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Documento DOUE-L-1997-81835

Reglamento (CE) nº 1843/97 del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, que modifica, por tercera vez, el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 26 de septiembre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81835

TEXTO ORIGINAL

ELCONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del

Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 fija los totales admisibles de capturas de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Noruega sobre los derechos de pesca recíprocos, se han incrementado el TAC y la parte correspondiente a la Comunidad de solla europea del mar del Norte;

Considerando, por lo tanto, que el Reglamento (CE) n° 390/97 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del presente Reglamento sustituirá la correspondiente entrada del Anexo del Reglamento (CE) n° 390/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

Especie: Solla europea Zona: IIa (1), IV

Pleuronectes platessa

België/Belgique 4 730 (1) Aguas comunitarias en su

Danmark 15 380 constitución de 1994.

Deutschland 4 440 (2) De las cuales no más de

Grecia 40 000 toneladas pueden ser

España pescadas en la zona noruega.

France 890

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 29 570

Osterreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 21 890

CE 76 900 (2)

TAC 80 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/1997
  • Fecha de publicación: 26/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1997
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 390/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80345).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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