9010 90 - Partes y accesorios:

9010 90 10 -- De aparatos de las subpar-

(129) tidas 9010 41 00, 9010 42

00, 9010 49 00 o 9010 50

10 15 2,7 -

9010 90 90 -- Los demás 15 3,6 -

(130)

9011 Microscopios ópticos, inclui-

dos los de fotomicrografía o

cinefotomicrografía o micro-

proyección:

9011 10 - Microscopios esteroscópi-

cos:

9011 10 10 -- Que dispongan de equipo

(131) específicamente concebido

para la manipulación y

transporte de obleas (wa-

fers) semiconductoras o

de retículas 18 6 p/st

9011 10 90 -- Los demás 18 8 p/st

(132)

9011 20 - Los demás microscopios para

fotomicrografía, cinefoto-

micrografía o microproyec-

ción:

9011 20 10 -- Microscopios para fotomi-

(133) crografía que dispongan de

equipo específicamente con-

cebido para la manipulación

y transporte de obleas (wa-

fers) semiconductoras o de

retículas 18 6 p/st

9011 20 90 -- Los demás 18 8 p/st

(134)

9011 80 00 - (sin cambios)

9011 90 - Partes y accesorios:

9011 90 10 -- De aparatos de las subpar-

(135) tidas 9011 10 10 o 9011 20

10 18 6 -

9011 90 90 -- Los demás 18 8 -

(136)

9012 Microscopios, excepto los op-

ticos, y difractógrafos:

9012 10 - Microscopios, excepto los

ópticos, y difractógrafos:

9012 10 10 -- Microscopios electrónicos

(137) que dispongan de equipo

específicamente concebido

para la manipulación y

transporte de obleas (wa-

fers) semiconductoras o

de retículas 15 3,4 -

9012 10 90 -- Los demás 15 4,5 -

(138)

9012 90 - Partes y accesorios:

9012 90 10 -- De aparatos de la subpar-

(139) tida 9012 10 10 15 3,4 -

9012 90 90 -- Los demás 15 4,5

(140)

9013 80 - Los demás dispositivos apa-

ratos e instrumentos:

-- Dispositivos de cristal

líquido de matriz activa:

--- Dispositivo de cristales

líquidos de matrices ac-

tivas:

9013 80 11 ---- En colores 18 4,9 -

9013 80 19 ---- En blanco y negro u

otros monocromos 18 4,9 -

9013 80 30 --- Los demás 18 4,9 -

9013 80 90 -- (sin cambios)

9013 90 - Partes y accesorios:

9013 90 10 -- De dispositivos de cris-

tal líquido (LCD) 18 4,9 -

9013 90 90 -- (sin cambios)

9017 10 - Mesas y máquinas de dibu-

jar, incluso automáticas:

9017 10 10 -- Trazadores ("plotters") 16 2,8 -

(141)

9017 10 90 -- Las demás 16 3,7 -

(142)

9017 20 - Los demás instrumentos de

dibujo, trazado o cálculo:

9017 20 05 -- Trazadores 16 2,8 -

(143)

-- Los demás instrumentos de

dibujo:

9017 20 11 --- Estuches de dibujo 16 3,7 p/st

9017 20 19 --- Los demás 16 3,7 -

-- Instrumentos de trazado

9017 20 31 --- Aparatos generadores de

modelos para la produc-

ción de máscaras y retí-

culos a partir de sustra-

tos revestidos de una ca-

pa fotorresistente 16 exención p/st

9017 20 39 --- Los demás 16 3,7 p/st

9017 20 90 -- Instrumentos de cálculo 16 3,7 p/st

(sin cambios)

9017 90 - Partes y accesorios:

9017 90 10 -- Para aparatos de la sub-

(144) partida 9017 20 31 16 2,8 -

9017 90 90 -- Los demás 16 3,7 -

(145)

9026 10 - Para medida o control del

caudal o nivel de líquidos:

9026 10 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

--- Electrónicos:

9026 10 51 ---- Caudalímetros 16 3,6 p/st

9026 10 59 ---- Los demás 16 3,6 p/st

--- Los demás:

