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Documento DOUE-L-1997-81327

Reglamento (CE) nº 1266/97 de la Comisión, de 1 de julio de 1997, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2312/92 y 1148/93 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento de vacunos vivos y caballos reproductores a los departamentos franceses de Ultramar.

Publicado en:
«DOCE» núm. 174, de 2 de julio de 1997, páginas 27 a 29 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81327

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que, en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3763/91, procede determinar el número de bovinos y de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad por el que se concederá una ayuda para fomentar el desarrollo de estos sectores en los departamentos franceses de Ultramar;

Considerando que las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento y los importes de lay ayudas de esos productos quedaron fijados en los Reglamentos (CEE) n° 2312/92 y n° 1148/93 de la Comision, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1330/96; que es conveniente modificar en consecuencia los Anexos de dichos Reglamentos;

Considerando que, a la espera de una comunicación de las autoridades competentes relativa a la actualización de las necesidades de las regiones en cuestión, y para no interrumpir la aplicación del régimen de abastecimiento específico, conviene adoptar el plan para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997;

Considerando que la aplicación de los criterios para la fijación de la ayuda comunitaria a la situación actual de los mercados en el sector afectado y, en particular, a los tipos o a los precios de dichos productos en la parte europea de la Comunidad y en el mercado mundial, conduce a fijar la ayuda para el abastecimiento de los departamentos franceses de Ultramar, relativa a los animales reproductores de pura raza, en los importes recogidos en el Anexo;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 3763/91, el régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio; que, en consecuencia, procede disponer una aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) n° 2312/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1148/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO III

PARTE 1

Suministro a la Reunión de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 150 930

de la especie bovina (1)

PARTE 2

Suministro a Guyana de reproductores de raza pura de la especie bovina

originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 200 930

de la especie bovina (1)

PARTE 3

Suministro a Martinica de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 20 930

de la especie bovina (1)

PARTE 4

Suministro a Guadalupe de reproductores de raza pura de la especie bovina originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0102 10 00 Reproductores de raza pura 259 30

de la especie bovina (1)

(1) La inclusión en esta subpartida se subordinará a las condiciones

previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.".

ANEXO II

"ANEXO

PARTE 1

Suministro a Guyana de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0101 11 00 Caballos reproductores de 8 930

raza pura(1)

PARTE 2

Suministro a Martinica de caballos reproductores de raza pura originarios de la Comunidad durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1997

(en ecus/cabeza)

Código NC Designación de la mercancía Número de animales Ayuda

que se suministran

0101 11 00 Caballos reproductores 8 930

de raza pura (1)

(1)La inclusión en esta subpartida estará supeditada al cumplimiento de las

condiciones establecidas en la Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO n.º L 224 de 18. 8. 1990, p. 55).".

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/07/1997
  • Fecha de publicación: 02/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1997
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
Materias
  • Abastecimientos
  • Ayudas
  • Francia
  • Ganado equino
  • Ganado vacuno
  • Países y Territorios de Ultramar

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