EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura,y, en particular, el apartado 4 de su artículo 8,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 3760/92, corresponde al Consejo establecer el total admisible de capturas (TAC) para cada pesquería o grupo de pesquerías;
Considerando que el Reglamento (CE) nº 390/97 fija los totales admisibles de capturas de determinadas especies y grupo de poblaciones de peces para 1997 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse;
Considerando que, en el marco de las consultas bilaterales entre la Comunidad y Noruega sobre los derechos de pesca recíprocos, se han incrementado el TAC y la parte correspondiente a la Comunidad de solla europea del Mar del Norte;
Considerando, por lo tanto, que el Reglamento (CE) nº 390/97 debe modificarse en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los datos que figuran en el anexo del presente Reglamento sustituirán a los
correspondientes elementos del anexo I del Reglamento (CE) nº 390/97.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 7 de octubre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
ANEXO
Especie: Solla europea Zona: IIa(1),IV
Pleuronectes platessa
België/Belgique 5 360 (1) Aguas comunitarias en su
constitución de 1994
Danmark 17 430 (2) De las cuales no más de
40000 toneladas pueden
Deutschland 5 030 ser pescadas en aguas
bajo soberanía o
jurisdicción de Noruega
Grecia
España
France 1 010
Ireland
Italia
Luxembourg
Nederland 33 500
Österreich
Portugal
Suomi/Finland
Sverige
United Kingdom 24 800
CE 87 130 (2)
TAC 91 000
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