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Documento DOUE-L-1997-81888

Reglamento (CE) nº 1946/97 de la Comisión, de 6 de octubre de 1997, que modifica el Reglamento (CE) nº 659/97 de la Comisión por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de las intervenciones en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 274, de 7 de octubre de 1997, páginas 4 a 5 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81888

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 7 de su artículo 30 y su artículo 57,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 659/97 de la Comisión, establece que las disposiciones relativas al envasado y presentación de los productos no se aplican a los productos retirados del mercado;

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3587/86 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1986, por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas derogado por el Reglamento (CE) nº 659/97, establecía que se aplicara al precio de compra un importe igual al aumento de este precio resultante de la aplicación de los diferentes coeficientes de adaptación, importe que por lo tanto repercute en el precio de retirada, para los productos presentados en envase nuevo no recuperable cuando dichos productos estuvieran destinados a ser distribuidos gratuitamente, con objeto de favorecer el transporte de estos productos hasta su destino;

Considerando que el artículo 30 del Reglamento (CE) nº 2200/96 establece que los productos retirados del mercado en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 y que hayan quedado sin vender pueden ser destinados a la distribución gratuita;

Considerando que los artículos 11 y siguientes del Reglamento (CE) nº 659/97 disponen que las organizaciones de productores interesados pueden poner a disposición de organizaciones caritativas autorizadas por los Estados miembros los productos retirados del mercado durante una campaña dada con miras de distribución gratuita; que esos productos, retirados a granel, deben ser envasados antes de ponerlos a disposición de las organizaciones caritativas; que, en tales circunstancias, es necesario establecer un importe a tanto alzado para contribuir a los gastos de envasado de los productos retirados del mercado por las organizaciones de productores y permitir así que los citados productos puedan destinarse a la distribución gratuita; que, de no hacerse así, se corre el riesgo de que las organizaciones de productores no destinen esos productos a la distribución gratuita;

Considerando que el artículo 57 del Reglamento (CE) nº 2200/96 prevé medidas para facilitar el paso del antiguo régimen al establecido en ese mismo Reglamento; que es necesario fijar medidas de carácter transitorio análogas

a las establecidas por el Reglamento (CE) nº 3587/86 que permitan aplicar de forma eficaz y operativa las disposiciones referidas a la distribución gratuita en la campaña 1997/98;

Considerando que procede derogar el Reglamento (CEE) nº 1805/78 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1200/93, dado que sus disposiciones se han quedado obsoletas;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 659/97 se modificará de la manera siguiente:

1) Se añadirá el artículo 15 bis siguiente:

«Artículo 15 bis

En la campaña 1997/98:

1. Se concederá a las organizaciones de productores un importe a tanto alzado de 7 ecus por cada 100 kg de productos que no sean manzanas ni cítricos retirados del mercado con vistas a su distribución gratuita con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 14 del presente Reglamento y presentados en envases de menos de 25 kg.

2. El pago de dicho importe estará supeditado a la presentación de los justificantes relativos a los siguientes aspectos:

- el nombre de los organismos beneficiarios,

- la cantidad de productos de que se trate,

- el coste del envasado,

- la recepción por parte de la organización caritativa.

3. Antes del día 10 de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión por correo electrónico la cantidad de productos que se beneficien del importe contemplado en el apartado 1 y que se hayan distribuido gratuitamente durante el penúltimo mes».

2) En el artículo 23 se insertará el texto siguiente:

«(CEE) nº 1805/78,»...

3) La sección «Manzanas» del Anexo III se modificará de la manera siguiente:

«Manzanas - Variedades Reine des reinettes, Cox Del 1 de julio al 30

Orange y Verde Doncella, categoría de junio»

de calidad I, calibre igual o supe-

rior a 65 milímetros

- Variedades Delicious Pilafa, Golden

Delicious, Jonagold, Jonagored, Els-

tar, Gloster, Boskoop, Idared, Gol-

den Supreme, James Grieve, Red Chief,

Top Red, Red Delicious, Reinette

grise du Canada y Starking Delicious,

Granny Smith, Belleza de Roma, Sum-

mered, Royal Gala y Orzak Gold, cate-

goría de calidad I, igual o superior

a 70 milímetros

4) En la cuarta fila de la primera columna del Anexo IV, se suprimirá la palabra «calibre».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/10/1997
  • Fecha de publicación: 07/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 10/10/1997
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 103/2004, de 21 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80110).
  • Fecha de derogación: 12/02/2004
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Frutos
  • Frutos de pepita
  • Organismo de intervención
  • Organización Común de Mercado
  • Productos hortícolas

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