9026 10 91 ---- Daudalímetros 16 2,7 p/st

9026 10 99 ---- Los demás 16 2,7 p/st

9026 20 - Para medida o control de

presión:

9026 20 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

9026 20 30 --- Electrónicos 16 3,6 p/st

--- Los demás:

---- Manómetros de espira o

membrana manométrica

metálica:

9026 20 51 ----- Aparatos para la medida

y regulación no automá-

tica de la presión de

neumáticos 18 2,5 p/st

9026 20 59 ----- Los demás 18 2,5 p/st

9026 20 90 ---- los demás 18 2,5 p/st

9026 80 - Los demás instrumentos y

aparatos:

9026 80 10 -- (sin cambios)

-- Los demás:

9026 80 91 --- Electrónicos 16 3,6 -

9026 80 99 --- Los demás 16 2,7 -

9026 90 - Partes y accesorios:

9026 90 10 -- (sin cambios) 16 exención -

9026 90 90 -- Los demás 16 2,5 -

9027 20 - Cromatógrafos e instrumen-

tos de electroforesis:

9027 20 10 -- Cromatógrafos 16 2,6 -

9027 20 90 -- Instrumentos de electro-

foresis 16 3,3 -

9027 30 00 - Espectrómetros, espectro-

fotómetros y espectrógrafos

que utilicen radiaciones

ópticas (UV, visibles, IR) 16 2,6 -

9027 40 00 - (sin cambios)

9027 50 00 - Los demás instrumentos y

aparatos que utilicen ra-

diaciones ópticas (UV,

visibles, IR) 16 3,3 -

9027 80 - Los demás instrumentos y

aparatos:

-- Electrónicos

9027 80 11 --- Peachímetros, erreachíme-

tros y demás aparatos pa-

ra medir la conductividad 16 3,3 -

9027 80 15 --- Aparatos para el análisis

de las propiedades físi-

cas de los materiales se-

miconductores o de las

capas aislantes y conduc-

toras unidas a estos du-

rante el proceso de pro-

ducción de obleas (wa-

fers) semiconductoras 16 exención -

9027 80 18 --- Los demás 16 3,3 -

-- Los demás:

9027 80 91 --- Viscosímetros, porosíme-

tros y dilatómetros 16 3 -

9027 80 95 --- Aparatos para el análisis

de las propiedades físi-

cas de los materiales se-

miconductores o de las

capas aislantes y conduc-

toras unidas a estos du-

rante el proceso de pro-

ducción de obleas (wa-

fers) semiconductoras 16 exención -

9027 80 98 --- Los demás 16 3 -

9027 90 - Micrótomos, partes y acce-

sorios:

9027 90 10 -- Microtomos 16 4 p/st

-- Partes y accesorios:

9027 90 50 --- De aparatos de las subpar-

(146) tidas 9027 20 a 9027 80 16 3,3 -

9027 90 80 --- De micrótomos o de anali-

(147) zadores de gases o humos 16 4,4 -

9030 40 - Los demás instrumentos y

aparatos, especialmente con-

cebidos para técnicas de te-

lecomunicación (por ejemplo:

hipsómetros, kerdómetros,

distorsiómetros, sofómetros):

9030 40 10 -- (sin cambios)

9030 40 90 -- Los demás 16 4,1 -

(sin cambios)

9030 90 - Partes y accesorios:

9030 90 10 (sin cambios)

-- Los demás:

9030 90 20 --- De aparatos de la subpar-

(148) tida 9030 82 00 16 3,3

9030 90 80 --- Los demás 16 4,4 -

(149)

9031 90 - Partes y accesorios:

9030 90 10 -- (sin cambios) -

-- Los demás:

9031 90 20 --- De aparatos de las sub-

(150) partidas 9031 40 11 o

9031 49 10 16 3,4

9031 90 80 --- Los demás 16 4,6 -

(1) La admisión de esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.

