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Documento DOUE-L-1997-81647

Decisión de la Comisión, de 9 de julio de 1997, relativa a una reglamentación técnica común para los requisitos generales de conexión de las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas (2ª edición).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 7 de agosto de 1997, páginas 54 a 56 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81647

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad, modificada por la Directiva 93/68/CEE, y, en particular, el segundo guión del apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la Comisión ha adoptado la medida por la que se identifica el tipo de equipo terminal para el que es necesaria una reglamentación técnica común, así como la declaración sobre el alcance de dicha reglamentación;

Considerando que deben adoptarse las correspondientes normas armonizadas o partes de dichas normas que incorporan los equipos esenciales que deben transformarse en reglamentaciones técnicas comunes;

Considerando que, para garantizar el acceso ininterrumpido al mercado de los fabricantes es necesario prever disposiciones transitorias referentes a los equipos homologados con arreglo a la Decisión 94/11/CE de la Comisión;

Considerando que conviene derogar la Decisión 94/11/CE con efectos a partir del final del período transitorio;

Considerando que la reglamentación técnica común prevista en la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité de aprobación de equipos de telecomunicación,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. La presente Decisión será aplicable a los equipos terminales, incluido un accesorio activo si modifica el comportamiento del equipo terminal de un modo que afecte a la conformidad con los requisitos esenciales, destinados a ser conectados a la fase 1 de las comunicaciones móviles terrestres digitales celulares públicas paneuropeas y que entren en el ámbito de aplicación de la norma armonizada identificada en el apartado 1 del artículo 2 de la presente Decisión.

2. La presente Decisión establece una reglamentación técnica común referida a los requisitos generales de conexión de los equipos terminales que utilizan la modulación de evolvente constante, operan en la banda de 900 MHz con una separación entre canales de 200 kHz y transportan ocho canales de tráfico de velocidad completa por portadora con arreglo al principio AMDT.

Artículo 2

1. La reglamentación técnica común incluirá la norma armonizada que haya sido preparada por el organismo de normalización competente para la aplicación, en la medida que proceda, de los requisitos esenciales contemplados en las letras d), e) y f) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE. La referencia a dicha norma figura en el Anexo.

2. Los equipos terminales que entren en el ámbito de aplicación de la presente Decisión deberán ajustarse a la reglamentación técnica común a que

se refiere el apartado 1, cumplir los requisitos esenciales a que se refieren las letras a) y b) del artículo 4 de la Directiva 91/263/CEE y cumplir los requisitos de cualquier otra directiva aplicable, en particular las Directivas 73/23/CEE y 89/336/CEE del Consejo.

Artículo 3

Los organismos notificados designados para llevar a cabo los procedimientos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 91/263/CEE utilizarán, o velarán por que se utilicen, con relación a los equipos terminales contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de la presente Decisión, la norma armonizada mencionada en el apartado 1 del artículo 2 a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 4

1. Queda derogada la Decisión 94/11/CE con efectos a partir de un año después de la notificación de la presente Decisión.

2. Los equipos terminales homologados con arreglo a la Decisión 94/11/CE podrán seguir siendo comercializados y puestos en servicio, siempre que la homologación se conceda a más tardar en el plazo de un año a partir de la notificación de la presente Decisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de julio de 1997.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Referencia a la norma armonizada aplicable

La norma armonizada a que se refiere el artículo 2 de la Decisión es:

Sistema de telecomunicaciones digitales celulares europeas

Requisitos de conexión de estaciones móviles del sistema global de comunicaciones móviles (GSM)

Acceso

ETSI

Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación

Secretaría del ETSI

TBR 5/2a edición de octubre de 1995

(excluido el prefacio)

Información complementaria

El ETSI (Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación) está reconocido con arreglo a la Directiva 83/189/CEE del Consejo.

La norma armonizada se ha elaborado con arreglo a una petición formulada de conformidad con los procedimientos relevantes de la Directiva 83/189/CEE.

El texto completo de la norma armonizada arriba mencionada puede solicitarse a:

European Telecommunications Standards Institute

650, route des Lucioles

F-06921 Sophia Antipolis Cedex

Comisión de las Comunidades Europeas

DG XIII/A/2 (BU 31, 1/7)

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

B-1049 Bruxelles/Brussel

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/07/1997
  • Fecha de publicación: 07/08/1997
  • Fecha de derogación: 24/10/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Normalización
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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