LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, y, en particular, su artículo 4,
Considerando que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 750/97, establece que las solicitudes de financiación sólo serán válidas si van acompañadas de un compromiso escrito de encargar, con los costes a cargo del solicitante, un estudio de evaluación de las medidas ejecutadas cuando así lo pida la Comisión o el organismo competente;
Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida y con objeto de garantizar la uniformidad con las medidas de fomento emprendidas para otros productos agrícolas, es preciso modificar esa disposición; que la obligación de realizar un estudio de evaluación debería imponerse en todos los contratos destinados a medidas de fomento; que los estudios de evaluación deben considerarse parte integrante de las medidas del programa y, como tales, financiarse en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas; que estos estudios han de ser ejecutados por un organismo independiente seleccionado por la autoridad competente previa aprobación por la Comisión;
Considerando que, como resultado de la última ampliación de la Comunidad Europea, es necesario modificar el Anexo del citado Reglamento (CE) n° 3582/93 con la lista de los organismos competentes a los que se refiere el apartado 2 de su artículo 4;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 3582/93 se modificará como sigue:
1. El texto de la letra b) del apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:
«b) presentar al organismo competente y a la Comisión los resultados de un estudio de evaluación que haya sido ejecutado por una institución independiente seleccionada por ese organismo previa aprobación por la Comisión; el estudio de evaluación se financiará en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas;».
2. El Anexo se sustituirá por el establecido en el presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
LISTA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES A LOS QUE SE REFIERE
EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4
Estado miembro Organismo competente
Bélgica Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)
Rue de Trèves 82
B-1040 Bruxelles
Belgische Interventie- en Restitutiebureau (BIRB)
Trierstraat, 82
B-1040 Brussel
Dinamarca EU-Direktoratet
Kampmannsgade 3
DK-1780 Kobenhavn V
Alemania Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernährung (BLE)
Postfach 18 02 30
D-60083 Frankfurt am Main
Grecia Direction for the management of agricultural
products (DIDAGEP) 241
Acharnon Street
GR-104-46 Athens
Francia Office national interprofessionnel du lait et des
produits laitiers (ONILAIT)
2, rue Saint-Charles
F-75740 Paris Cedex 15
Irlanda Department of Agriculture, Food and Forestry
Milk Policy Division
Agriculture House
IRL-Dublin 2
Italia Azienda di Stato per gli Interventi nel Mercato
Agricolo (AIMA)
Via Palestro 81
1-00185 Roma
Luxemburgo Administration des services techniques de l'agriculture
Division agronomique
Service de la production animale
16, route d'Esch
Boite postale 1904
L-1019 Luxembourg
Países Bajos Productschap Zuivel
Sir Winston Churchilllaan 275
Postbus 5806
NL-2280 HV Rijswijk
Austria Agrarmarkt Austria (AMA)
Dresdner StraBe 70
A-1201 Wien
Finlandia Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)
Kluuvikatu 4A
PO BOX 232
FIN-00171 Helsinki
Suecia Jordbruksverket
Vallgatan 8
S-551 82 Jönköping
Reino Unido Intervention Board
Kings House, 33 Kings Road
PO Box 69
UK-Reading RGI 3BU
España Secretaría General de Alimentación
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Paseo Infanta Isabel, 1
E-28014 Madrid
Portugal Instituto Nacional de Intervençáo e Garantia
Agrícola (INGA)
Rua Camilo Castelo Branco, 45, 2.º
P-1000 Lisboa
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid