ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del
Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 fija los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;
Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Noruega sobre los derechos de pesca recíprocos, se han incrementado el TAC y la parte correspondiente a la Comunidad de solla europea del mar del Norte;
Considerando, por lo tanto, que el Reglamento (CE) n° 390/97 debe modificarse en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo del presente Reglamento sustituirá la correspondiente entrada del Anexo del Reglamento (CE) n° 390/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
F. BODEN
ANEXO
Especie: Solla europea Zona: IIa (1), IV
Pleuronectes platessa
België/Belgique 4 730 (1) Aguas comunitarias en su
Danmark 15 380 constitución de 1994.
Deutschland 4 440 (2) De las cuales no más de
Grecia 40 000 toneladas pueden ser
España pescadas en la zona noruega.
France 890
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 29 570
Osterreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 21 890
CE 76 900 (2)
TAC 80 000
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