EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1628/96 del Consejo, de 25 de julio de 1996, relativo a la ayuda a Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia, y, en particular, su artículo 11,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que en el anexo del Reglamento (CE) n° 1628/96 figuran normas que regulan la asignación de contratos mediante licitación, particularmente mediante licitación restringida, en relación con las acciones contempladas en el segundo, sexto y séptimo guiones del apartado 2 del artículo 4;
Considerando que, con arreglo al artículo 11 de dicho Reglamento, la Comisión deberá cumplir estas normas a partir del 1 de enero de 1998;
Considerando que, habida cuenta de la situación particular de la región de que se trata, conviene adaptar los plazos previstos en el punto 9 del anexo de dicho Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El punto 9 del anexo del Reglamento (CE) n° 1628/96 se modificará de la siguiente forma:
- en el párrafo primero, las palabras «sesenta días civiles» se sustituirán por «treinta días civiles»;
- en el párrafo segundo, en la primera frase, las palabras «sesenta días civiles» se sustituirán por «treinta días civiles»;
- en el párrafo segundo, en la segunda frase, las palabras «cuarenta días» se sustituirán por «veinte días».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1999.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1997.
Por el Consejo
El Presidente
J. POOS
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