EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando la necesidad de seguir limitando al máximo la competencia contraproducente en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y reforzar la cooperación internacional;
Considerando que, en aplicación del principio de cooperación internacional, la Comunidad es Parte en el Acuerdo sobre directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, celebrado en el marco de la OCDE (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), que entró en vigor en la Comunidad
mediante Decisión del Consejo de 4 de abril de 1978, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/173/CE;
Considerando que los participantes en el Acuerdo han elaborado una serie de medidas que la Comunidad debería suscribir para modificar el Anexo IX del Acuerdo para un nuevo Anexo,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo del Acuerdo se sustituye por el Anexo IX que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El Acuerdo se completa con la adición del Anexo X que figura en el Anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
M. FISCHBACH
ANEXO
«ANEXO IX
TAREAS FUTURAS
I. DESVINCULACION GLOBAL
Los participantes confirman su determinación de cooperar con el CAD/FA para determinar los objetivos de desvinculación de las ayudas y elaborar una definición más precisa de la ayuda desvinculada. Seguirán de cerca los avances del CAD/FA. Acuerdan invitar al CAD a estudiar medios de intensificar la disciplina y la transparencia de acuerdo con lo siguiente:
A. Disciplina
El CAD/FA iniciará urgentemente un debate para establecer objetivos de desvinculación de ayuda.
B. Transparencia
Se elaborarán, en conjunción con el CAD/FA, las modalidades de las siguientes medidas de mejora de la transparencia. Notificación de los créditos de ayuda desvinculada específicos a más tardar antes del inicio del procedimiento de licitación, o en un plazo de [por ejemplo 45 días civiles/laborales] desde la fecha del contrato financiero, eligiéndose la fecha más temprana, dando un margen de tiempo razonable, así como información de los proyectos, de forma que puedan prepararse las licitaciones dentro de plazo. Notificación inmediata a posteriori del nombre y nacionalidad de la empresa adjudicataria del contrario de una ayuda desvinculada específica.
El Secretariado creará y mantendrá al día un registro de dichas notificaciones en OLIS. La información contemplada en el párrafo anterior no será confidencial.
II. "VENTANAS" DE MERCADO
Los participantes se comprometen a investigar más a fondo los temas de la transparencia y la definición de las operaciones de «ventanas» de mercado, con objeto de prevenir distorsiones de la competencia.
III. SECTORES
A. Agricultura
Firme compromiso de iniciar negociaciones sobre agricultura en 1994 para lograr directrices complementarias sobre créditos a la exportación de productos agrícolas. Se establecerá un grupo de expertos que se reunirá por primera vez en julio de 1994.
B. Acero
La necesidad de directrices adicionales o complementarias al Acuerdo sobre directrices para créditos a la exportación con apoyo oficial para plantas y equipos en el sector del acero se analizará cuando se conozca el contexto y el resultado de las negociacioens del Acuerdo multilateral del acero.
IV. PRIMAS Y TEMAS CONEXOS
Los participantes reconocen que las primas y las garantías son un tema importante y prioritario y acuerdan investigar principios generales con objeto de llegar a una convergencia de las primas. De conformidad con sus obligaciones internacionales, los participantes acuerdan que el nivel de las primas no deberá ser insuficiente para cubrir los costes operativos a largo plazo y las pérdidas. Los participantes apoyan la noción de primas basadas en el riesgo y la necesidad de suprimir distorsiones al comercio causadas por primas o por condiciones conexas.
Los participantes se esforzarán en alcanzar un acuerdo sobre principios de orientación par el establecimiento de primas y condiciones conexas antes de la reunión del Consejo de ministros de 1995.
ANEXO X
NORMAS PARA LA APLICACION DEL "PAQUETE SCHAERER"
I. DTI
1. Para divisas en que el TICR* es inferior al 10 %
Para compromisos hasta el 31 de agosto de 1996 inclusive, se aplicará la siguiente fórmula:
DTI = TICR* + 1/6 (10 - TICR*) + M
El margen (M) depende de los términos de reembolso (R) en la siguiente forma:
R M
< 15 0,75
> ó = 15 - < 20 1,00
> ó = 20 - < 30 1,15
> ó = 30 1,25
La última fecha para realizar compromisos con arreglo a esta fórmula DTI transitoria (créditos individuales de ayuda vinculada y parcialmente desvinculada, protocolos de ayuda, líneas de crédito de ayuda y acuerdos similares para divisas en el TICR* es inferior al 10 %) es el 31 de agosto de 1996.
La validez de los compromisos realizados hasta el 31 de agosto de 1996 inclusive utilizando esta fórmula DTI concluirá a más tadar el 31 de agosto de 1997.
2. Para divisas en que el TICR* sea igual o superior al 10 %, se aplicará la siguiente fórmula DTI:
DTI = TICR* + M
Los valores de M (margen) dependen de R (términos de reembolso) y corresponden a los indicadores en el punto 1.
3. A partir del 1 de septiembre de 1996, todos los nuevos compromisos de créditos de ayuda aplicarán para todas las divisas la siguiente fórmula DTI:
DTI = TICR* + M
Los valores de M (margen) dependen de R (términos de reembolso) y corresponden a los indicadores en el punto 1.
II. TIPO BASADO EN LOS DEG
Hasta el 31 de agosto de 1995 inclusive:
La letra b) del apartado 5, la letra a) del apartado 20 y la nota 3 del Acuerdo continuarán vigentes para países anteriormente clasificados en la categoría III. En la práctica esto significa que los participantes podrán seguir aplicando el tipo basado en los DEG hasta el 31 de agosto de 1995 inclusive.
La validez de los compromisos que utilicen el tipo basado en los DEG concluirá a más tardar el 29 de febrero de 1996.
III. CLASIFICACION DE PAISES
La reclasificación de países surtirá efectos inmediatamente salvo para los países reclasificados en la categoría I y anteriormente clasificados en la categoría II y sujetos a lo dispuesto a la nota 1 que continúen reuniendo los requisitos para los plazos de reembolso de 10 años. Las transacciones apoyadas con estos términos perderán validez a más tardar el 28 de febrero de 1997.
Los países que pasen de la antigua categoría II a la nueva categoría II estarán sujetos a lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 del Acuerdo a partir del 1 de marzo de 1995.
IV. VALIDEZ DE LOS COMPROMISOS ANTERIORES
La validez de los compromisos anteriores respecto de la ayuda vinculada o parcialmente desvinculada será de dos años a contar desde la notificación de cada transacción individual sean o no notificadas en virtud de una línea de crédito o de una revisión de una notificación anterior. Cuando un país sea por primera vez inelegible para préstamos de 17 a 20 años del Banco Mundial, la validez de las líneas de crédito de ayuda vinculada o parcialmente desvinculada, notificadas o firmadas, quedará reducida a 1 año a contar desde la fecha de la reclasificación potencial de conformidad con la nota 7 del Acuerdo. La renovación será posible en nuevos términos (de acuerdo con las reglas del capítulo III del Acuerdo):
- previa reclasificación de los países; y
- tras un cambio en las reglas del Acuerdo.
Si cambia el DTI, podrán mantenerse los términos antiguos.
V. TAREAS FUTURAS
Véase Anexo IX.».
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