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Documento DOUE-L-1997-81376

Reglamento (CE) nº 1312/97 de la Comisión, de 8 de julio de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92, del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 180, de 9 de julio de 1997, páginas 8 a 10 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81376

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, y, en particular, su artículo 4,

Considerando que la letra b) del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 750/97, establece que las solicitudes de financiación sólo serán válidas si van acompañadas de un compromiso escrito de encargar, con los costes a cargo del solicitante, un estudio de evaluación de las medidas ejecutadas cuando así lo pida la Comisión o el organismo competente;

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida y con objeto de garantizar la uniformidad con las medidas de fomento emprendidas para otros productos agrícolas, es preciso modificar esa disposición; que la obligación de realizar un estudio de evaluación debería imponerse en todos los contratos destinados a medidas de fomento; que los estudios de evaluación deben considerarse parte integrante de las medidas del programa y, como tales, financiarse en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas; que estos estudios han de ser ejecutados por un organismo independiente seleccionado por la autoridad competente previa aprobación por la Comisión;

Considerando que, como resultado de la última ampliación de la Comunidad Europea, es necesario modificar el Anexo del citado Reglamento (CE) n° 3582/93 con la lista de los organismos competentes a los que se refiere el apartado 2 de su artículo 4;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 3582/93 se modificará como sigue:

1. El texto de la letra b) del apartado 4 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

«b) presentar al organismo competente y a la Comisión los resultados de un estudio de evaluación que haya sido ejecutado por una institución independiente seleccionada por ese organismo previa aprobación por la Comisión; el estudio de evaluación se financiará en las mismas condiciones que las otras medidas proyectadas;».

2. El Anexo se sustituirá por el establecido en el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

LISTA DE LOS ORGANISMOS COMPETENTES A LOS QUE SE REFIERE

EL APARTADO 2 DEL ARTICULO 4

Estado miembro Organismo competente

Bélgica Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)

Rue de Trèves 82

B-1040 Bruxelles

Belgische Interventie- en Restitutiebureau (BIRB)

Trierstraat, 82

B-1040 Brussel

Dinamarca EU-Direktoratet

Kampmannsgade 3

DK-1780 Kobenhavn V

Alemania Bundesanstalt f r Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Postfach 18 02 30

D-60083 Frankfurt am Main

Grecia Direction for the management of agricultural

products (DIDAGEP) 241

Acharnon Street

GR-104-46 Athens

Francia Office national interprofessionnel du lait et des

produits laitiers (ONILAIT)

2, rue Saint-Charles

F-75740 Paris Cedex 15

Irlanda Department of Agriculture, Food and Forestry

Milk Policy Division

Agriculture House

IRL-Dublin 2

Italia Azienda di Stato per gli Interventi nel Mercato

Agricolo (AIMA)

Via Palestro 81

1-00185 Roma

Luxemburgo Administration des services techniques de l'agriculture

Division agronomique

Service de la production animale

16, route d'Esch

Boite postale 1904

L-1019 Luxembourg

Países Bajos Productschap Zuivel

Sir Winston Churchilllaan 275

Postbus 5806

NL-2280 HV Rijswijk

Austria Agrarmarkt Austria (AMA)

Dresdner StraBe 70

A-1201 Wien

Finlandia Maa- ja metsätalousministeriö (MMM)

Kluuvikatu 4A

PO BOX 232

FIN-00171 Helsinki

Suecia Jordbruksverket

Vallgatan 8

S-551 82 Jönköping

Reino Unido Intervention Board

Kings House, 33 Kings Road

PO Box 69

UK-Reading RGI 3BU

España Secretaría General de Alimentación

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28014 Madrid

Portugal Instituto Nacional de Intervençáo e Garantia

Agrícola (INGA)

Rua Camilo Castelo Branco, 45, 2.º

P-1000 Lisboa

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/07/1997
  • Fecha de publicación: 09/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 4.4 B) y el Anexo del Reglamento 3582/93, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1993-82218).
  • CITA Reglamento 2073/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81297).
Materias
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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