LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2348/96, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,
Considerando que el Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 2883/94, establece las disposiciones comunes de aplicación del régimen específico de abastecimiento de determinados productos agrícolas a las islas Canarias instituido por el Reglamento (CEE) n° 1601/92;
Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1325/96 de la Comisión establece el ajuste de la ayuda concedida para la entrega a las islas Canarias de productos procedentes del mercado comunitario, en función sobre todo de la diferencia de los precios de compra de intervención válidos, respectivamente, el mes de presentación de la solicitud del certificado de ayuda y el mes de imputación de dicho certificado; que este ajuste dejó de estar justificado con la entrada en vigor de los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n° 2790/94, que, entre otras cosas, supeditan la expedición del certificado de ayuda a la presentación de la factura de compra y del documento de transporte, establecidos a nombre del solicitante del certificado; que es preciso, por consiguiente, suprimir el mecanismo de ajuste;
Considerando que es necesario, de acuerdo con las justificaciones aducidas por las autoridades competentes, aumentar las cantidades que figuran en el plan de previsiones de abastecimiento aprobado para la campaña 1996-97 con el fin de satisfacer las necesidades de las islas Canarias;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n° 1325/96 se modificará como sigue:
1) se suprimirá el artículo 2.
2) el Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
PLAN DE ABASTECIMIENTO DE ARROZ A LAS ISLAS CANARIAS PARA EL PERIODO DE COMERCIALIZACION DEL 1 DE JULIO DE 1996 AL 30 DE JUNIO DE 1997
(toneladas)
Producto (Código NC) Islas Canarias
Arroz blanqueado 1006 30 12 500
Arroz partido 1006 40 2 600
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