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Documento DOUE-L-1997-81668

Decisión nº 1613/97/CECA de la Comisión, de 8 de agosto de 1997, por la que se modifica el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y Ucrania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 222, de 12 de agosto de 1997, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión nº 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y Ucrania , cuya ultima modificación la constituye la Decisión nº 350/97/CECA , y, en particular su articulo 8 en conjunción con su articulo 7,

Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Rusia ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de notas por el que se prorroga el Acuerdo para el periodo que va del 1 de julio al 30 de septiembre de 1997;

Considerando, por consiguiente, que es necesario modificar el Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA para tener en cuenta el Canje de notas antes mencionado;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan con el dictamen del Comité establecido en virtud del articulo 7 de la Decisión nº 3/96/CECA,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo V de la Decisión nº 3/96/CECA se sustituir por el texto que figura en el apéndice 1 de la presente Decisión.

Articulo 2

La presente Decisión entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1997.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1997.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

Apéndice 1

«ANEXO V

LIMITES CUANTITATIVOS

(en toneladas métricas)

Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial nº L 76 de 26 de marzo de 1996, p. 41.

RUSIA

(en toneladas)

del 1 de enero al 30

Productos de septiembre de 1997

SA. Productos planos

SAI. Enrollados 155 823

Sal.a. Desbastes en rollo laminados en caliente(1) 358 333

SA2. Chapas gruesas 24 936

SA3. Los demás productos planos 21 413

SB. Productos alargados

SBI. Vigas 9 985

SB2. Alambrón 21 585

SB3. Los demás productos alargados 77 792

(1) En el caso de Rusia, los códigos NC 7208 3710, 7208 38 10 y 7208 39 10 forman una subcategoría distinta dentro de SA1.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/08/1997
  • Fecha de publicación: 12/08/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1997
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo V de la Decisión 96/3, de 21 de noviembre de 1995 (Ref. DOUE-L-1996-80010).
Materias
  • Estadística
  • Exportaciones
  • Federación de Rusia
  • Importaciones
  • Licencias
  • Productos siderúrgicos
  • Ucrania

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