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Documento DOUE-L-1997-81476

Reglamento (CE) nº 1432/97 de la Comisión, de 23 de julio de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3582/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 196, de 24 de julio de 1997, páginas 51 a 51 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81476

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los

mercados de la leche y los productos lácteos y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3582/93 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2073/92 del Consejo relativo al fomento del consumo en la Comunidad y a la ampliación de los mercados de la leche y los productos lácteos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1312/97, establece que los organismos competentes, en el mes siguiente a la notificación de la decisión al Estado miembro, deberán celebrar con los solicitantes elegidos los contratos relativos a las medidas seleccionadas; que ese plazo expiró el 27 de junio de 1997 en lo que concierne a la campaña de comercialización 1996/97; que el solicitante alemán elegido se ha visto afectado por problemas administrativos excepcionales relacionados con su estructura interna que han impedido la celebración del contrato en el plazo establecido para la campaña de comercialización 1996/97;

Considerando que, por consiguiente, en el caso de Alemania la fecha límite para la celebración del contrato para la campaña de comercialización 1996/97 debe fijarse en el 27 de julio de 1997; que el retraso en la celebración del contrato no requerirá que el período establecido para la realización de las medidas se prolongue más allá de la fecha que en otras circunstancias habría sido aplicable;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El segundo párrado del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3582/93 se sustituirá por el texto siguiente:

«No obstante, para la campaña de comercialización 1996/97, en el caso de Alemania los contratos relativos a las medidas seleccionadas deberán celebrarse con los solicitantes elegidos antes del 27 de julio de 1997».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1997
  • Fecha de publicación: 24/07/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 94/2002, de 18 de enero (Ref. DOUE-L-2002-80074).
  • Fecha de derogación: 26/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Alemania
  • Comercialización
  • Leche
  • Mercados
  • Productos lácteos

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