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Documento DOUE-L-1997-81336

Reglamento (CE) nº 1279/97 de la Comisión, de 2 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 616/97 en lo que respecta a los importes de la prima por la comercialización adelantada de terneros.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 175, de 3 de julio de 1997, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81336

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2222/96 del Consejo, de 18 de noviembre de 1996,

que modifica el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino, y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (CEE) n° 3886/92 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a los regímenes de primas previstos en el Reglamento (CEE) n° 805/68 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino y se derogan los Reglamentos (CEE) nos 1244/82 y 714/89, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 854/97, contempla determinados aumentos del importe básico de la prima por la comercialización adelantada de terneros; que el Reglamento (CE) n° 616/97 de la Comisión ha modificado dichos aumentos; que la aplicación de ese Reglamento ha puesto de manifiesto que, involuntariamente, los aumentos no eran aplicables a los animales sacrificados entre el 9 de abril y el 14 de abril de 1997; que ha de corregirse tal situación;

Considerando que las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 616/97 se añadirá el siguiente párrafo:

«Será aplicable a partir del 14 de abril de 1997.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/07/1997
  • Fecha de publicación: 03/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 06/07/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Ganado vacuno
  • Primas

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