LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz y, en particular, la letra d) de su artículo 8,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 613/97 de la Comisión establece la obligación de terminar la siembra antes del 31 de mayo para poder percibir el pago compensatorio, excepto en Portugal y la Guayana francesa, donde las fechas límites son más tardías;
Considerando que, debido a las condiciones climáticas, está justificado el aplazamiento de dicha fecha límite en España para la campaña 1997/98; que este aplazamiento no debe comprometer la eficacia del régimen de apoyo a los productores ni entorpecer el sistema de control establecido por el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 820/97;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 613/97 se sustituirá por el texto siguiente:
«Para acogerse al pago, la superficie deberá sembrarse a más tardar el 31 de mayo anterior a la cosecha en cuestión, excepto en Portugal y España, donde la fecha límite será el 30 de junio.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de junio de 1997.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid