LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1527/95 del Consejo, de 29 de junio de 1995, por el que se fijan las compensaciones correspondientes a las disminuciones de los tipos de conversión agrícolas de determinadas monedas, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que en el Reglamento (CE) n° 1527/95 se establece el principio de una ayuda compensatoria agromonetaria, el importe máximo de cuyo primer tramo se determina en función de la importancia de la disminución sensible de los tipos de conversión agrarios correspondientes; que los importes del segundo y el tercer tramo de la ayuda deben reducirse respecto al que los precede por lo menos una tercera parte del importe concedido por el primer tramo; que la disminución sensible que afectó en 1995 a la corona danesa fue de 0,496 %;
Considerando que en el apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2921/95 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de desarrollo para la concesión de las compensaciones correspondientes a las disminuciones de determinados tipos de conversión agrarios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1481/96, se establece el ajuste de los importes máximos de los tramos segundo y tercero de la ayuda en función de la repercusión en la renta agraria del aumento de los tipos de conversión agrarios antes de iniciarse los tramos; que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del
artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1527/95, los tramos de la ayuda deben determinarse para períodos de doce meses a partir del comienzo del mes siguiente a aquél en que se produzca la disminución sensible;
Considerando que entre la fecha de la disminución sensible del tipo de conversión agrario y el inicio del tercer tramo de la ayuda se ha producido un aumento del tipo de conversión agrario de la corona danesa;
Considerando que las compensaciones agromonetarias a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1527/95 se calcularon de manera global; que, dado el valor que ha alcanzado el tipo de conversión agrario, es conveniente suprimir el importe del tercer tramo de la ayuda en Dinamarca; que este ajuste de la ayuda ha de ser aplicable desde el comienzo del tramo correspondiente;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda suprimido el tercer tramo de la ayuda compensatoria establecida por el Reglamento (CE) n° 1527/95 para Dinamarca.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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