EL COMITE MIXTOESTONIA-CE,
Visto el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra parte y, en particular, el apartado 3 de su artículo 18, en conjunción con su artículo 38,
Considerando que el Acuerdo prevé la posibilidad de que, como excepción al apartado 1 del artículo 18, Estonia establezca, en determinadas condiciones, derechos arancelarios sobre un número limitado de productos agrícolas
originarios de la Comunidad; que tales derechos sólo podían introducirse dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo; que este plazo finalizó el 31 de diciembre de 1996; que el apartado 3 del artículo 18 del Acuerdo prevé la posibilidad de que, en caso necesario, se prorrogue ese plazo un año más por decisión del Comité Mixto;
Considerando que Estonia solicitó esa prórroga el 6 de octubre de 1996; que, puesto que se cumplen las condiciones establecidas en las disposiciones citadas, es oportuno aceptar esa solicitud,
DECIDE:
Artículo 1
Queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1997 el período previsto en el apartado 3 del artículo 18 del Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra parte.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Riigi Teataja (Boletín Estatal de Estonia).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable desde el 1 de enero de 1997.
Hecho en Tallinn, el 20 de junio de 1997.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Priit KOLBRE
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