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Documento DOUE-L-1997-82135

Reglamento (CE) nº 2224/97 de la Comisión, de 7 de noviembre de 1997, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) nºs 3143/85 y 570/88.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 305, de 8 de noviembre de 1997, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1997-82135

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96 , y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6,

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 de la Comisión, de 16 de febrero de 1988, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 531/96, la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar;

Considerando que, habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2690/94 , para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CEE) n° 570/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«La mantequilla a la que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 570/88 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de octubre de 1996.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/11/1997
  • Fecha de publicación: 08/11/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 11/11/1997
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Mantequilla
  • Venta

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