(2) Código Taric: 2208 40 10 10

(3) Código Taric: 2208 40 10 91

(4) Código Taric: 2208 40 10 99

(5) Contingente arancelario OMC: véase Anexo 7

(6) Código Taric: 2208 40 90 10

(7) Código Taric: 2208 40 90 91

(8) Código Taric: 2208 40 90 99

(9) Código Taric: 7020 00 10 10

(10) Código Taric: 7020 00 10 90, 7020 00 90 00

(11) Código Taric: 8419 90 95 10

(12) Código Taric: 8419 90 95 90

(13) Código Taric: 8421 19 98 10

(14) Código Taric: 8421 19 98 90

(15) Código Taric: 8421 91 00 10

(16) Código Taric: 8421 91 00 90

(17) Código Taric: 8424 89 80 10

(18) Código Taric: 8424 90 00 91

(19) Código Taric: 8424 90 00 99

(20) Código Taric: 8431 39 90 91

(21) Código Taric: 8431 39 90 99

(22) Código Taric: 8456 10 00 10

(23) Código Taric: 8456 10 00 90

(24) Código Taric: 8462 21 90 10

(25) Código Taric: 8462 21 90 90

(26) Código Taric: 8462 29 99 10, 8462 29 91 10

(27) Código Taric: 8462 29 99 90

(28) Código Taric: 8466 91 20 10, 8466 91 80 10

(29) Código Taric: 8466 91 80 90

(30) Código Taric: 8466 93 20 10, 8466 93 80 10

(31) Código Taric: 8466 93 80 90

(32) Código Taric: 8466 94 00 10

(33) Código Taric: 8466 94 00 90

(34) Código Taric: 8471 30 00 10

(35) Código Taric: 8471 30 00 91

(36) Código Taric: 8471 30 00 99

(37) Código Taric: 8471 41 90 10

(38) Código Taric: 8471 41 90 91

(39) Código Taric: 8471 41 90 99

(40) Código Taric: 8471 49 90 10

(41) Código Taric: 8471 49 90 91

(42) Código Taric: 8471 49 90 99

(43) Código Taric: 8471 50 90 10

(44) Código Taric: 8471 50 90 91

(45) Código Taric: 8471 50 90 99

(46) Código Taric: 8472 90 90 10

(47) Código Taric: 8472 90 90 90

(48) Código Taric: 8473 10 10 10

(49) Código Taric: 8473 10 10 90

(50) Código Taric: 8473 40 10 91

(51) Código Taric: 8473 40 10 99

(52) Código Taric: 8477 10 00 10

(53) Código Taric: 8477 10 00 90

(54) Código Taric: 8477 59 10 10, 8477 59 90 10

(55) Código Taric: 8477 59 90 90

(56) Código Taric: 8477 90 10 10, 8477 90 90 10

(57) Código Taric: 8477 90 90 90

(58) Código Taric: 8479 89 95 10

(59) Código Taric: 8479 89 95 20

(60) Código Taric: 8479 89 95 30

(61) Código Taric: 8479 89 95 90

(62) Código Taric: 8479 90 92 10, 8479 90 98 10

(63) Código Taric: 8479 90 98 90

(64) Código Taric: 8480 71 00 10

(65) Código Taric: 8480 71 00 90

(66) Código Taric: 8504 40 99 90

(67) Código Taric: 8504 50 90 30

(68) Código Taric: 8504 90 19 32

(69) Código Taric: 8504 90 90 91

(70) Código Taric: 8504 90 90 99

(71) Código Taric: 8514 10 90 10

(72) Código Taric: 8514 10 90 90

(73) Código Taric: 8514 20 90 10

(74) Código Taric: 8514 20 90 90

(75) Código Taric: 8514 90 00 10

(76) Código Taric: 8514 90 00 90

(77) Código Taric: 8515 80 99 10

(78) Código Taric: 8515 90 00 10

(79) Código Taric: 8515 90 00 90

(80) Código Taric: 8518 10 90 10

(81) Código Taric: 8518 10 90 90

(82) Código Taric: 8518 29 90 20

(83) Código Taric: 8518 29 90 10, 8518 29 90 90

(84) Código Taric: 8518 30 90 20

(85) Código Taric: 8518 30 90 90

(86) Código Taric: 8522 90 91 93

(87) Código Taric: 8522 90 91 99

(88) Código Taric: 8524 39 00 10

(89) Código Taric: 8524 39 00 90

