EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Considerando que la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal establece los principios relativos a la admisión y utilización de aditivos;
Considerando que la Directiva 93/113/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1993, relativa a la utilización y comercialización de enzimas, microorganismos y sus preparados en la alimentación animal, autoriza a los Estados miembros a admitir temporalmente la utilización y comercialización de los productos en cuestión, siempre que, de acuerdo con los datos científicos, no constituyen un riesgo para la salud humana o animal;
Considerando que, según lo dispuesto en la Directiva 93/113/CE, es preciso decidir, antes del 1 de enero de 1997, acerca de los expedientes que los Estados miembros presentaron antes del 1 de enero de 1996 con el fin de obtener una autorización comunitaria de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 70/524/CEE;
Considerando que, dado el elevado número de expedientes presentados por los Estados miembros, es imposible decidir con pleno conocimiento de causa acerca de todas las solicitudes de autorización desde este momento hasta el 31 de diciembre de 1996; que conviene prorrogar en 18 meses la fecha establecida para la decisión de la Comisión con el fin de que ésta y los Estados miembros dispongan del tiempo necesario para tramitar debidamente los expedientes presentados,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
En el artículo 5 de la Directiva 93/113/CE, la fecha «1 de enero de 1997» se sustituirá por la de «1 de julio de 1998».
Artículo 2
La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. VAN AARTSEN
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