LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1068/97 de la Comisión, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2037/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2081/92 relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establece la posibilidad de que se adopten medidas de comunicación a fin de dar a conocer al público el significado de las indicaciones «DOP» (denominación de origen protegida) e «IGP» (indicación geográfica protegida) en las lenguas comunitarias; que la adopción y aplicación de tales medidas, en concreto mediante el lanzamiento de una campaña de comunicación comunitaria dirigida a los productores, distribuidores y consumidores comunitarios, ha puesto de manifiesto la utilidad y eficacia de un símbolo comunitario en especial, para transmitir el mensaje deseado;
Considerando que ese símbolo comunitario constituiría, pues, la mejor manera de informar a los consumidores de la existencia de las «DOP» y de las «IGP», así como de incitar a los productores a utilizar el sistema comunitario y de fomentar entre los distribuidores la comercialización de los productos en cuestión; que todo ello estaría en consonancia con los objetivos contemplados en el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y constituiría una respuesta a las expectativas de los Estados miembros y de los agentes económicos;
Considerando que, por consiguiente, conviene crear un símbolo comunitario que podrá ser utilizado por las denominaciones registradas en virtud del
Reglamento (CEE) n° 2081/92; que dicho símbolo sólo podrá figurar en los productos agrícolas y alimenticios conformes a dicho Reglamento, que son los únicos autorizados para llevar las indicaciones y siglas «DOP» (denominación de origen protegida) e «IGP» (indicación geográfica protegida) o las indicaciones tradicionales nacionales equivalentes; que estas indicaciones pueden ser utilizadas sin ese símbolo;
Considerando que, habida cuenta del efecto positivo y útil de las medidas de comunicación aplicadas para dar a conocer el Reglamento (CEE) n° 2081/92 y las siglas e indicaciones que en él se establecen, procede establecer una prórroga del plazo previsto en el Reglamento (CEE) n° 2037/93 de cuatro años, con el fin de prolongar y acrecentar su eficacia;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CEE) n° 2037/93 se modificará del siguiente modo:
1. En el artículo 5 se añadirá el párrafo siguiente:
«El plazo de cinco años establecido en el párrafo anterior se prorroga otros cuatro años. Se llevará a cabo una evaluación de las medidas de comunicación aplicadas.».
2. Se añadirá el artículo siguiente:
«Artículo 5 bis
1. Las denominaciones registradas como denominaciones de origen protegidas (DOP) e como indicaciones geográficas protegidas (IGP) podrán ir acompañadas de un símbolo comunitario que deberá determinarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.
2. El símbolo comunitario sólo podrá figurar en los productos conformes al Reglamento (CEE) n° 2081/92.
3. Las indicaciones "DOP", "IGP", "denominación de origen protegida" e "indicación geográfica protegida" o las indicaciones tradicionales nacionales equivalentes, podrán ser utilizadas sin el símbolo comunitario.».
El presente Reglametno entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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