(90) Código Taric: 8524 99 00 10

(91) Código Taric: 8524 99 00 90

(92) Código Taric: 8525 10 90 10

(93) Código Taric: 8525 10 90 90

(94) Código Taric: 8525 40 10 10

(95) Código Taric: 8525 40 10 90

(96) Código Taric: 8527 90 99 10

(97) Código Taric: 8527 90 99 90

(98) Código Taric: 8528 12 94 10

(99) Código Taric: 8528 30 10 91, 9525 30 90 10

(100) Código Taric: 8529 10 50 10

(101) Código Taric: 8529 90 89 21

(102) Código Taric: 8529 90 89 10, 8529 90 89 31, 8529 90 89 32, 8529 90 89 33, 8529 90 89 99

(103) Código Taric: 8531 80 90 80

(104) Código Taric: 8531 80 90 90

(105) Código Taric: 8531 90 90 91

(106) Código Taric: 8531 90 90 99

(107) Código Taric: 8536 50 90 95

(108) Código Taric: 8536 50 90 96

(109) Código Taric: 8536 50 90 97

(110) Código Taric: 8536 50 90 99

(111) Código Taric: 8543 30 90 10

(112) Código Taric: 8543 30 90 90

(113) Código Taric: 8543 89 90 70

(114) Código Taric: 8543 89 90 99

(115) Código Taric: 8543 89 90 85

(116) Código Taric: 8543 89 90 95

(117) Código Taric: 8543 89 90 10, 8543 89 90 36, 8543 89 90 38, 8543 89 90 44, 8543 89 90 46, 8543 89 90 48, 8543 89 90 50, 8543 89 90 52, 8543 89 90 54, 8543 89 90 55, 8543 89 90 56, 8543 89 90 59, 8543 89 90 61, 8543 89 90 99

(118) Código Taric: 8543 90 90 60

(119) Código Taric: 8543 90 90 70

(120) Código Taric: 8543 90 90 01, 8543 90 90 10, 8543 90 90 58, 8543 90 90 90

(121) Código Taric: 8544 51 00 10

(122) Código Taric: 8544 51 00 90

(123) Código Taric: 8548 90 00 36

(124) Código Taric: 8548 90 00 10, 8548 90 00 31, 8548 90 00 32, 8548 90 00 33, 8548 90 00 34, 8548 90 00 37, 8548 90 00 39, 8548 90 00 99

(125) Código Taric: 9006 99 00 20

(126) Código Taric: 9006 99 00 90

(127) Código Taric: 9010 50 00 10

(128) Código Taric: 9010 50 00 90

(129) Código Taric: 9010 90 00 91

(130) Código Taric: 9010 90 00 99

(131) Código Taric: 9011 10 00 10

(132) Código Taric: 9011 10 00 90

(133) Código Taric: 9011 20 00 10

(134) Código Taric: 9011 20 00 90

(135) Código Taric: 9011 90 00 10

(136) Código Taric: 9011 90 00 90

(137) Código Taric: 9012 10 00 10

(138) Código Taric: 9012 10 00 90

(139) Código Taric: 9012 90 00 10

(140) Código Taric: 9012 90 00 90

(141) Código Taric: 9017 10 00 10

(142) Código Taric: 9017 10 00 90

(143) Código Taric: 9017 20 39 10

(144) Código Taric: 9017 90 00 91

(145) Código Taric: 9017 90 00 99

(146) Código Taric: 9027 90 90 10

(147) Código Taric: 9027 90 90 20

(148) Código Taric: 9030 90 90 10

(149) Código Taric: 9030 90 90 90

(150) Código Taric: 9030 90 90 91

(151) Código Taric: 9030 90 90 99

ANEXO VII

Nº Código NC Designación de Volumen del Tipo del Otras

la mercancía contingente derecho condiciones

90 b 2208 40 31 De valor superior 890 000 li- 0,7 Ecu/%

a 7,9 ecus por tros de al- vol/hl + 3,5

litro de alcohol cohol puro Ecu/hl

puro

2208 40 91 De valor superior 0,7 Ecu/%

a 2 ecus por litro vol/hl»

de alcohol puro

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1997
  • Fecha de publicación: 26/06/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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