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Documento DOUE-L-1997-81906

Reglamento (CE) nº 1974/97 del Consejo, de 7 de octubre de 1997, que modifica, por quinta vez, el Reglamento (CE) nº 390/97 por el que se fijan los totales admisibles de capturas (TAC) de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en que pueden pescarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 11 de octubre de 1997, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-81906

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura,y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 390/97 fija los totales admisibles de capturas de determinadas especies y grupo de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;

Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Noruega sobre los derechos de pesca recíprocos, se han incrementado el TAC y la parte correspondiente a la Comunidad de solla europea del Mar del Norte;

Considerando, por lo tanto, que el Reglamento (CE) nº 390/97 debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que figuran en el anexo del presente Reglamento sustituirán a los

correspondientes elementos del anexo I del Reglamento (CE) nº 390/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANEXO

Especie: Solla europea Zona: IIa(1),IV

Pleuronectes platessa

België/Belgique 5 360 (1) Aguas comunitarias en su

constitución de 1994

Danmark 17 430 (2) De las cuales no más de

40000 toneladas pueden

Deutschland 5 030 ser pescadas en aguas

bajo soberanía o

jurisdicción de Noruega

Grecia

España

France 1 010

Ireland

Italia

Luxembourg

Nederland 33 500

Österreich

Portugal

Suomi/Finland

Sverige

United Kingdom 24 800

CE 87 130 (2)

TAC 91 000

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/10/1997
  • Fecha de publicación: 11/10/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1997
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 390/97, de 20 de diciembre de 1996 (Ref. DOUE-L-1997-80345).
Materias
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado

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