LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular su artículo 12,
Considerando que, para evitar que la complejidad de algunos planes de regionalización dé lugar a rendimientos reales que sobrepasen notoriamente los habituales, el Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece un ajuste de los pagos compensatorios durante la campaña siguiente de manera proporcional al rebasamiento del rendimiento medio resultante de los planes de regionalización de 1993 o, en el caso de Austria, de Finlandia y de Suecia, del plan aplicado en 1995;
Considerando que el Reglamento (CE) n° 1237/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) n° 769/96, establece el procedimiento que se debe seguir para registrar estos rebasamientos y, en concreto, fija los rendimientos históricos de referencia;
Considerando que, a raíz una solicitud presentada por Alemania con objeto de poder considerar una superficie de base nacional con vistas a la posible aplicación del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92, procede fijar asimismo un rendimiento medio histórico del Estado miembro; que es conveniente adaptar el Reglamento (CE) n° 1237/95;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la parte «Alemania» del Anexo del Reglamento (CE) n° 1237/95, se añadirá un rendimiento de «5,66 t/ha», con la nota a pie de página siguiente: «En caso de aplicación del apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1765/92».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1997/98.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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