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Documento DOUE-L-1997-81836

Reglamento (CE) nº 1844/97 del Consejo, de 22 de septiembre de 1997, que modifica por cuarta vez, el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 26 de septiembre de 1997, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81836

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 3760/92, corresponde al Consejo establecer los totales admisibles de capturas (TAC) por pesquerías o grupos de pesquerías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 fija para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones los TAC correspondientes a 1997 así como las condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que la distribución de restricciones de las capturas de solla en la zona CIEM VIIe de las cuotas de solla de las zonas CIEM VIId y e está causando distorsiones innecesarias de los patrones geográficos de actividad de determinadas flotas; que es preciso redistribuir estas restricciones para reflejar con mayor exactitud los patrones recientes;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 390/97 debe modificarse consiguientemente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo I del Reglamento (CE) n° 390/97, el cuadro correspondiente a la rúbrica «Especie: Solla europea, Zona VIId, e» se sustituirá por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

F. BODEN

ANEXO

Especie: Solla europea Zona: VIId, e

Pleuronectes platessa

België/Belgique 1 130

Danmark

Deutschland

Grecia

España

France 3 780

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland

Osterreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 2 010

CE 6 920

TAC 6 920

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/09/1997
  • Fecha de publicación: 26/09/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/1997
  • Entrada en vigor: 27 de septiembre de 1997.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 390/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80345).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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