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Documento DOUE-L-1997-81734

Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Israel.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 30 de agosto de 1997, páginas 51 a 53 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81734

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/494/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria a las que deben ajustarse los intercambios intracomunitarios y las importaciones de carnes frescas de aves de corral procedentes de países terceros, cuya última modificación la constituye la Directiva 93/121/CE, y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 10 y sus artículos 11 y 12,

Considerando que la Decisión 94/85/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/2/CE, establece una lista de terceros países, incluido Israel, desde los que se autoriza la importación de carne fresca de aves de corral;

Considerando que Israel ya no está libre de la enfermedad de Newcastle; que, sin embargo, Israel aplica medidas para controlar la enfermedad de Newcastle

que son, como mínimo, equivalentes a las establecidas en la Directiva 92/66/CEE del Consejo, cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia;

Considerando, por consiguiente, que es adecuado permitir la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Israel; que, por lo tanto, deben establecerse las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios;

Considerando que es conveniente limitar el ámbito de la presente Decisión a las especies de aves de corral cubiertas por la Directiva 71/118/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 96/23/CE, y, en caso necesario, establecer las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para otras especies de aves de corral en una Decisión aparte;

Considerando que la presente Decisión se aplica sin perjuicio de las medidas adoptadas respecto a la carne de aves de corral importada que no se destine al consumo humano;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros autorizarán la importación de carne fresca de aves de corral procedente de Israel, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el certificado zoosanitario del Anexo y que vaya acompañada de dicho certificado, debidamente cumplimentado y firmado.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

CERTIFICADO ZOOSANITARIO PARA LA CARNE FRESCA DE AVES DE CORRAL DESTINADA AL CONSUMO HUMANO

¹

(Figura 1)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/07/1997
  • Fecha de publicación: 30/08/1997
  • Fecha de derogación: 11/07/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Importaciones
  • Israel
  • Sanidad veterinaria

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