LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3290/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo a las adaptaciones y a las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1161/97, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2146/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2388/96 adapta los regímenes especiales para la importación de aceite de oliva de determinados países, con objeto de tener en cuenta la sustitución de las exacciones reguladoras variables por derechos de aduana fijos, como consecuencia de la conclusión de la Ronda Uruguay;
Considerando que el período para la adopción de medidas transitorias ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 1998 por el Reglamento (CE) n° 1161/97 por el que se prorroga el período para la adopción de las medidas transitorias necesarias en el sector agrícola para la aplicación de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay; que es conveniente, a la espera de que el Consejo adopte una medida definitiva, prolongar hasta el 30 de junio de 1998 las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 2146/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 2146/95 quedará modificado como sigue:
1) En el artículo 1, la fecha de «30 de junio de 1997» se sustituirá por «30 de junio de 1998».
2) En el artículo 6, la fecha de «30 de junio de 1997» se sustituirá por «30 de junio de 1998».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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