LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1422/97, y, en particular, su artículo 16,
Considerando que la versión alemana del Reglamento (CE) n° 1763/96 de la Comisión difiere sustancialmente de las versiones en los demás idiomas oficiales de la Comunidad; que, por tanto, es conveniente introducir las rectificaciones necesarias en la versión alemana del texto normativo;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
(Sólo atañe a la versión alemana).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir de la campaña 1996/97.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1997.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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